DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen Nº 1 Cde. Expte. Nº 17570/20 H.C.D.
“Cálculo de recursos y presupuesto de gastos 2021”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2021, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.
Art. 2°: Estimase en la suma de $4.921.545.462,07- (Pesos Cuatro Mil Novecientos Veintiún Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 07/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2021, con la distribución que se indica a continuación;
Recursos | 2021 |
Ingresos Tributarios | 2,654,776,322.54 |
Ingresos no Tributarios | 1,956,347,751.38 |
Venta de bienes y Servicios | 84,253,489.80 |
Ingresos de Operación | 25,253.70 |
Rentas de la Propiedad | 8,000,000.00 |
Transferencias Corrientes | 218,142,644.65 |
Totales | 4,921,545,462.07 |
Art. 3°: Fijase en la suma de $4.921.545.462,07 – (Pesos Cuatro Mil Novecientos Veintiún Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 07/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2021, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo. El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma;
Gastos | 2021 |
Remuneraciones | 2,437,212,839.33 |
Bienes y Servicios | 1,786,893,214.20 |
Renta de la Propiedad | 375,000.00 |
Transferencias Corrientes | 186,470,412.65 |
Gasto de Capital | 14,653,628.64 |
Amortización de deuda y | |
Disminución de Pasivos | 495,940,367.25 |
Totales | 4,921,545,462.07 |
Art. 4°: Apruébese, los formularios 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 10; 11; 12 correspondientes al Presupuesto de Gastos y al cálculo de Recursos de conformidad a los alcances del Decreto 2.980/00.
Art. 5°: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario N° 3 integrante de la presente Ordenanza.
Art. 6º: Fijase en 1.008 (Mil Ocho) el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Fijase en 1.926 (Mil Novecientos Veintiséis) el total de cargos de la Planta Temporaria. Resultando un total de Agentes por la suma de 2.934 (Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro) cuya distribución por cargo se encuentra detallada en el Formulario N° 6 que forma parte de la presente.
Art. 7º: Fijase a partir del 1ro. De enero de 2021 el sueldo mínimo del agente administrativo municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico – Hospitalaria – en la suma establecida conforme planilla anexa que integra la presente Ordenanza con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
Art. 8º: Establécese a partir del 1º de enero de 2021, la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal en una suma igual al 50% del Sueldo Básico mensual.
Art. 9º: Fijase en hasta $ 125.- (Pesos ciento veinticinco) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad” y de $ 300.- (Pesos trescientos) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos y conforme Decreto 278/2009 en relación a Carrera Medica Hospitalaria en Consultorios Externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.
Art. 10º: La bonificación por antigüedad se hará efectiva hará efectiva en las condiciones fijadas por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1º de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario. La misma realiza aportes de ley correspondientes. Exceptuase del presente régimen al personal Docente.
Art. 11º: El agente que se desempeñe en cargos no jerárquicos, conforme planilla analítica de cargos que forman parte de la presente ordenanza, y que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido conforme normativa Ley 14.656, Carrera Medica o Docente según corresponda.
Art. 12º: El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función y adicional por personal a cargo sujeto a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.
Art. 13º: Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
- – Conductor de máquinas viales 48.-$
- – Conductor de ómnibus 48.-$
- – Conductor de vehículos pesados 44.-$
- – Conductor de tractores livianos 40.-$
- – Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios) 48-$
- – Conductor de vehículos livianos 32.-$
- – Conductor de ambulancias 60.-$
- – Conductor Motorista de Tránsito 60.-$
- – Conductor Patrullas 60.-$
Art. 14º: Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:
- -Supervisora y Cava enfermera 76.-$
- -Enfermera Profesional y Licenciada 68.-$
- -Auxiliar de enfermería 64.-$
- -Asistente social 56.-$
- -Agente de tránsito 24.-$
- -Ambulanciero 68.-$
- -Sepulturero 64.-$
- Personal que cumple tareas riesgosas:
- – Sereno 48.-$
- -Operador de motosierra 64.-$
- -Electricista hidroelevador 64.-$
- -Electricista edificio 48.-$
- -Gasista, plomero 48.-$
- -Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$
- -Herrero, carpintero y albañil 48.-$
- -Cazador de perros 48.-$
- -Maquinista cortador de césped 48-.$
- -Encargado pañol productos inflables 48.-$
- -Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$
- Personal que cumple tareas insalubres:
- -Pintores 48.-$
- -Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$
- – Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$
- -Peón de limpieza 48.-$
- -Personal de inspección bromatología 48.-$
- -Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$
- -Personal de desinfección 48.-$
- -Telefonista, radio-operadores 48.-$
- -Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$
- -Mantenimiento red pluvial 48.-$
- – Operador terminal de cómputos 48.-$
- -Inspectores de la vía pública 48.-$
Art. 15º: Fijase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
- – Conductor de máquinas viales 60.-$
- – Conductor de tractores 48.-$
- – Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$
- – Conductor de flota pesada 48.-$
- – Conductor de ambulancia 68.-$
Art. 15º Bis: Fijase un adicional remunerativo mensual al personal relacionado con las tareas de Poda, en una suma equivalente a ($ 2.500,00) pesos dos mil quinientos 00/100, a que hace referencia el Decreto N° 181/2018.
