Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 17506/20 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase la empresa “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, la que se regirá por la Ley N°20.705, por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por lo dispuesto en la presente Ordenanza y por el Estatuto Social que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: Establécese expresamente que “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO” se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones pertinentes que regulan los Procedimientos Administrativos, el Régimen de Contrataciones Municipales, ni la Ordenanza de Obras Públicas ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo.

Artículo 3°: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 4º: Delégase en el Sr. Secretario de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al Estado Municipal por su participación en el capital accionario de “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, en los términos que se desprenden del Estatuto Social y normativa de aplicación.

Artículo 5°:Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar la totalidad del Capital Social.

Artículo 7°: Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a que se refiere el artículo 1°, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales.

Artículo 8°:Facúltase al Señor Intendente Municipal y/o al Secretario de Gobierno y/o al Secretario de Hacienda y/o a los funcionarios que cualquiera de ellos instruya para que, indistinta o conjuntamente, suscriban las correspondientes escrituras públicas y realicen las gestiones y tramitaciones necesarias para obtener la aprobación e inscripción de la sociedad por ante los Registros Públicos pertinentes.

Artículo 9°:Dispóneseque, para la ampliación y modificación del objeto, para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición de los Certificados Nominativos pertenecientes al ESTADO MUNICIPAL de la Sociedad, como así también para la designación y/o reemplazo de miembros del Directorio será necesaria la conformidad previa del Concejo Deliberante.

Artículo 10: Exímase a la Empresa “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, de todos los impuestos y tasas municipales mientras la titularidad del cien por ciento de los Certificados Nominativos representativas del capital social permanezca en manos del ESTADO MUNICIPAL.

Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 9113.

ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD

“HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”.

En la Ciudad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aire, República Argentina, a los __ días del mes de _________del año dos mil veinte, concurre en este acto el Secretario________ en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, conforme loacredita con [Decreto de Designación y Ordenanza XXXX-que autoriza creación de SE y delega facultades].

EXPRESA:

I) Que en cumplimiento de la Ordenanza Nº ____ de fecha ___ de__________de 2020, promulgada por Decreto ____, vienen por este acto a constituir una Sociedad del Estado Municipal, en el marco de la Ley Nº 20.705, que se denominará “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, y/o su abreviatura “HURLINGHAM CONECTADA S.E.” y que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, fijando su sede social en la calle Av. Pedro Díaz 1710 de la citada localidad, de esta Provincia, la cual podrá ser trasladada por Resolución del Directorio, la que se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá;

II) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL  CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se ha fijado en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-) representado por la cantidad de CIEN (100) certificados nominativos de PESOS UN MIL ($1.000) cada uno, de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM e integra en este acto, en dinero efectivo, el veinticinco por ciento (25%) de la suscripción, equivalente a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000); comprometiéndose a integrar el saldo pendiente en el plazo máximo de DOS (2) AÑOS a contar desde la constitución de la sociedad;

III) DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: se designa en este acto el siguiente   Directorio: DIRECTORES   TITULARES: Maximiliano Topino DNI 27.178.094, Carlos Augusto Dichiara, DNI 23.945.875 y Emiliano Carbone, DNI 30.695.233; DIRECTOR  SUPLENTE: Javier Fernandez, DNI 27.308.405.  En este estado, encontrándose presentes todos los directores nombrados, resuelven designar como Presidente del Directorio de la sociedad al Sr. Director Carlos Augusto Dichiara y Vice-Presidente de la misma al Sr. Director Maximiliano Topino.

IV) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Se designan para integrar la Comisión Fiscalizadora a las siguientes personas: SÍNDICOS TITULARES: Dr. HernanSarchi, DNI 28.751.787, Dr. Alejandro Lauro, DNI 23.701.677 y Cdr. Pablo Suarez, DNI 31.160.149; SÍNDICOS SUPLENTES: Cdr. Marcelo Rodriguez, DNI 16.893.532; Cdr. Santiago Jorge Bolla, DNI 33.421.098 y Dr. Agustín Castro Bravo, DNI 24.178.669.

