Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 1 Cde. Expte. N° 17170/18 H.C.D.

“Autoriza al D.E. a suscribir Convenio Programa Crianza sin Violencia”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio Acta Acuerdo de Cooperación Programa de Fortalecimiento Comunitario para la inclusión de niños, niñas y adolescentes, entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Hurlingham, con el objeto de incorporar al Programa a niñas, niños o adolescentes de hasta 18 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ello de acuerdo a los objetivos trazados en el Acta de acuerdo y conforme las actuaciones del Expte. N° 17170/18 H.C.D., (4133-18-3533. D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 2 Cde. Expte. N° 17353/19 H.C.D.

“Convenio Coop. Técnica y Asistencia recíproca e/Def. del Pueblo Prov. Bs. As. yMunic. Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Convenio de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca” celebrado entre el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Hurlingham, de fecha 14 de Marzo de 2019, en el marco de las cláusulas establecidas en el Convenio de referencia que luce a fs. 2/3 del Expte. N°   17353/19 H.C.D., (4133-19-3316 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 3 Cde. Expte. N° 17354/19 H.C.D.

“Contrato de comodato no exclusivo”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Contrato de Comodato no exclusivo, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y el Club Ateneo Roca, sujeto a las cláusulas obrantes en el Expte. N° 17354/19 H.C.D., (4133-19-3251 D.E.) y suscripto con fecha 04 de Mayo de 2019.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 4 Cde. Expte. N° 17355/19 H.C.D.

“Contrato de prestación de servicios de rehabilitación pediátrica”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Contrato de Prestación de Servicios de Rehabilitación Pediátrica, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y el Centro de Rehabilitación San Juan de Dios, sujeto a las cláusulas obrantes el Expte. N°   17355/19 H.C.D., (4133-19-3255 D.E.) y suscripto con fecha 23 de Julio de 2019.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 5 Cde. Expte. N° 17356/19 H.C.D.

“Contrato de Locación”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Contrato de Locación, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y el Sr. Joaquin Díaz, (D.N.I. 24.535.345) y la Sra. Marina Solange Anabia, (D.N.I. 25.568.673), por la cual el locador cede en locación el inmueble de la calle Avda. Pedro Díaz N° 1773, con destino a oficina municipal, sujeto a las cláusulas obrantes en el  Expte. N°   17356/19 H.C.D., (4133-19-3256 D.E.) y suscripto con fecha 29 de abril de 2019.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 6 Cde. Expte. N° 17357/19 H.C.D.

“Contrato de Comodato”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Contrato de Comodato, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y el Centro de Jubilados y Pensionados SAN DAMIÁN, de fecha 03 de mayo de 2019, en el marco de las cláusulas establecidas en el Convenio de referencia el que luce a fs. 2/5 del Expte. N° 17357/19 H.C.D., (4133-19-3279 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 7 Cde. Expte. N° 17358/19 H.C.D.

“Contrato de Locación”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Contrato de Locación”, celebrado entre la Señora María de los Angeles Martínez, la Señora Gloria Ester Giaimerlera y el Municipio de Hurlingham, de fecha 10 de abril de 2019, con el objeto de instalar dependencias municipales, en el marco de las cláusulas establecidas en el convenio de referencia el que luce a fs. 2/4 del  Expte. N°   17358/19 H.C.D., (4133-19-3280 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 8Cde. Expte. N° 17359/19 H.C.D.

“Contrato de Comodato”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Contrato de Comodato”, celebrado entre el Municipio de Hurlingham y la Asociación Civil “Manos Amigas”, de fecha 23 de noviembre de 2018, con el objeto de instalar el Hogar “Mi Nuevo Mundo” para menores en riesgo, en el marco de las cláusulas establecidas en el convenio de referencia el que luce a fs. 2 del  Expte. N°   17359/19 H.C.D., (4133-19-3281 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 9 Cde. Expte. N° 17360/19 H.C.D.

“Protocolo Adicional al Convenio marco colaboración y Coop. e/Defensor del Pueblo Bs. As. yMunic. Hgham.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Protocolo Adicional al Convenio Marco de Colaboración y  Cooperación” celebrado entre el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Hurlingham, de fecha 14 de Marzo de 2019, orientado a la capacitación del personal que presta servicios en el Municipio respecto de la cuestión de género y la violencia ejercida contra la mujer, en el marco de las cláusulas establecidas en el Convenio de referencia que luce a fs. 2/3 del Expte. N°   17360/19 H.C.D., (4133-19-3315 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 10 Cde. Expte. N° 17361/19 H.C.D.