Art. 16º: Habiéndose suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo entre el Municipio y la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses, encontrándose pendiente de aprobación final por ante las autoridades competentes, en el que se ha dispuesto entre otros beneficios un incremento del salario básico por antigüedad al 2% a partir del 01 de enero de 2021, se efectuará la reserva presupuestaria correspondiente a los posibles incrementos retroactivos que surgieran de la aprobación e implementación de los beneficios otorgados en dicho Convenio Colectivo.
Art. 17º: Establézcase un adicional por Productividad que será aplicable a la implementación de programas específicos, estableciendo un Modulo por objetivo de pesos mil ($1000), y cuya aplicación y liquidación se encontrará regulada en cada uno de los programas específicos a implementar mediante Acto Administrativo por el Departamento Ejecutivo. Dicho adicional, tendrá carácter no remunerativo en forma provisoria por el transcurso de vigencia del año 2021.
Art. 18º: Fijase un adicional por viáticos $ 36 (Pesos Treinta y seis) a los agentes que realicen trámites dentro del ámbito municipal y de $ 118.- (Pesos Ciento Dieciocho) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 150 (Ciento Cincuenta Pesos Once) para Personal superior y jerárquicos establézcase un valor de hasta $150 (pesos ciento cincuenta) para gastos extraordinarios de movilidad, por día.
Art. 19º: Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.
Art.20º: Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: asimilado, administrativo, técnico, servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.
Art. 21º: Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 115 (Pesos Ciento Quince), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96. Y para el Personal de Carrera Medica Hospitalaria fijado en un 15% sobre el básico según Dto. Nro. 714/2008.
Art. 22º: Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad establecida conforme Articulo 2 Decreto Nº 9707/1980.
Art. 23º: Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala, a Excepción de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos:
- Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores 360.-$
- Operadores del resto de las dependencias 240.-$
- Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad 500.-$
- Operador Hogar 2000.-$
Art. 24º: Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 14.656 art. 72 inc. f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.
Art. 25º: Fíjese para el personal docente de jardines municipales supervisado por DIEGEP las escalas salariales aprobadas de acuerdo a la propuesta salarial de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, conforme subvención de dicha Dirección Provincial. A tal efecto, el concepto de pago en dichos casos se denominará Salario Nominal y será equivalente a lo establecido por la propuesta salarial correspondiente.
Art. 26º: Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año | 21% |
– 2 años | 24% |
– 4 años | 33% |
– 7 años | 43% |
– 10 años | 54% |
– 12 años | 64% |
– 15 años | 74% |
– 17 años | 84% |
– 20 años | 105% |
– 22 años | 115% |
– 24 años | 125% |
Art. 27º: El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528.
Art. 28º: Fijase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- – Cargo – Porcentaje Sueldo
Básico Inicial
- – Jefe de servicio 50%
- – Jefe de servicio de psiquiatría 50%
- – Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40%
- – Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30%
- – Jede de Unidad Sanitaria 20%
- – Jefe de Unidad Consultorio Externo 30%
- – Jede de Unidad Emergencias 30%
- – Jefe de Neonatología 30%
- – Jefe de Anestesia 30%
- – Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30%
- – Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30%
- – Jefe de Internación Pediátrico 30%
- – Subjefe de Servicios de Emergencias 20%
- – Subjefe de Servicios de Maternidad 20%
Art. 29º: Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.
Art. 30º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas en función de las necesidades operativas entre las distintas categorías programáticas, y en caso de corresponder, la creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Recursos y Gastos en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Así mismo en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior se podrá ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.
Art. 31º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes a su realización, siendo la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo o la que en el futuro modifique o reemplace, responsable de la reasignación correspondiente.