V) ACEPTACIÓN DE CARGOS: Presentes al acto desde su comienzo, quienes fueran designados para los cargos precedentemente indicados, los señores: Maximiliano Topino, Carlos Augusto Dichiara, Emiliano Carbone, Javier Fernandez, Dr. HernanSarchi, Dr. Alejandro Lauro, Cdr. Pablo Suarez, Cdr. Marcelo Rodriguez, Cdr. Santiago Jorge Bolla y Dr. Agustín Castro Bravo, DICEN que aceptan los cargos que le han sido conferidos para integrar la referida Sociedad. ASIMISMO declaran no estar comprendidos en las prohibiciones previstas en los artículos 264 y 286 de la Ley Nacional 19.550 y modificatorias;

VI) DESIGNACIONES PARA GESTIONES Y TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN: se ha  designado al Sr. Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y tramitaciones para obtener del Registro Público de Comercio la aprobación del Contrato y su inscripción, quedando autorizado para que formalice el depósito conforme al artículo  187  de  la  Ley 19.550  y retirar oportunamente el mismo, y pudiendo delegar la presente autorización en terceras personas;

VII) Que la sociedad “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”, se regirá a todo efecto por la Ley N° 20.705, por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por lo dispuesto en la Ordenanza de creación de la Sociedad, el marco normativo provincial y nacional aplicable y por el presente Estatuto.

ANEXO I

ESTATUTO SOCIAL

“HURLINGHAM CONECTADA S.E.”

TITULO I

NOMBRE, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º: La Sociedad se denomina “HURLINGHAM CONECTADA EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DEL ESTADO”. Se regirá por la Ley N° 20.705, por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por lo dispuesto en la Ordenanza de creación de la Sociedad y por el presente Estatuto.

En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos que formalice podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la abreviatura: « HURLINGHAM CONECTADA S.E.»

Artículo 2º: El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones, dentro o fuera del País.

Artículo 3º: El término de duración de la Sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.

TÍTULO II

OBJETO SOCIAL. CAPACIDAD

Artículo 4º: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios públicos de innovación tecnológica y de telecomunicaciones en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con especial énfasis en el ámbito del Partido de Hurlingham. Las mismas comprenden la prestación de servicios de conectividad a Internet; transmisión de datos; telefonía; televisión y servicios de valor agregado así como el desarrollo e investigación sobre futuras tecnologías en la materia; asistencia técnica para la innovación; desarrollo de soluciones informáticas; demás actividades conexas y/o complementarias y/o secundarias que hagan al cumplimiento de sus fines y su objeto social, ya sea como contratista del Estado Municipal, Provincial o Nacional u otros organismos públicos, y/o privados, pudiendo participar en licitaciones públicas, privadas, concursos de precios y/o cualquier otra forma de contratación, previéndose asimismo que podrá contratar la prestación de otros bienes y servicios por su cuenta y orden y a terceros;  b) Prestar el servicio de estudio, relevamiento,  asesoramiento y ejecución de proyectos de construcción, renovación, reparación, rehabilitación, mantenimiento y/o expansión de las obras necesarias para su prestación y/o inspección, control y/o fiscalización de las instalaciones tecnológicas; c) Ejecutar, por sí o en coordinación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, proyectos, estudios de factibilidad, reparación, mantenimiento, refacción y/o construcción de obras públicas o privadas, en la vía pública y/o en espacios públicos, tales como veredas, caminos, calles, redes pluviales, espacios verdes y/o soterramiento de tuberías y/o ductos. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no importa limitación respecto de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad.

A esos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, por el presente estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

La sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario.

Una vez que la sociedad haya sido inscripta en el Registro Público de Comercio, para proceder a la ampliación y/o modificación del objeto social de la Sociedad, deberá acreditarse en la correspondiente Asamblea de Accionistas convocada al efecto, la comunicación previa al Concejo Deliberante municipal.

Artículo 5º. Para cumplir su objeto, la sociedad puede realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados con éste, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por su Estatuto.

