Orden del día|

DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 1 Cde. Expte. Nº 17613/21 H.C.D.

“Beneplácito por denuncia penal del P.E.N. contra el Gobierno de Mauricio Macri por endeudamiento irregular con el F.M.I.”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EXPRESIÓN DE BENEPLÁCITO POR DENUNCIA PENAL CONTRA MACRI POR TOMA DE DEUDA EXTERNA DE FORMA IRREGULAR Y FRAUDULENTA

VISTO:

El discurso del día lunes 1º de marzo del Presidente de la Nación Alberto Fernandez con motivo de la Apertura del Periodo 139º de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Nación, en el que anunció que se impulsará desde el Poder Ejecutivo una investigación rigurosa en el marco de una demanda judicial iniciada contra el gobierno de Mauricio Macri por la “irresponsable” deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional y cuya refinanciación se negocia actualmente con el organismo crediticio, y

CONSIDERANDO:

Que el primer mandatario expresó la necesidad de iniciar una querella que determine “quiénes fueron los autores de la mayor administración fraudulenta y malversación de caudales públicos que nuestra memoria recuerda”, e instruyó a los abogados del Estado para dar inicio a la tarea;

Que el préstamo otorgado en 2018 por el FMI al gobierno de Mauricio Macri (2015-2019) fue por más de 56.000 millones de dólares, del cual se desembolsaron unos 44.000 millones, y sirvió para la salida de capitales especulativos “con la anuencia de las autoridades” de entonces;

Que el monto total apenas consignado deberá ser pagado en los sucesivos años, en etapas que implican abonar primeramente 18.000 millones de dólares, luego 19.186 millones y finalmente en 2024 cancelar la deuda con 4.900 millones restantes;

Que adscribimos a los dichos del Presidente cuando expresa que “para que pongamos fin a las aventuras de hipotecar al país es necesario que endeudarse no sea gratis y dejen de circular impunes dando clases de economía y el mundo aquellos que generan esas deudas”,

Que, según afirmaciones del Presidente las negociaciones con el FMI para la refinanciación del monto adeudado “seguirán adelante, en un marco de respeto”, manteniendo un diálogo constructivo como se ha hecho hasta el momento con el organismo, pero sin prisa, asegurando que “el acuerdo firmado por el macrismo en 2018 merece una revisión y tratamiento adecuado a la hora de su renegociación” ya que “tanta mala fe de los tomadores del crédito y tanto desdén de los funcionarios políticos de un organismo multilateral no puede ser visto como un caso más”;

Que en el contexto adverso que atravesamos, es preciso llegar a un nuevo acuerdo con el FMI que contribuya a la estabilización económica de nuestro país, sin lugar para ajustes imposibles de cumplir, como se ha logrado el pasado año, con la reestructuración de deuda con acreedores privados por 65.000 millones de dólares, teniendo por eje del nuevo programa económico que se acuerde garantizar las condiciones para el crecimiento económico y considerando “nuestro único apuro (..)el de poner de pie a la producción y el trabajo” para todos los argentinos y argentinas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Este Honorable Concejo Deliberante se dirige al Presidente de la Nación Alberto Fernández y a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a fin de expresar su beneplácito por la decisión política de iniciar una denuncia penal contra el Gobierno precedente de Mauricio Macri, y los funcionarios implicados, por la toma de deuda externa altamente irregular con el Fondo Monetario Internacional, que derivó en malversación fraudulenta y fuga de capitales del país, durante la gestión macrista en el periodo 2015-2019.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL  Y REGLAMENTO

Dictamen N° 2 Cde. Expte. N° 17584/21 H.C.D.

“Convenio de cooperación programa UDI – CAI Arco Iris”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el convenio de cooperación suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. De Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 06 de Enero de 2021, en el marco del “Programa de Unidades de Desarrollo Infantil” de acuerdo a la modalidad CAI con el objeto de subvencionar de forma mensual la atención gratuita de niños provenientes de familias en situación de vulnerabilidad social, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/4 del expediente Nº17584/21 H.C.D. (4133-2020-0002254-0 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 3 Cde. Expte. N° 17585/21 H.C.D.

“Convenio de cooperación programa UDI – CAI Luna Llena”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el convenio de cooperación suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. De Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 06 de Enero de 2021, en el marco del “Programa de Unidades de Desarrollo Infantil” de acuerdo a la modalidad CAI con el objeto de subvencionar de forma mensual la atención gratuita de niños provenientes de familias en situación de vulnerabilidad social, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/4 del expediente Nº17585/21 H.C.D. (4133-2020-0002252-0 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 4 Cde. Expte. N° 17586/21 H.C.D.

