Cde. Expte. N° 17546/20 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Prorrogase el periodo de sesiones ordinarias por el término de 30 (treinta) días, según lo establecido en el Inc. 3 del Art. 68º del Decreto Ley Nº 6769/58 y modif. (Ley Orgánica de las Municipalidades) e inciso 3 del Art. 49º del Reglamento Interno de éste Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2º: Facultase a la Presidencia de éste Honorable Cuerpo a establecer el o los días de Sesión a desarrollarse durante el periodo de prórroga establecido en el Art. 1º.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinte
REGISTRADO BAJO EL N° 011/20.