Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17489/20 H.C.D.

VISTO:

La Ley Nacional N° 27.499, de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial denominada “Ley Micaela” y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134, y

CONSIDERANDO:

Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.

Que entre estos instrumentos se destaca la convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas y luego incorporada a la Constitución Nacional. Esta convención refiere sobre el hecho de que la violencia se inscribe dentro de las formas de discriminación por motivos de género y está basada en relaciones desiguales de poder.

El propio comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención señalo en la Recomendación General N°19 que “es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención “.

Dentro de la normativa regional sobresale la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida también como Convenio de Belem do Para), adoptada por la Organización de los Estados Americanos en 1994 y aprobada por la Argentina en 1996.

Dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los “Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” de 2009, su correspondiente decreto Reglamentario 1011/2010 y las dos leyes de 2019 que la amplían, la ley 27.501 y la ley 27.533. De acuerdo con su artículo 4°, “constituye violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y en base a una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, su participación política o su seguridad personal”.

Entre los objetos que se propone la ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos (artículo 2, inciso c ), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (artículo 2,inciso d) y “ la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres ( articulo2,inciso e ).

La provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas, entre las que se distinguen la ley N°12.569 de “violencia familiar”, con su correspondiente Decreto Reglamentario 2.875/05 y sus dos leyes modificatorias N°   14.509 y N° 14.657, donde se define la violencia familiar, las personas legitimadas para denunciar judicialmente y su procedimiento.

Siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente la ley N° 27.499 denominada “Ley Micaela”, que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

También en la PBA, la sanción de la Ley N° 15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres poderes del Estado provincial.

Que la ley “Micaela Bonaerense “en su artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.

Que el Poder Ejecutivo provincial estableció conforme decreto reglamentario 45/2020 de la ley 15.164- al Ministerio de las Mujeres. Políticas de Géneros y Diversidad, sexual como la Autoridad de Aplicación de la norma N°15.134.

Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito de Estado Municipal constituye una prioridad institucional.

Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales ha sido una primicia en la gestión municipal.

Que el municipio ha sido el primero, que en el año 2019 firmo convenio con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para cumplir la capacitación de la Ley Micaela.

Enfoque de género Es una herramienta conceptual, que permite el abordaje de la realidad social, tiene en cuenta que las relaciones entre los géneros son asimétricas y que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas. Esto quiere decir que las desigualdades de género ponen en situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres, personas, trans, personas intersex, personas gays, lesbianas y bisexuales, etc. Los mandatos y estereotipos de género afectan gravemente a las personas sometiéndolas a situaciones de violencia que dificultan su autonomía y posibilidades de autodeterminación especialmente en relación con sus cuerpos.

Que se brinda la capacitación en la temática de género a diferentes aéreas del municipio realizadas por la Secretaria de las Mujeres, Géneros y Diversidad en Dirección de Políticas Género.

Que el gobierno municipal como respuesta al compromiso asumido con los Derechos de las mujeres y diversidades, en marzo del corriente año ascendió al rango de Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad a la Dirección de Políticas de Genero y Casa de la Mujer, como así mismo acompañando la decisión del Gobierno provincial, tanto como nacional, que ascendieron los institutos de las mujeres Arango de Ministerios.

Que la capacitación anual y obligatoria que mención la Ley Micaela contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal, en pos a una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas.

La existencia de proyectos similares en distintas jurisdicciones provinciales, como la aprobación de la adhesión en el Municipio de Ituzaingo de una ordenanza con el mismo espíritu;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: GARANTIZAR EL DERECHO AL TRATO IGUALITARIO

Adhiérase el Municipio de Hurlingham a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.

Artículo 2°: PERSONAS DESTINATARIAS

Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación. Así mismo se amplía la posibilidad de capacitación a toda la sociedad civil.

Artículo 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y REGLAMENTACION

Sera la autoridad de aplicación la Secretaria de las Mujeres, Género y Diversidad del Municipio de Hurlingham, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

  1. Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los (30) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
  2. Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
  3. Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
  4. Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de Prevención y Erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
  5. Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidades de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas.
  6. Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.
  7. Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la posibilidad de participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales que quieren recibir la capacitación en la temática.

Artículo 4° CERTIFICACION

Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Genero y Diversidad Sexual de la PBA la certificación de las capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la “Ley Micaela Bonaerense”.}

Artículo 5°: INFORMACION

La autoridad de aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, el porcentaje de planta que se ha capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizada. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.

Artículo 6°: INCUMPLIMIENTO

Las personas que se negaran a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos, Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivizarían de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, archivase

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N°9080.

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