Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17476/20 H.C.D.

VISTO:

            La iniciativa del Presidente de la Nación mediante la cual se dispone la intervención transitoria de la empresa Vicentín S.A.I.C. por un plazo de 60 (sesenta) días con el fin de asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de sus activos y su patrimonio.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 260 de fecha 12 de marzo de 2020 que establece la emergencia sanitaria por 1 (un) año en relación con el Coronavirus – COVID 19 en el territorio de la República Argentina.

CONSIDERANDO:

            Que, el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció en la misma fecha el envío de un proyecto de ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de Vicentin S.A.I.C.  para garantizar el funcionamiento de esa compañía y los puestos de trabajo, al Congreso Nacional.

            Que, ante la situación planteada por la empresa de apertura de concurso preventivo de acreedores, el Gobierno Nacional decidió presentar un plan de rescate para esta compañía líder en el mercado agropecuario argentino.

Que, en ese sentido, el Gobierno Nacional anunció que todos los activos del Grupo Vicentin pasarán a formar parte de un fondo fiduciario, gestionado por la empresa YPF Agro (de capitales mixtos), cuya experiencia en este tipo de gerenciamiento podrá facilitar la futura gestión.

Que, del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, es importante destacar que es “a fin de evitar una mayor disminución de los activos de la sociedad en perjuicio de los acreedores, de proteger los puestos de trabajo, de reactivar la producción, garantizar el recupero de las acreencias con el sector público, y evitar los daños que ocasionaría para nuestro país que se profundice la concentración del mercado agroexportador” que se dispone la intervención de Vicentin S.A.I.C. por un plazo de 60 (sesenta) días.

Que, se trata de una decisión estratégica para la economía y en materia de soberanía alimentaria.

Que, en un escenario de pandemia son importantes las medidas que se enfocan en garantizar la producción de alimentos para toda la población argentina, como así también para el mercado internacional.

Que, las medidas estatales vinculadas al mercado de granos y cereales son muy importantes para la economía argentina y sus exportaciones, principalmente en un escenario mundial post – pandemia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito por la decisión del Gobierno Nacional de disponer la intervención transitoria de la empresa agrícola y cerealera VICENTIN S.A.I.C. y por la próxima remisión al Honorable Congreso de la Nación del proyecto de Ley que propicia la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de esta empresa.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 005/20

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