“Acta Acuerdo Implementación Red Pública Salud AMBA”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Acta Acuerdo para la Implementación de la Red Pública de Salud AMBA en el Primer Nivel de Atención celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, con la finalidad de facilitar la ejecución de obras edilicias para la mejora de la infraestructura de los centros de atención primaria (CAPS) municipales, en el marco del fortalecimiento de la Red de Efectores Públicos pertenecientes a la zona AMBA, conforme actuaciones obrantes en el Expte. N°   17361/19 H.C.D., (4133-19-3210 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 11 Cde. Expte. N° 17362/19 H.C.D.

“Convalidación Convenio SMATA predio P. Díaz – Rizzo – Sta. Ana – Andonaegui”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio de Desarrollo Urbanístico y Cesión, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y el Sindicato de Mecánicos y Transporte Automotor de la República Argentina, de fecha 24 de Septiembre de 2019, en el marco de las cláusulas establecidas en el Convenio de referencia que luce a fs. 2 y 3 del Expte. N° 17362/19 H.C.D., (4133-19-3124 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 12 Cde. Expte. N° 17363/19 H.C.D.

“Convalidación Convenio Marco Pasantías e/ISFD T 209 Ceferino Namuncurá y la Munic. De Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio Marco de Pasantías, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y el I.SF.D. y T 209 CEFERINO NAMUNCURÁ, de fecha 14 de diciembre de 2018, conforme a cláusulas obrantes en el acuerdo de fs. 2/5 del Expte. N° 17363/19 H.C.D., (4133-19-3204 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 13 Cde. Expte. N° 17364/19 H.C.D.

“Convenio Marco colaboración Ministerio Pco. Bs. As.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 19 de marzo de 2019, conforme a cláusulas obrantes a fs. 2/5 del Expte. N° 17364/19 H.C.D., (4133-19-3211 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 14 Cde. Expte. N° 17365/19 H.C.D.

“Convenio Específico Capacitación e/Mrio. Público y la Municipalidad de Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio Específico de Capacitación, celebrado entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 19 de marzo de 2019, conforme a cláusulas obrantes a fs. 2/4 del Expte. N° 17365/19 H.C.D., (4133-19-3212 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 15 Cde. Expte. N° 17366/19 H.C.D.

“Convenio Específico Coop. Tecnológica e/Mrio. Public. Pcia. Bs. As. y la Municipalidad de Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio Específico de Cooperación Tecnológica, celebrado entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 19 de marzo de 2019, conforme a cláusulas obrantes a fs. 2/5 del Expte. N° 17366/19 H.C.D., (4133-19-3213 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 16 Cde. Expte. N° 17367/19 H.C.D.

“Convenio Específico Materia Información Estadistc. e/Mrio. Pco. Pcia. Bs. As. yMunic. Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio Específico en Materia de Información Estadística, celebrado entre el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 19 de marzo de 2019, conforme a cláusulas obrantes a fs. 2/4 del Expte. N° 17367/19 H.C.D., (4133-19-3214 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 17 Cde. Expte. N° 17368/19 H.C.D.

“Convenio Ayuda Financiera p/Obras Infraestructura en Jurisdicción Municipal”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Convenio de Ayuda Financiera para Mejora de Infraestructura Municipal” – el ANEXO I “Cronograma de Pagos” – y ANEXO II “Informe de Avance para Obras por Administración” celebrado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 29 de abril de 2019, con el objetico de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar una ayuda financiera para materializar obras de infraestructura en jurisdicción municipal, en el marco de las cláusulas establecidas en el convenio de referencia el que luce a fs. 3/7 del Expte. N° 17368/19 H.C.D., (4133-19-3219 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 18 Cde. Expte. N° 17369/19 H.C.D.

“Convenio Marco Pasantías e/UNAHUR y la Munic. Hgham.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio Marco de Pasantías, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y la Universidad Nacional de Hurlingham, conforme a cláusulas establecidas a fs. 2/5 del Expte. N° 17369/19 H.C.D., (4133-19-3221 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 19 Cde. Expte. N° 17370/19 H.C.D.