Art. 32º: En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran desafectados de sus cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal correspondiente a la equivalencia salarial o categoría acorde a sus funciones con su correspondiente garantía salarial remunerativa.
Art. 33º: Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores Contador Municipal, Tesorero Municipal, cajeros y personal de tesorería encargados de manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar.
- Bonificación por Fallo de Arqueo de Caja Contador Municipal 10000-$
- Bonificación por Fallo de Caja Tesorero Municipal 10000-$
- Bonificación por manejo de fondos 20% del Sueldo básico Escala inferior
- Bonificación por Transporte de Valores 6000-$
Art. 34º: Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. de la siguiente forma:
- Lunes a Viernes 80%
- Sábados, Domingos y Feriados 100%
Art. 35º: Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:
Directora Jardín Maternal | 104.- | $ |
Directora Jardín de Infantes | 68.- | $ |
Vice-directora Jardín Maternal | 57.- | $ |
Vice-directora Jardín de Infantes | 52.- | $ |
Maestra Especializada | 46.- | $ |
Preceptora Escuela Vocacional | 32.- | $ |
Director Escuela Vocacional | 57.- | $ |
Secretaria Escuela Vocacional | 32.- | $ |
Maestra Especializada | 32.- | $ |
ProfesorAdicional por Función Jardines Maternales:Directora Jardín Maternal jornada completa | 20% del sueldo básico 10600 $ | |
Vice-Directora Jardín Maternal jornada completa | 4500 $ | |
Directora Jardín Maternal Jornada Simple | 5300 $ | |
Vice-Directora Jardín Maternal Jornada Simple | 2750 $ |
Art. 36º: Deróguese la Ordenanza Nº 3124 promulgada por Decreto Nº 623/2002.
Art. 37º: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 6 – (Pesos Seis) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 25 – (Pesos Veinticinco) bajo firma.
Art. 38º: Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado, de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada cedula de notificación Administrativa.
Art. 39º: Fijase Bonificación No Retributiva por Presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $5000 (Pesos cinco mil doscientos) por guardia, y para sábados, domingos y feriados $6750 (Pesos seis mil setecientos cincuenta). Y una Bonificación por actividad adicional Anestesista Remunerativa del 100% del sueldo
básico. Fijase la bonificación no remunerativa por Presentismo Emergencias (Resto de Profesionales médicos) de lunes a viernes de $1500 (Pesos mil quinientos) y sábados y domingos de $2000 (Pesos dos mil) por guardia.
Art. 40º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- ATENCION ADICIONAL CONSULTORIO EXTERNO (75% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
- ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA PEDIATRICA $ 5000.
- ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA $ 2500, según decreto 219/2018
- ADICIONAL POR CIRUGIA PROGRAMADA EXTERNO (25% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
Art. 41º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para el personal de Enfermería de acuerdo a la siguiente tabla:
- Área Cerrada En Hospitales (15% del básico)
- Guardia En Hospitales (7% del básico)
Art. 42º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de Técnico Radiólogo, Técnico Hemoterapia, Técnico de Laboratorio e Instrumentador Quirúrgico del área de Salud que se establece conforme el siguiente detalle:
- Guardia Técnica (días hábiles) en la suma de pesos $4700
- Guardia Técnica (días NO hábiles) en la suma de pesos $5600
Art. 43º: Establézcase un adicional no remunerativo para choferes de ambulancia por coberturas de servicios adicionales correspondientes a 24 hs. por la suma de pesos cuatro mil ($4000).
Art. 44º: Fíjese una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo
Art. 45º: Fíjese una retribución adicional para la categoría IV de Personal Administrativo de 40 horas semanales por la suma de $ 3600 concepto de Bonificación por las actividades inherentes al cargo.
Art. 46º: Establézcase la categoría de Designación Provisoria para alta deservicios, la que se encontrará equiparada a la Categoría 4, y la que se aplicará para aquellas altas nuevas y hasta la completa integración del legajo y determinación de tareas y asignación de funciones. La correspondiente recategorización acorde a funciones, tareas, carga horaria y antecedentes de legajo, tendrá efecto retroactivo al momento de su designación.
Art. 47º: Establézcase una retribución especial de 6 salarios básicos de categoría de revista que será abonado conjuntamente con la liquidación final por jubilación, a aquellos empleados que al momento de acceder al beneficio previsional computen 30 años de servicios prestados.
