Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17474/20 H.C.D.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y las Ordenanzas Fiscales N° 8721 e Impositiva N° 8722 y sus modificatorias N° 8884, 8885, 9027 y 9028; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 297/2020 estableció “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a raíz de que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que, en el ARTÍCULO 2º del citado decreto se establece “la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.”

Que, producto de ello y según lo establecido en el artículo 5° a los fines de dar cumplimiento al Artículo 2° “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”

Que, los efectos económicos que acarrea la suspensión de los rubros no exceptuados del artículo 6° del Decreto N° 297/2020 produce el cese del normal funcionamiento de las actividades económicas, afectando los ingresos de comercios e industrias.

Que, el Gobierno Nacional ha tomado medidas de apoyo al sector informal de la economía mediante el programa de Ingreso Federal de Emergencia (IFE), como así también al sector formal de la economía como el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

Que, asimismo el Banco Central de la República Argentina ha facilitado líneas de crédito para el sector Pyme con tasas de interés de hasta el 24% para el pago de salarios y deuda con proveedores.

Que, es necesario, desde el Departamento Ejecutivo, establecer medidas de apoyo al sector comercial e industrial de nuestro distrito, a los fines de amortiguar el impacto económico que actualmente sufre dichos sectores.

Que, a raíz de la fuerte caída en los ingresos de las empresas afectadas por la paralización de su actividad, se le dificulta afrontar los pagos de los tributos normados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.

Que, a su vez, los vecinos y vecinas de nuestro distrito están padeciendo los efectos económicos de la pandemia, imposibilitando afrontar sus gastos personales como sus deudas.

Que, es necesario brindar herramientas que faciliten a todos los vecinos y vecinas, acceder a un plan de regularización de deuda conveniente a este contexto, para poder seguir afrontando las obligaciones tributarias con el Municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir a los contribuyentes que no se encuentren exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/2020 y complementarios, del pago de los valores mínimos y de hasta el 100% de los módulos que componen las tasas fijas anuales de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente.

La presente tendrá vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional dicte la finalización del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Art. 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir el 100 % de los importes establecidos en los artículos 25° al 33° para aquellos de tipo Letrero de la Ordenanza Impositiva, para los periodos en el cual el poder ejecutivo comprobare que la actividad estuviere impedida de su funcionamiento en virtud del aislamiento, social preventivo y obligatorio efectivo.

Art. 3º: Establécese un plan de regularización de deudas que comprenda la totalidad de los tributos establecidos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

Condiciones del plan de regularización de deuda

a) Montos: Deuda vencida hasta la fecha inmediatamente anterior a la celebración del plan de pagos.

b) Tasa de interés: Hasta 2,5% mensual sobre saldos. Para convenios de regularización que no superen los 12 pagos, el interés mensual podrá ser bonificado.

c) Beneficios: Por pago al contado y en hasta 3 cuotas, reducción de hasta el 100% sobre los intereses y recargos, y de hasta el 75% sobre multas. En planes de hasta 12 pagos, el contribuyente podrá acceder a reducciones de hasta 80% sobre los intereses y recargos, y de hasta el 50 % sobre multas. Para planes de pagos superiores a los 12 pagos y menores a 24, la reducción sobre intereses y recargos no podrá superar el 30%

d) Exclusiones: Los contribuyentes que actualmente tengan convenios vigentes, quedan excluidos del presente plan de pagos.

El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones del plan de pagos para cada uno de los tributos alcanzados por este artículo.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá informar y rendir cuentas cada 3 (tres) meses a este Concejo Deliberante, sobre los contribuyentes que han solicitado la eximición y los que hayan sido aprobados con esa medida. Vale para todos los contribuyentes que sean beneficiados con el plan de regularización de deuda que aprueba esta ordenanza.

Art. 4º: Autorizase al poder ejecutivo a prescindir el ingreso perteneciente al Municipio del 50% sobre el importe liquidado correspondiente a Honorarios Judiciales, para aquellos títulos ejecutivos que no superen los $50.000 (cincuenta mil pesos).

Art. 5º: Reglaméntese la presente por el Departamento Ejecutivo.

Art.  6º: Comuníquese al D.E.          

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 9059.

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