“Convenio de Cooperación para conformación de Canasta Básica de Productos de Primera Necesidad”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el Convenio de Cooperación, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y Comerciantes Supermercadistas del Partido, a los fines de la conformación de canasta básica de productos de primera necesidad, atento surge del Expte. N° 17370/19 H.C.D., (4133-19-3250 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 20 Cde. Expte. N° 17371/19 H.C.D.

“Convenio Marco Coop. e/IDEMOE y Munic. Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Convenio Marco de Cooperación” celebrado entre el Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) y la  Municipalidad de Hurlingham, de fecha 24 de julio de 2019, con el objetivo de establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia cívica, educativa, cultural, social y de otros órdenes, en el marco de las cláusulas establecidas en el convenio de referencia el que luce a fs. 2/3 del Expte. N° 17371/19 H.C.D., (4133-19-3282 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 21 Cde. Expte. N° 17372/19 H.C.D.

“Convenio Coop. Bomberos Voluntarios de Hurlingham y Munic. De Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Convalídase el “Convenio de Cooperación”, celebrado entre la Municipalidad de Hurlingham y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Hurlingham, de fecha 05 de Septiembre de 2019, con el objeto de que la Municipalidad de Hurlingham en el Marco de la Ordenanza local N° 1462, autorice a los contribuyentes a realizar examen de aptitud de agua para el consumo mediante la Asociación de Bomberos Voluntarios de este municipio, en el marco de las cláusulas establecidas en el convenio de referencia el que luce a fs. 2/4 del Expte. N° 17372/19 H.C.D., (4133-19-3285 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 22 Cde. Expte. N° 17293/19 H.C.D.

“Adhesión a Ley N° 11221/92 y modificatorias (Beneficios ex Soldados Conscriptos)”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17293/19 H.C.D., para que a través de los organismos competentes, proceda a incluir lo solicitado en las presentes actuaciones, por el peticionante Sr. Carlos Marcelo Ramos, D.N.I. 17.022.951, en los términos establecidos por la Ordenanza N° 8967.

Art. 2°:Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 23Cde. Expte. N° 17391/19 H.C.D.

“Sol. Prescripción de deuda Patentes Dom. SJC 497”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17391/19 H.C.D., (4133-19-1091 D.E.), a los efectos que estime corresponder.

Art. 2°:Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N° 24Cde. Expte. N° 16981/18 H.C.D.

“Solicitan Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 702.136 y 54.904, a la entidad peticionante, Centro de Jubilados y Pensionados “Sol de Mayo”, por el año 2018. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la entidad peticionante, Centro de Jubilados y Pensionados “Sol de Mayo”, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas Nº 702.136 y 54.904, por el año 2019. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 25Cde. Expte. N° 17072/18 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G. y Tasa por Derechos de Cementerio”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 240.545, a la peticionante, Sra. María Esther Mansilla, D.N.I. 17.225.126, por el año 2018. Si lal peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. María Esther Mansilla, D.N.I. 17.225.126, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 240.545 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3º:Exímese ala peticionante, Sra. María Esther Mansilla, D.N.I. 17.225.126, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 1, Sector: 2, Manzana: 5, Tablón: 10, Sepultura: 98 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 199.673, según el monto que se desprende a fs. 18 del Expte. Nº 17072/18 H.C.D., (4133-18-2936 D.E.).

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 26Cde. Expte. N° 17211/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 132.321, a la peticionante, Sra. Rosa Francisca Mellea, D.N.I. 5.668.336 del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, según el monto que se desprende a fs. 19 del Expte. N° 17211/19 H.C.D., (4133-19-1263 D.E.), hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Rosa Francisca Mellea, D.N.I. 5.668.336, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 132.321 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 27Cde. Expte. N° 17216/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Exímese a la peticionante, Sra. Laura Viviana da Silva, D.N.I. 22.284.336, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 38.927 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 28Cde. Expte. N° 17218/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Exímese al peticionante, Sr. Juan Angel Vera, D.N.I. 4.855.176, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 141.237 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 29Cde. Expte. N° 17219/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.019, a la peticionante, Sra. Liliana Raquel Cejas, D.N.I. 26.440.432, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, según el monto que se desprende a fs. 18 del Expte. N° 17219/19 H.C.D., (4133-19-1989 D.E.), hasta cuota 12/2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Liliana Raquel Cejas, D.N.I. 26.440.432, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.019 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 30Cde. Expte. N° 17220/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Exímese a la peticionante, Sra. Alicia Beatriz Paz, D.N.I. 13.943.079, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.100 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 31Cde. Expte. N° 17239/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Exímese a la peticionante, Sra. Silvia Beatriz Naccarato, D.N.I. 14.863.377, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 101.063 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 32Cde. Expte. N° 17245/19 H.C.D.

