Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17510/20 H.C.D.

VISTO:

El DECNU-2020-690-APN-PTE, que establece los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; Y

CONSIDERANDO:

Que, el acceso a la conectividad e internet en sus distintas formas, es un derecho inalienable de toda persona, disposición enmarcada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la Declaración de Internet como Derecho Humano en el año 2016, como asi también, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.078 Ley Argentina Digital en el 2014.

            Que, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son de relevancia para el desarrollo de una sociedad más equitativa, siendo fundamental que se regulen las cuestiones relacionadas con el acceso igualitario a internet.

            Que, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas adopta mediante Resolución A/HCR/20/L13 del 29 de Junio de 2012 el reconocimiento a “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas” exhortando “a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países”.

Que, dichas tecnologías representan un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento constituyendo un punto de referencia y un pilar para la construcción del desarrollo económico y social.

            Que, es un deber indelegable del Estado Nacional garantizar el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones utilizadas en la presentación de los servicios de TIC, así como el carácter de servicio público esencial y estratégico de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, estableciendo las pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura y las condiciones de explotación, garantizando la función social y el carácter fundamental como parte del derecho humano a la comunicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

            Que, el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación requiere de la regulación del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables.

            Que, la situación de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia de COVID- 19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos.

            Que, en dicho contexto cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los habitantes de nuestro país.

            Que, el 16 de junio del corriente se da ingreso en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al proyecto de Ley 2849-D-2020, acceso a internet como Derecho Humano y servicio universal. Plan Nacional de Conectividad con prioridad educativa.

            Que, el Plan Nacional de Conectividad garantiza la maximización de la cobertura geográfica, la accesibilidad a toda la población, la inclusión digital y la asequibilidad de paquetes de servicios esenciales.    

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham manifiesta su beneplácito al DECNU-2020-690-APN-PTE, que establece los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

Art. 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham apoya fervientemente el proyecto de Ley 2849-D-2020 que crea el Plan Nacional de Conectividad con prioridad educativa.

Art. 3°: Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Art. 4º: Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N°010/20.

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