Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17527/20 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: Incorpórese al Reglamento Interno de este Honorable Cuerpo el Capítulo “Protocolo de Funcionamiento Legislativo Virtual” (texto aprobado por Decreto HCD N° 02/2020 – ANEXO) con su correspondiente articulado, adecuado al presente, de acuerdo al orden preestablecido de capítulos y artículos que forman parte del mismo.

Art. 2°:Establécese que la duración de la implementación del Protocolo queda sujeta a la evolución de la situación epidemiológica actual, provocada por la aparición del COVID 19. La mencionada implementación y duración será definida e informada por la Presidencia del Concejo Deliberante, en estricta observancia de las disposiciones nacionales y provinciales sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y todas y cada una de sus prórrogas

Art. 3°:Establécese la aplicabilidad del Protocolo de Funcionamiento Legislativo Virtual para la realización de sesiones en cualquiera de las modalidades establecidas por el artículo 49 del Reglamento Interno, de Audiencias Públicas y de Asambleas.

Art. 4°: Modifíquese el artículo 148 de la sección “De las audiencias públicas” del Capítulo XIX del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 148º: El presidente deberá publicitar la Audiencia Pública con una antelación no menor a quince (15) días corridos de la fecha fijada para su realización en la web y en las redes sociales del Honorable Concejo Deliberante.

Asimismo, deberá publicitarse la realización de la Audiencia a través de:

  • Comunicación a los Sres/as Concejales/as y al Intendente Municipal.
  • Comunicación directa a los vecinos y las organizaciones sociales de la comunidad potencialmente afectados por la temática a tratar

Las comunicaciones cursadas deberán hacer constar, en términos claros y concisos, una descripción del/de los temas a tratar, con el objeto de garantizar la mayor comprensión posible por parte de los destinatarios.

Art. 5°: Modifíquese el artículo 152 de la sección “De las audiencias públicas” del Capítulo XIX del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 152°: El registro se habilitará con una antelación no menor a los diez (10) días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta tres (3) días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción será libre y gratuita, debiéndose entregar a cada uno de los inscriptos una breve reseña del objetivo, principios y reglas de funcionamiento de la Audiencia Pública.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los quince días del mes de octubre de dos mil veinte

REGISTRADO BAJO EL N°009/20.

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