Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17530/20 H.C.D.

VISTO:

El proyecto de modificación de la Ley N° 26.815 de “Manejo del Fuego” presentada por el Diputado Nacional por el Frente de Todos, Máximo Kirchner junto a otros diputados nacionales. Y

CONSIDERANDO:

Que el 95% de los incendios en la naturaleza son intencionales y esta iniciativa es un avance clave para frenar la voracidad y el egoísmo de quienes especulan con los bienes naturales, la biodiversidad y la vida de todos.

Que el mencionado proyecto tiene por objetivo proteger ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales.

Que además busca garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y desalentar los incendios intencionales y la especulación financiera e inmobiliaria (es decir, desalentar los incendios de dudoso origen).

Que este proyecto entiende que algunos bosques nativos por su particularidad puedan necesitar de una mayor cantidad de años para su recuperación y por eso incorpora un artículo a los fines de que cuando las leyes de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de las provincias determinen un tiempo de recuperación mayor, sea ese el tiempo que se establezca para las prohibiciones.

Que en ese sentido es importante legislar sobre las condiciones de todas las provincias teniendo en cuenta que en la actualidad se han visto focos de incendios en más de 13 provincias, siendo los más recientes en las provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy y Tucumán.

Que desde fines de 2019 se identifican incendios en Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Buenos Aires, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Misiones y La Rioja.

Que estos incendios han arrasado con zonas de manera indiscriminada, desde áreas protegidas como bosques y humedales, hasta pastizales para cría de ganado y matorrales y hay evidencia de que se trataría de incendios intencionales.

Que iniciativas como estas se fundan en lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que determina que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.

Que es deber de este Concejo Deliberante reconocer las iniciativas en materia de cuidado y preservación del medioambiente que a futuro puedan resultar beneficiosas para el distrito.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Expresar beneplácito por el proyecto de modificación de la Ley N° 26.815 de Manejo del Fuego con el fin de proteger distintos tipos de ecosistemas que puedan ser víctimas en distintos casos de incendios, presentado por el Diputado Nacional Máximo Kirchner y otros diputados nacionales.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 013/20.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window