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Cde. Expte. N° 17479/20 H.C.D.

VISTO:

La Ley de Educación a distancia aprobada por unanimidad por la Honorable Cámara de Senadores (expediente 10/20) el pasado 11 de junio del corriente año. La misma modifica, excepcionalmente, el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, permitiendo que la enseñanza a distancia se extienda a los menores de dieciocho (18) años de edad.

CONSIDERANDO:

Que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio que exige el contexto de pandemia por causa del Coronavirus, se vuelve imprescindible modificar el artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional para garantizar la continuidad pedagógica en forma virtual a menores de dieciocho (18) años de edad.

Que la Ley de reforma presentada por la Comisión de educación de la Honorable Cámara de Diputados afirma el concepto de “excepcionalidad”, tomando como fundamento el riesgo presencial de la comunidad educativa en las escuelas en dicho contexto de pandemia. 

Que compartimos el concepto de escuela expresado en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados, a saber: que la escuela y toda la comunidad educativa que la compone son irremplazables en el proceso de aprendizaje. Por ser un lugar de pertenencia, de intercambio cultural, de encuentro intergeneracional, y sobre todo por ser el espacio donde es posible alcanzar objetivos comunitarios y personales a través de la participación de una misma construcción colectiva.

Que dicha modificación abrió el debate para analizar y definir la importancia de la tecnología y las telecomunicaciones como complemento para la educación, expresado en el último párrafo de la reforma: “Del mismo modo deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de salud y seguridad en el trabajo que requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes”.

Que nuestra Universidad Nacional de Hurlingham (UNAHUR) está llevando adelante el proyecto “Un campus para mi escuela” en beneficio de treinta escuelas secundarias de gestión pública del municipio, ofreciendo conectividad gratuita para que puedan visitar la web, el campus y el SIU-guaraní de la institución, tanto a alumnos, docentes y no docentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante expresa su beneplácito al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Senadores (Expte.  10/20) referido a la modificación del artículo 109 de la Ley 26.206 de Educación Nacional, que amplía la educación a distancia, excepcionalmente, a menores de 18 años.

Art 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 006/20.

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