“Solicita eximición Tasa por Derechos de Cementerio”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º:Exímese ala peticionante, Sra. Liliana del Carmen Casafus, D.N.I. 13.020.945, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Derechos de Cementerio, incluido multas y recargos y Tasa A.B.L., de la Sepultura identificada como: Sección: 3, Manzana: 20, Tablón: 8, Sepultura: 7 del Cementerio Parque de Hurlingham, Legajo N° 29.255, según el monto que se desprende a fs. 18 del Expte. Nº 17245/19 H.C.D., (4133-19-1994 D.E.).

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 33Cde. Expte. N° 17266/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Exímese a la peticionante, Sra. Máxima Ledezma, D.N.I. 3.912.654, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 56.979 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 34Cde. Expte. N° 17376/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 193079 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 193.079, a la peticionante, Sra. María Ignacia Rodas, D.N.I. 92.153.833, por los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. María Ignacia Rodas, D.N.I. 92.153.833, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 193.079 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 35Cde. Expte. N° 17377/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 80999 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.999, al peticionante, Sr. Enrique Raúl Arias, D.N.I. 13.433.115, por los años 2017 y 2018, respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Enrique Raúl Arias, D.N.I. 13.433.115, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 80.999 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 36Cde. Expte. N° 17378/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 93940 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 93.940, a la peticionante, Sra. Sara Beatriz Villanueva, D.N.I. 0.937.966, por los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Sara Beatriz Villanueva, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 93.940 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 37Cde. Expte. N° 17379/19 H.C.D.

“Sol. Eximición  TSG   Part. 198814 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 198.814, a la peticionante, Sra. Marcela Ormaechea, D.N.I. 11.068.595, según el monto que se desprende a fs. 23 y 24 del Expte. N° 17379/19 H.C.D., (4133-19-0919 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Marcela Ormaechea, D.N.I. 11.068.595, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 198.814 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 38Cde. Expte. N° 17380/19 H.C.D.

“Sol. Eximición   Part. 102964 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 102.964, al peticionante, Sr. Enrique Jorge Alliana, D.N.I. 11.778.357, según el monto que se desprende a fs. 20 del Expte. N° 17380/19 H.C.D., (4133-19-0389 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Enrique Jorge Alliana, D.N.I. 11.778.357, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 102.964 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 39Cde. Expte. N° 17381/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 217103 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 217.103, a la peticionante, Sra. Livia Mónica García, D.N.I. 14.867.359, según el monto que se desprende a fs. 25 del Expte. N° 17381/19 H.C.D., (4133-19-1797 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Livia Mónica García, D.N.I. 14.867.359, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 217.103 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N°40Cde. Expte. N° 17382/19 H.C.D.

“Sol. Eximición  deuda TSG Part. 352040 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 352.040, a la peticionante, Sra. Cynthia Rita Juana Soldano, D.N.I. 20.350.344, según el monto que se desprende a fs. 25 y 26 del Expte. N° 17382/19 H.C.D., (4133-19-1541 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Cynthia Rita Juana Soldano, D.N.I. 20.350.344, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 352.040 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 41Cde. Expte. N° 17385/19 H.C.D.

“Sol. Eximición  TSG Part. 2542 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 2.542, a la peticionante, Sra. María Cristina Storey, D.N.I. 6.075.100, por el año 2018. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. María Cristina Storey, D.N.I. 6.075.100, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 2.542 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 42Cde. Expte. N° 17387/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG   Part. 99181 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 99.181, al peticionante, Sr. David Kall, D.N.I. 4.613.465, según el monto que se desprende a fs. 21 del Expte. N° 17387/19 H.C.D., (4133-19-2450 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. David Kall, D.N.I. 4.613.465, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 99.181 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 43Cde. Expte. N° 17388/19 H.C.D.

“Sol. Eximición  deuda TSG   Part. 194537 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.537, al peticionante, Sr. Angel Carmelo Servidio, D.N.I. 10.233.454, por los años 2016, 2017 y 2018 respectivamente. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Angel Carmelo Servidio, D.N.I. 10.233.454, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.537 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 44Cde. Expte. N° 17389/19 H.C.D.