“Convenio de cooperación programa UDI – CAI El rinconcito”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el convenio de cooperación suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. De Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 06 de Enero de 2021, en el marco del “Programa de Unidades de Desarrollo Infantil” de acuerdo a la modalidad CAI con el objeto de subvencionar de forma mensual la atención gratuita de niños provenientes de familias en situación de vulnerabilidad social, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/4 del expediente Nº17586/21 H.C.D. (4133-2020-0002253-0 (D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 5 Cde. Expte. N° 17587/21 H.C.D.

“Convenio de cooperación programa UDI – CAI Manos Abiertas”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el convenio de cooperación suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. De Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 06 de Enero de 2021, en el marco del “Programa de Unidades de Desarrollo Infantil” de acuerdo a la modalidad CAI con el objeto de subvencionar de forma mensual la atención gratuita de niños provenientes de familias en situación de vulnerabilidad social, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/4 del expediente Nº 17587/21 H.C.D (4133-2020-0002251-0 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 6 Cde. Expte. N° 17592/21 H.C.D.

“Conv. Adhesión fondo asistencia municipal P/atención no hospitalaria – Pctes con covid-19”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio de Adhesión al Fondo de Asistencia Municipal para la atención no hospitalaria de pacientes con Covid-19 y anexo único, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 01 de Julio de 2020, con el objeto de contribuir financieramente con los Municipios a solventar los gastos que se deriven, exclusivamente, de la atención de pacientes con Covid-19 en los Centros de Aislamiento Extra hospitalarios temporales acondicionados para tal fin, conforme las cláusulas establecidas en el convenio y anexo de referencia que lucen a fs. 2/5 del expediente N 17592/21 H.C.D.(4133-2020-0002258-0 D.E).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 7 Cde. Expte. N° 17594/21 H.C.D.

“Convenio Marco de Colaboración E/Municipalidad de Fray Mamerto Esquiu y Municipalidad de Hgham”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el Convenio Marco de Colaboración, suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiu, el que tiene por objeto establecer relaciones formales de cooperación relativas a las esferas de competencia municipal de cada una de las partes, y cuya copia fiel se acompaña.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 8 Cde. Expte. N° 17595/21 H.C.D.

“Acuerdo de coop. p/provisión medicamentos genéricos Munic. Avellaneda”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el acuerdo de cooperación para la provisión de medicamentos genéricos, suscripto entre la Municipalidad de Avellaneda y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 18 de Diciembre de 2020, con el objeto de que la Municipalidad de Avellaneda pueda abastecerse de medicamento del tipo “genéricos” a fin de cubrir las necesidades de carácter sanitario y social de la población de su comuna a través de la Municipalidad de Hurlingham, la cual cuenta con la capacidad productiva de su laboratorio municipal, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/3 del expediente Nº17595/21 H.C.D. (4133-2020-0002274-0 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 9 Cde. Expte. N° 17596/21 H.C.D.

“Donación insumos médicos – Sanchez Alberto Manuel”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el contrato de donación, suscripto entre el Sr. Alberto Manuel Sanchez – titular de tres comercios del rubro “Heladería” de la franquicia GRIDO y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 06 de Mayo de 2020, con el objeto de que el dinero que resulte de contabilizar la cantidad de pesos cincuenta ($50) por cada kilo de helado que la empresa comercialice sean aplicados a la compra de insumos médicos destinados a la lucha contra el COVID-19, conforme las cláusulas establecidas en el contrato de referencia que luce a fs. 2 y vta. del expediente Nº17596/21 H.C.D. (4133-20-0002261-0 D.E.)

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 10 Cde. Expte. N° 17597/21 H.C.D.

“Convenio de cooperación programa UDI – CAI María de la Esperanza”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Convalidase el convenio de cooperación suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Pcia. De Buenos Aires y la Municipalidad de Hurlingham, de fecha 06 de Enero de 2021, en el marco del “Programa de Unidades de Desarrollo Infantil” de acuerdo a la modalidad CAI con el objeto de subvencionar de forma mensual la atención gratuita de niños provenientes de familias en situación de vulnerabilidad social, conforme las cláusulas establecidas en el convenio de referencia que luce a fs. 2/4 del expediente Nº 17597/21 H.C.D. (4133-2020-0002250-0 D.E.).