En particular y sin que esta enumeración sea taxativa, puede:

a) Aprobar su estructura orgánica y funcional.

b) Contratar según la modalidad de prestación de servicios, al personal empleado en la Empresa, se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias.

c) Fijar los sueldos del Personal que por este Estatuto está facultada a designar.

d) Elaborar y aplicar los reglamentos internos de administración, presupuestario, económico financiero, de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deben dictarse de conformidad con el marco regulatorio aplicable y ajustarse a la normas vigentes en materia de control.

e) Otorgar poderes generales o especiales.

f) Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier Fuero o Jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la sociedad;

g) Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con el Estado Nacional, las Provincias, CABA, Municipios y organismos nacionales, provinciales y/o municipales;

h) Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de Impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes.

i) Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad.

j) Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones, que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno, administración, dirección, fiscalización, celebrar contratos de venta, suscripción, prenda, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su propiedad o de terceros.

k) Asociarse con personas físicas o jurídicas y concertar todo tipo de contratos, como por ejemplo, contratos asociativos, de colaboración empresaria, de locación, de concesión de obra, de suministro y locación de servicios, entre otros.

l) Adquirir por compra o por cualquier título, muebles, inmuebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, venderlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.

m) Celebrar todo tipo de contratos relativos a derechos de propiedad intelectual de su propiedad.

n) Invertir en fondos y recursos en la República Argentina y/o  en el exterior, con sujeción a las leyes aplicables a la Sociedad.

TÍTULO III

CAPITAL SOCIAL

Artículo 6º. El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), y estará representado por la cantidad de CIEN (100) certificados nominativos de PESOS UN MIL ($1.000) cada uno, de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, los cuales podrán ser transferidos exclusivamente a favor de los Entes enumerados por el art.1° de la Ley  N° 20.075.

Cada Certificado Nominativo dará derecho a un (1) voto. El capital social podrá ser aumentado por la Asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa o por Asamblea Extraordinaria pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época, forma y condiciones de la emisión, conforme lo previsto en el art. 188 de la Ley 19.550.

Los  Certificados Nominativos a emitir deberán cumplir con las formalidades de los arts. 211 y 212 de la Ley N°19.550.

Artículo 7º: Los Certificados Nominativos representativos del capital social serán firmados por el Presidente y uno de los Síndicos, y en ellos se consignarán las menciones que dispone el artículo 211 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

TÍTULO IV

RECURSOS

Artículo 8°.- La Sociedad contará con los siguientes recursos:

a) Los aportes de capital y todo tipo de partida presupuestaria asignada por Ordenanza del Consejo Deliberante y/o Decreto Municipal;

b) Los fondos que provengan de servicios prestados a terceros.

c) Las transferencias de activos, aportes no reembolsables, donaciones y legados que reciba y acepte, provenientes de entes públicos o privados.

d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus fondos propios y activos.

e) Todo ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión de la Sociedad.

TÍTULO V

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Artículo 9°. La Sociedad celebrará anualmente, por lo menos, una Asamblea Ordinaria, a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), y sus modificatorias, y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente o el Directorio o la Comisión Fiscalizadora conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

Artículo 10. Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y sesionarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones del citado cuerpo legal.

Artículo 11. El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la Sociedad, abrirán las sesiones de la Asamblea y de inmediato se procederá por ésta a la elección de la persona que la presidirá. La Presidencia de las sesiones de la Asamblea podrá recaer por decisión de ésta en el Presidente o Vicepresidente de la Sociedad.

Artículo 12: Para asistir a las Asambleas, el o los accionistas, según corresponda, deberá cursar comunicación a la sociedad para su registro en el Libro de Asistencias a las Asambleas, con una antelación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. El o los accionistas, podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la ley Nº 19.550.

TITULO VI

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 13: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, designado por la asamblea, el cual estará conformado por TRES (3) Directores Titulares, pudiendo designarse hasta igual número de suplentes. El término de su elección es por TRES (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen a sus reemplazantes.

Artículo 14: El Directorio, en su primer reunión luego de celebrada la Asamblea, designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento.

Artículo 15: El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres (3) meses. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificada a cada uno de los directores al domicilio especial denunciado por el Director en la Sociedad, y con al menos dos días de anticipación a la reunión. La notificación deberá incluir indicación del día, hora y lugar de celebración así como los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de los Directores titulares.