“Sol. Eximición   TSG   Part. 651054 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.054, a la peticionante, Sra. Manuelita Isabel Tuset, D.N.I. 10.178.338, por los años 2017 y 2018 respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Manuelita Isabel Tuset, D.N.I. 10.178.338, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 651.054 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 45Cde. Expte. N° 17390/19 H.C.D.

“Sol. Eximición   TSG  Part. 196450 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 196.450, al peticionante, Sr. Miguel Angel Moia, D.N.I. 7.826.600, por el año 2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Miguel Angel Moia, D.N.I. 7.826.600, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 196.450 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 46 Cde. Expte. N° 17246/19 H.C.D.

“Solicita reconsideración/eximición T.S.G.”

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Deniégase la solicitud efectuada por el peticionante, Sr. Juan Angel Montero Bustamante, D.N.I. 4.531.244, tramitada a fs. 2 y 3 del Expte. 17246/19 H.C.D., (4133-19-1995 D.E.), en virtud del Art. 58° Inc. f) de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese

Dictamen N° 47Cde. Expte. N° 17217/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17217/19 H.C.D., (4133-19-1987 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a realizar el correspondiente informe socioeconómico.

Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 48 Cde. Expte. N° 17271/19 H.C.D.

“Solicita eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Art. 1°: Gírase al D.E. el Expte. N° 17271/19 H.C.D., (4133-19-2381 D.E.), para que a través de los organismos competentes, proceda a realizar el correspondiente informe socioeconómico, en virtud que la eximición que se le había otorgado correspondía al año anterior.

Cumplido, vuelva al H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 49Cde. Expte. N° 17156/18 H.C.D.

“Solicita Condonación de deuda T.S.G. ”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 45.793, a la peticionante, Sra. Dolores Argentina Almaraz, D.N.I. 6.215.446, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 16.212. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Dolores Argentina Almaraz, D.N.I. 6.215.446, según constancias obrantes a fs. 16 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 50Cde. Expte. N° 17186/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G. y Condonación de Deuda”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.722, a la peticionante, Sra. Ana Libertad Krauz, D.N.I. 5.428.200, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, según el Título Ejecutivo N° 36.168. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado Sra. Ana Libertad Krauz, D.N.I. 5.428.200, según constancias obrantes a fs. 22 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Ana Libertad Krauz, D.N.I. 5.428.200, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 118.722 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 51Cde. Expte. N° 17205/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.031, a la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, según el Título Ejecutivo N° 16.481, y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, según constancias obrantes a fs. 22 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Marisa Viviana Leguizamón, D.N.I. 25.654.004, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 76.031, por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 52Cde. Expte. N° 17231/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 41.234, al peticionante, Sr. Jacinto Luis Rodríguez, D.N.I. 8.254.381, según el monto que desprende del Título Ejecutivo N° 8871 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 hasta cuota 12/2018. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Jacinto Luis Rodríguez, D.N.I. 8.254.381, según constancias obrantes a fs. 23 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Jacinto Luis Rodríguez, D.N.I. 8.254.381, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 41.234 por el año 2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 53Cde. Expte. N° 17383/19 H.C.D.

“Sol. Eximición  deuda TSG Part. 58481 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 58.481, a la peticionante, Sra. Malvina Liliana Gile, D.N.I. 10.991.309, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 22.583 y deuda obrante a fs. 21 del Expte. N° 17383/19 H.C.D., (4133-19-0483 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. Malvina Liliana Gile, D.N.I. 10.991.309, según constancias obrantes a fs. 24 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. Malvina Liliana Gile, D.N.I. 10.991.309, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 58.481 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 54Cde. Expte. N° 17384/19 H.C.D.

“Sol. Eximición  deuda TSG Part. 197110 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 197.110, a la peticionante, Sra. María Cecilia Ferrero, D.N.I. 22.759.157, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 13.715 y deuda obrante a fs. 34 y 35 del Expte. N° 17384/19 H.C.D., (4133-19-1232 D.E.) hasta cuota 12/2018 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sra. María Cecilia Ferrero, D.N.I. 22.759.157, según constancias obrantes a fs. 37 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese a la peticionante, Sra. María Cecilia Ferrero, D.N.I. 22.759.157, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 197.110 por el año 2019. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°:En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 55Cde. Exptes. Archivo

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1º:Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

17312/19 H.C.D.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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