Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17546/20 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE 

DECRETO

Art. 1º: Prorrogase el periodo de sesiones ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3 del Art. 68º del Decreto Ley Nº 6769/58 y modif. (Ley Orgánica de las Municipalidades) e inciso 3 del Art. 49º del Reglamento Interno de éste Honorable Concejo Deliberante.

Art. 2º: Facultase a la Presidencia de éste Honorable Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el periodo de prórroga establecido en el Art. 1º.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinte

REGISTRADO BAJO EL N° 011/20.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window