Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17472/20 H.C.D.

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO VIRTUAL PARA EL CONCEJO DELIBERANTE

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 donde se amplía la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID – 19, por el plazo de un año.

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y todas sus prórrogas.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir del COVID -19, la posibilidad de que la totalidad del Cuerpo de Concejales se reúna constituye un riesgo a la salud de todo el personal afectado a la realización de cualquier tipo de sesión.

Que la situación general del país obliga a buscar otras herramientas que permitan desarrollar las actividades legislativas necesarias, respetando las disposiciones establecidas.

Que en función de lo expuesto corresponde disponer lo conducente para la realización de las sesiones de este Cuerpo de Concejales en modalidad remota o virtual.

Que algunos distritos bonaerenses han llevado adelante sesiones legislativas en funcionamiento remoto y virtual, de manera exitosa y productiva.

Que es necesario generar la instancia para poder aprobar proyectos legislativos que, en este contexto de emergencia sanitaria, necesitan avance inmediato.

Que para ello, es necesario establecer nuevas pautas y mecanismos de funcionamiento relacionados con la recepción de documentación e información de cada uno de los bloques políticos, para así facilitar el trabajo de los mismos.

Que es necesario establecer cuáles serán las herramientas digitales que facilitarán el trabajo en el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el presente protocolo se aprueba sin perjuicio de una futura presentación de reforma del Reglamento Interno, en las condiciones que su artículo 174º lo establece. 

Que el presente protocolo se aprueba con la importantísima finalidad de darle continuidad a las sesiones de este Cuerpo.

Que la necesidad de seguir sesionando, y de respetar las normas sanitarias recomendadas como el aislamiento social dispuesto, conduce a adoptar diferentes formas para continuar con las funciones y que los Concejales cumplan así con el mandato asignado por el pueblo, garantizando el correcto funcionamiento del H.C.D. y la participación de estos en sus actividades.  

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

                                                           DECRETO

Art. 1º: Aprobar e implementar desde la presente fecha el “Protocolo de Funcionamiento Legislativo Virtual” del Honorable Concejo deliberante de Hurlingham, que forma parte del presente decreto en su Anexo. La duración de la implementación queda sujeta a la evolución de la situación epidemiológica actual. La misma será informada por la  Presidencia del HCD, en virtud de lo establecido por el artículo 12, inciso N del Reglamento Interno.

Art. 2º: Establecer la vigencia del presente Protocolo para la realización de sesiones en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 49 del Reglamento Interno.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los dos días del mes de junio de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 002/20.

ANEXO – PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO VIRTUAL

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVIOS A CADA SESIÓN

Cada Bloque Político deberá informar a la Secretaría del HCD un correo electrónico, vía memorándum a los fines de fijar un medio de comunicación electrónico con la misma.

La Presidencia y Secretaría del HCD podrán comunicar todas las cuestiones necesarias hacia los Bloques Políticos vía correo electrónico. 

Las mencionadas cuestiones pueden ser: información sobre la realización de las Comisiones Permanentes, convocatorias a las sesiones (en cualquiera de sus formas establecidas por el artículo 49 del Reglamento Interno) en acto administrativo correspondiente, orden del día de los asuntos entrados y proyectos a tratar en las sesiones, y cualquier otro tipo de documento que Presidencia y Secretaría consideren pertinente comunicar.

Los Bloques Políticos deberán confirmar la recepción de cada correo electrónico. Esa respuesta quedará en el archivo que guarda el Concejo Deliberante como respaldo de todas las comunicaciones.

SESIONES

Previo a cada Sesión, los concejales y concejales recibirán por parte de la Presidencia la convocatoria en sus correos electrónicos, indicando día, hora y temario de la Sesión.

El día de la Sesión, la Presidencia enviará el link de enlace para el ingreso a la misma 2 (dos) horas antes de la hora programada para su inicio. El uso del link de ingreso es exclusivo de cada concejal y concejala.

Al ingresar a la plataforma, cada Concejal y Concejala deberá registrarse con nombre y apellido completo.

Para registrar asistencia a los fines de computar el quórum, los Concejales y Concejalas deberán estar presentes en la plataforma digital y con la cámara de video encendida para que su presencia sea computada.

Una vez conectado a la Sesión remota en número suficiente de Concejales y Concejalas para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión, con las formalidades del caso.

Realizada la prueba de sonido, los Concejales y Concejales deberán silenciar sus micrófonos que solo serán habilitados cuando el Presidente del Cuerpo les otorgue el uso de la palabra.

Para solicitar la palabra, el Concejal o la Concejala debe hacerlo a través del Chat Grupal de la plataforma, a efectos de dejar constancia del orden en que se solicita la palabra frente a todos y todas las y los integrantes de la Sesión.

En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados, que deberán ser informados por los Jefes de Bloques en el transcurso de las Sesiones Remotas, el Presidente tendrá la posibilidad de llamar a un cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones hasta ese momento.

Conforme a lo establecido por el artículo 50 del Reglamento Interno, las sesiones en funcionamiento virtual serán transmitidas vía web, con los enlaces que la Secretaría informará a tal fin. 

DE LAS MOCIONES

Las mociones sobre cuestiones de orden deberán ser apoyadas por dos concejales o concejalas a mano alzada visible en la cámara web y ser verificado por la Presidencia.

DE LOS DESPACHOS DE COMISIÓN

Los Despachos de Comisión, al no ser posible la firma, serán puestos en consideración del Cuerpo para darle validez a los mismos.

DE LAS ACTAS DE SESIÓN

A los fines de dar cumplimiento y legalidad en relación al libro de actas de sesiones, se convocará al Cuerpo de Taquígrafos de este HCD, quienes tomarán actas taquigráficas de las Sesiones de manera presencial y se conservará una copia digital de la Sesión.

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