Art. 48º: Dispóngase un subsidio mensual correspondiente al 180% de la Categoría Administrativo IV 40 Hs. Para aquellos agentes que hayan participado en el conflicto bélico de recuperación de las Islas Malvinas Conforme Ley 11.221.
Art. 49º: Establézcase la bonificación por “Concepto de Actividad Exclusiva”, establecida por el Decreto Nº 427/96 Articulo 1 y Artículo 72 inciso D Ley 14656.
Art. 50º: Dispóngase el pago del subsidio especial por fallecimiento y gastos de sepelio conforme lo normado por la Ley 9507/80 tomando como base para su cálculo la Categoría Administrativo IV 40 hs.
Art. 51º: Establézcase el pago de una suma no remunerativa compensatoria de los gastos inherentes a la función de los Concejales equivalente a las dos terceras partes (2/3) de la dieta establecida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para el caso de aquellos Concejales que optaran por renunciar a dicha dieta conforme lo normado por el Articulo citado, último párrafo.
Art. 52º: Establecense las responsabilidades de las Unidades Ejecutoras a nivel de cargos que a continuación se detalla, teniendo bajo su órbita el cumplimiento de las ejecuciones físicas y económicas del presente presupuesto.
1110101000 – Unidad Intendente Secretario/a Privado
1110102000 – Secretaría de Gobierno Secretario/a de Gobierno
1110103000 – Secretaría de Hacienda Secretario/a de Hacienda
1110105000 – Secretaría de Salud Secretario/a de Salud
1110107000 – Servicios de la Deuda Secretario/a de Hacienda
1110109000 – Secretaría de Seguridad Secretario/a de Seguridad
1110110000 – Secretaría de Educación y Deporte Secretario/a de Educación y Deporte 1110113000 – Secretaría de Infra Urbana y Obras Públicas
Secretario/a de Infraestructura y Obras Públicas
1110114000 – Secretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Social Secretario/a de Desarrollo Humano e Inclusión
1110117000 – Secretaría de Trab. Empleo, Promoc. De Ec. Social Secretario/a de Trabajo, Empleo yProm. De Ec. Social
1110119000 – Secretaría de las Mujeres, diversidad y género Secretario/a de Mujeres, diversidad y género
111012000 – Secretaría de Innovación y Gobierno Abierto Secretario/a de Innovación y Gobierno Abierto
111020000 – H.C.D. Secretario/a del H.C.D.
Art. 53º: En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5 del Decreto 2.980/000 establecese como Órganos Rectores de los detallan a continuación:
Coordinador del Macrosistema Rafam Secretario/a de Gobierno
Sistema de Presupuesto Jefe/a de Presupuesto
Sistema de Contaduría Contador/a Municipal
Sistema de Tesorería Tesorero/a Municipal
Sistema de Contrataciones Jefe/a de Compras
Sistema de Administración de Bienes Físicos Director/a de Patrimonio y Almacenes
Sistema de Administración de Personal Director/a de Personal
Sistema de Ingresos Públicos Director/a de Ingresos Públicos
Art. 54º: Declarar de interés municipal las actividades y/o eventos que sean organizados por el Municipio con motivo de conmemoración de fiestas patrias y patronales, exposiciones culturales, ferias artesanales, eventos deportivos, agasajos a autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Asimismo se declara de interés municipal los reconocimientos a vecinos y personalidades destacadas en distintos campos (arte, cultura, deporte, científicos, educativo), eventos públicos de interés general y toda actividad cuyo fin sea la capacitación y actualización del personal profesional Municipal.
Art. 55º: Comuníquese al D.E.
DE LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO
Dictamen Nº 2 Cde. Expte. Nº 13908/08 H.C.D.
“Plano de obra”
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Autorizase al D.E. a conceder registración de plano obrante a fs. 35, de acuerdo a lo solicitado en las presentes actuaciones, a favor de la peticionante, Sra. Fernández Rodriguez María, D.N.I. 12.107.145, de la construcción civil ubicada en la calle A. Cetrangolo Esq. A. Acuña Nº1488/90/96/96 de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, identificado catastralmente como: Circunscripción IV; Sección J; Mza 285; Parcela 1.
Art. 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 13908/08 H.C.D., (4133-08- 2875 D.E.). Habiéndose dado cumplimiento a Capítulo XIX del Reglamento Interno de este H.C.D, Audiencia Pública realizada el día 22/11/2018
Art. 3°: La autorización concedida en el Art. 1° está condicionada al pertinente trámite y pago de los Derechos correspondientes dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación de la promulgación de la presente.
Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.