Resoluciones, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17539/20 H.C.D.

VISTO:

El Proyecto de Ley Provincial de Cooperadoras Escolares de la Pcia. De Buenos Aires que determina el régimen específico aplicable a las Asociaciones Cooperadoras Escolares que se constituyan y funcionen en los establecimientos educativos estatales dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Y

CONSIDERANDO:

Que, el marco regulatorio actual de las Cooperadoras Escolares corresponde a un Decreto sancionado en 1972 por el interventor Brigadier Moragues, durante la dictadura del Gral. Lanusse.

Que, es imprescindible promover la conformación y el fortalecimiento de las Cooperadoras escolares a partir de una Ley elaborada, tratada y sancionada en democracia.

Que, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Cooperación Escolar y sus Consejos Escolares distritales brindará asesoramiento con respecto a la formación y el desarrollo de las Asociaciones Cooperadoras, garantizando espacios de organización democrática.

Que, las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos Educativos dependientes de Gestión Privada y/o no dependientes de la Dirección de Educación de la Provincia, podrán solicitar su reconocimiento sometiéndose al régimen establecido en la presente.

Que, el art. 5 establece que “Será función primaria y natural de las Asociaciones Cooperadoras implementar iniciativas orientadas a complementar las acciones del Estado (previstas en el art N°2 de la Ley Nacional de Cooperadoras Escolares 26.759), que tiendan al mejoramiento de la calidad educativa en defensa y fortalecimiento de la escuela pública: a) Integración de la comunidad educativa; b) Democratización de la gestión educativa; c) Mejora de los establecimientos escolares; d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación; e) Promoción de igualdad de trato y oportunidades; f) Promoción de la inclusión educativa; g) Defensa de la educación pública.”

Que, dicha ley permite una mayor participación comunitaria dentro de las cooperadoras, ampliando la categoría de socios e incorporándolos al seguro escolar.

Que, fortalece la ciudadanía democrática en las instituciones educativas y la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad.

Que, la elaboración de proyectos institucionales se debe realizar junto a todos los sectores de la comunidad educativa, mediante reuniones con padres, centros de estudiantes, cooperativas escolares, alumnos, docentes, auxiliares, entidades co – escolares y subcomisiones del establecimiento para tratar las diferentes propuestas, iniciativas o actividades.

Que, a su vez, propone que las asociaciones cooperadoras potencien actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas que fortalezcan la propuesta pedagógica en el marco de los proyectos institucionales del establecimiento.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlinghammanifiesta su beneplácito por el tratamiento del Proyecto de Ley D – 35 /2021 de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2°:Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º:Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art 4º:Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham,a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 015/20.

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