Artículo 16: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate en la votación, el presidente del Directorio tendrá doble voto.

Artículo 17: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los diez (10) días de producida la vacancia definitiva.

Artículo 18: Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 311 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

La remuneración del Presidente no podrá exceder del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del sueldo del Intendente Municipal. La remuneración de los restantes directores, no podrá exceder del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del sueldo de los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Artículo 19: El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley N°20.705, Ley n° 19.550 (t.o. 1984), la Ordenanza que dispone la constitución de esta Sociedad y el presente Estatuto. Quedan exceptuados los actos que por este Estatuto o por la Ley les correspondan a otros órganos sociales. Será obligación del Directorio presentar a la Comisión Fiscalizadora, en forma trimestral, un informe escrito acerca de la gestión social.

Están comprendidas en sus atribuciones, sin carácter limitativo:

a) Nombrar gerentes, empleados, fijarles su retribución, removerlos, darles poderes que estimen convenientes;

b) Proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad, realizando a este efecto, los contratos y operaciones bancarias con entidades públicas y/o privadas que sean menester; 

c) Nombrar agentes de la Sociedad en la República o en el extranjero, así como los apoderados con las facultades que fueren necesarias o convenientes para cualquier gestión, cuestión o acto. Eventualmente, el Directorio creará, reestructurará o suprimirá oficinas o dependencias de cualquier índole de la Sociedad, en la medida en que ello contribuya al logro de los objetivos sociales;

d) Someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, administrativos o arbitrales, nacionales o del extranjero, según el supuesto de que se trate;

e) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las Resoluciones de la Asamblea;

f) Vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones;

g) Contratar con terceros la formación de uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración empresaria;

h) Dictar su propio reglamento interno.

La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o, en caso de ausencia o vacancia, por su Vicepresidente, quienes podrán absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral.

Artículo 20: El Directorio se encuentra facultado para otorgar poderes especiales, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a UNA (1) o más personas, poderes judiciales y/o administrativos, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales o administrativos, nacionales o del extranjero, según sea el caso; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y, en general, realizar cuantos más actos se vinculen con el cumplimiento del objeto social.

Artículo 21: El Presidente, Vicepresidente y los Directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado de la deliberación o resolución, o, habiéndola conocido, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora antes de que su responsabilidad se denuncie al Directorio, a la Comisión Fiscalizadora, a la Asamblea, a la autoridad competente o se ejerza la acción judicial.

TÍTULO VII

FISCALIZACIÓN

Artículo 22: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, los cuales serán designados por la Asamblea de Accionistas, y durarán tres (3) ejercicios en su cargo. Los Síndicos Titulares serán reemplazados, en casos de ausencia o impedimento, por los suplentes correspondientes, en el orden establecido en la designación.

Artículo 23: La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión designará su Presidente. El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así lo deseen. La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado a tal fin.

Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

Artículo 24: La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses. También será citada a pedido de cualquiera de los miembros del Directorio, dentro de los cinco (5) días de formulado el requerimiento al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio en su caso. Todas las reuniones serán notificadas por escrito en el domicilio que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la comisión fiscalizadora se transcribirán en un libro de actas, las que serán firmadas por los síndicos presentes en la reunión. La comisión fiscalizadora sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos.

La Comisión Fiscalizadora, en su primera reunión, designará un Presidente así como el Síndico que habrá de reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento. Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el art. 261 de la Ley Nº 19.550.

TÍTULO VIII

CIERRE DEL EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

Artículo 25: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el Inventario, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.

Artículo 26: Las ganancias líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social; b) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente se destinará a: 1) constitución de reservas facultativas y fondos de previsión y 2) otros destinos que decida la Asamblea.

TÍTULO IX

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27: La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la Ley Nº 19.550.

Artículo 28: Disuelta la Sociedad, dispuesta su liquidación, cualquiera fuera su causa, se regirá por lo dispuesto en los artículos 101 a 112 de la Ley Nº 19.550. La liquidación de la Sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Una vez cancelado el pasivo y los gastos de la liquidación, el remanente será destinado al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social; si todavía existiere remanente será absorbido por la Municipalidad de Hurlingham.

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