Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº17520/20 H.C.D.

VISTO:

            El decreto Nº 297/2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio; el artículo 131 del Código Penal; La Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Ordenanza Cde. Expte. Nº 16626/16 H.C.D.; Ordenanza Cde. Expte. Nº 16506/16 H.C.D., y

CONSIDERANDO:

            Que el grooming consiste en la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de internet, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos (redes sociales, página web, aplicaciones de mensajerías como WhatsApp, etc.);

            Que, de acuerdo a estadísticas del programa “Las victimas contra las violencias” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en función de las denuncias recibidas a las líneas nacionales 137 y 0800/222/1717 entre 2018 y 2019, el grooming constituye la tercera forma de violencia más frecuente contra niñas y niños;     

            Que, la Ley Nº26.061 establece la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; respetando su derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes, intimidatorios; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráficos para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante;

            Que, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral;

            Que, en nuestro país, desde el año 2013, está tipificado como un delito en el Código Penal, que en su Art. 131 establece: “Será penado con prisión de 6 (seis) meses a 4 (cuatro) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”;

            Que, el Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, sancionó con fecha 12 de Agosto de 2016, el Expte. Nº16626/16 H.C.D. bajo la Ordenanza Nº8566, el cual convalida el convenio marco de cooperación interinstitucional, suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y Grooming Argentina cuya finalidad es propiciar el desarrollo humano integral, los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y el desarrollo local, aunando esfuerzos para el bien común de la Comunidad de Hurlingham;

Que el Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, sancionó con fecha 26 de Agosto de 2016, el Expte. N° 16506/16 H.C.D. bajo la Ordenanza N° 8501, el cual crea el Programa Municipal de Información y Prevención del Grooming;

Que desde la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020, en el marco de la pandemia de COVID-19., la hiperconectividad y el uso excesivo de pantallas, convirtió a niñas, niños y adolescentes en sujetos hiper vulnerables a este tipo de delitos;

Que según el último informe de la organización “Grooming Argentina” las denuncias por casos de grooming y por publicaciones de imágenes y videos que contienen abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes aumentaron un 30% durante el aislamiento obligatorio por coronavirus; y el 70% de los padres o adultos del país desconocen esta problemática;

Que resulta fundamental en este contexto intensificar las campañas de prevención y concientización del grooming, visibilizar los riesgos del uso de la tecnología, difundir toda la información necesaria para que se denuncien este tipo de delitos y otorgar herramientas a padres, madres y adultos responsables que les permitan acompañar a niñas, niños y adolescentes en el uso de la tecnología de manera segura;

Que es necesario llevarlas a cabo a través de las aulas virtuales, desde las cuales se lleva adelante la trayectoria educativa en el contexto de la pandemia mundial por el COVID-19, siendo posible presentar en ellas el contenido de esta campaña e impulsando a los docentes a generar una mayor concientización, prevención y denuncia sobre este delito;

Que es responsabilidad nuestra cómo concejales, bregar por los derechos de nuestros vecinos, en este caso niños, niñas y adolescentes;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1°: El Poder Ejecutivo Municipal a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para incrementar las campañas de concientización y prevención del grooming contra niños, niñas y adolescentes.

Art.2°: La difusión de los contenidos de la campaña establecida en el artículo 1° se realizará mediante recursos gráficos y audiovisuales en los medios de comunicación locales, en los sitios oficiales del Municipio y en las plataformas educativas que dictan educación a distancia por la declaración del aislamiento social preventivo obligatorio a causa de la pandemia del COVID-19.

Art. 3: Deberá trabajarse sobre un sitio WEB que contenga información al respecto y modos de poder generar denuncias.

Art.4°: Se invita al resto de los Municipios a adherirse a las campañas de concientización y prevención del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, a los efectos de que colaboren en la ejecución de sus medidas y reproduzcan las mismas dentro de sus respectivas áreas jurisdiccionales.

Art.5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veinte

REGISTRADA BAJO EL N° 9130.

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