Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17509/20 H.C.D.

VISTO:

El Proyecto de Ley D1100/20-21, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,  el pasado 2 de Julio del corriente año, que en su artículo 1° Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: a) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo; o b) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos) a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo Y

CONSIDERANDO:

Que, la actual emergencia sanitaria ha dejado en relieve una vez más la importancia de las Asociaciones Civiles en cada barrio, en cada ciudad y en toda la Provincia, poniéndose al servicio de los gobiernos Municipales, Provincial y Nacional, para el acceso a derechos básicos de la sociedad, la mitigación de necesidades y en estos momentos en la lucha contra el COVID-19.

Que el estado jurídico-contable de muchas de estas asociaciones le ha imposibilitado la adhesión a programas del estado con el fin de obtener recursos ordinarios para afrontar gastos fijos mensuales, principalmente salarios y tarifas de servicios públicos, y las consecuentes deudas.

Que, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial establece Tarifa Cero de servicios públicos tales como agua corriente, gas por redes, energía eléctrica, telefonía fija y móvil y internet para las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizados por la dirección provincial de personas jurídicas de la provincia, que estén constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y organizaciones de comunidades migrantes cualesquiera sean sus ingresos y otras asociaciones civiles que cumplan con las designaciones dispuestas en el art. 1.

Que, asimismo, adhiere al decreto de necesidad y urgencia N° 311/2020 por el cual se establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios fundamentales para el desarrollo de la vida diaria.

Que, es primordial la asistencia económica y social para los sectores más vulnerables, con el fin de cubrir las necesidades básicas de la población, que hoy se encuentra cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que, conforme lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales.”

Que, condona las deudas de documentación anual obligatoria al 31 de Diciembre de 2014, y brinda asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en las presentaciones a realizarse en sede administrativa y en los procesos de aquellas asociaciones civiles enunciadas en el art. 1 de la Ley.

Que para constituirse podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Si así lo hiciere, deberán respetar la paridad de Géneros en la integración de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, salvo que la Asociación Civil sea conformada en su totalidad por asociados de un mismo género.

Que, en el Capítulo VI se detallan las Exenciones Impositivas que se confieren.

Que, conforme lo dispuesto se implementa un Censo Provincial de Infraestructura Social con el objetivo de conocer y registrar información de las asociaciones civiles constituidas en la provincia de Buenos Aires a fin de obtener datos del efectivo funcionamiento de las mismas, servicios con que cuentan y actividades que desarrollan. Crease el Registro de Bienes con función social. Del mismo modo, se dispone de un Registro de Comedores Comunitarios que funcionen en el ámbito de la provincia, para disponer de datos ciertos y confiables que permitan el seguimiento y coordinación de políticas de asistencia alimentaria.

Que, en los artículos correspondientes al Capítulo XII se establecen los criterios de inembargabilidad e Inejecutabilidad de los inmuebles y sus accesorios propiedad de las Asociaciones Civiles de 1° grado

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito por la aprobación del Proyecto de Ley D1100 20-21 Declara de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3°: Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N°009/20.

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