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen N° 11 Cde. Expte. N° 17406/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 190.212, al peticionante, Sr. Francisco Enrique Accorinti, D.N.I. 8.206.923, según el monto que se desprende a fs. 26 del Expte. N° 17406/19 H.C.D., (4133-20-0061 D.E.), hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Francisco Enrique Accorinti, D.N.I. 8.206.923, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 190.212 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 12 Cde. Expte. N° 17454/20 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 131.191, al peticionante, Sr. Carlos Alberto Pontoriero, D.N.I. 10.462.870, según el monto que se desprende a fs. 23 del Expte. N° 17454/20 H.C.D., (4133-20-0605 D.E.) hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Carlos Alberto Pontoriero, D.N.I. 10.462.870, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 131.191 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 13 Cde. Expte. N° 17457/20 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 164.711, al peticionante, Sr. José María Knaupp, D.N.I. 10.991.678, según el monto que se desprende a fs. 25, 26 y 27 del Expte. N° 17399/19 H.C.D, (4133-20-0432 D.E.), hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. José María Knaupp, D.N.I. 10.991.678, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 164.711 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 14 Cde. Expte. N° 17487/20 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 137.328, a la peticionante, Sra. Nélida Liliana Andreoli, D.N.I. 11.690.643, por el año 2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la peticionante, Sra. Nélida Liliana Andreoli, D.N.I. 11.690.643, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 137.328 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 15 Cde. Expte. N° 17501/20 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas N° 201.166 y 201.144, a la entidad peticionante, Instituto Gral. Martín Miguel de Güemes, por el año 2020. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese a la entidad peticionante, Instituto Gral. Martín Miguel de Güemes,  del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partidas N° 201.166 y 201.144 por el año 2021. Si la entidad peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la entidad peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 16 Cde. Expte. N° 17517/20 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 229.549, ala peticionante, Sra. Amalia Graciela Tarantola, D.N.I. 13.405.316, según el monto que se desprende a fs. 37 y 38 del Expte. N° 17517/20 H.C.D, (4133-20-1710 D.E.), hasta cuota 12/2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímesea la peticionante, Sra. Amalia Graciela Tarantola, D.N.I. 13.405.316, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 229.549 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 17 Cde. Expte. N° 17556/20 H.C.D.

 “Sol. Eximición deuda TSG Part. 65462 Ord. 1295” 

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 35.462, al peticionante, Sr. José Saturnino Otero, D.N.I. 8.244.885, según el monto que se desprende a fs. 28 y 29 del Expte. N° 17556/20 H.C.D., (4133-20-0061 D.E.), hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. José Saturnino Otero, D.N.I. 8.244.885, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 35.462 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 18Cde. Expte. N° 17559/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Ord. 1295 Part. 194813”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.813, al peticionante, Sr. Ezequiel Bassanelli, D.N.I. 27.340.211, según el monto que se desprende a fs. 37 del Expte. N° 17559/20 H.C.D., (4133-20-0356 D.E.), hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Ezequiel Bassanelli, D.N.I. 27.340.211, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 194.813 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 19 Cde. Expte. N° 17560/20 H.C.D.

“Sol. Eximición TSG Part. 231701 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 231.701, al peticionante, Sr. Aldo Marcelo Zurdo, D.N.I. 17.163.241, según el monto que se desprende a fs. 22 y 23 del Expte. N° 17560/20 H.C.D., (4133-20-0593 D.E.), hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Exímese al peticionante, Sr. Aldo Marcelo Zurdo, D.N.I. 17.163.241, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 231.701 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 20 Cde. Expte. Nº 17624/21 H.C.D.

“Declárese e Interés Municipal la colocación de placas en las esquinas correspondientes a los domicilios registrados de detenidos/as y desaparecidos/as del distrito de Hurlingham”

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO


La nota presentada en fecha 23 de marzo del presente por organismos de DDHH, Liga Argentina por los DDHH y Sobrevivientes Familiares y Compañeros de Campo de Mayo, a fin de solicitar medidas de señalización de Sitios de Memoria del distrito de Hurlingham, y
            
CONSIDERANDO

Que, dada la fecha nuestra República se encuentra próxima a cumplir 45 años del último golpe cívico-militar que costó la muerte y desaparición de 30.000 compañeros y compañeras;


Que, resulta necesario en ejercicio de la Memoria Colectiva y Popular reconocer con acciones de gobierno públicas y concretas el compromiso de aquellos hombres y mujeres que ofrendaron sus vidas en aras de construir una Patria justa, libre y solidaria para todas las personas de buena voluntad que quieran habitarla;


Que, se solicita en este caso que se denominen y señalicen esquinas representativas del distrito con los nombres de los/las compañeros/as, detenidos/as desaparecidos/as que fueran oriundos de cada zona.


Que, en proximidad de una nueva conmemoración del Día de la Memoria este 24 de marzo, renovando el compromiso de este Concejo Deliberante en la garantía y defensa de los Derechos Humanos, y en recuerdo de vecinos y vecinas detenidas desaparecidas y/o asesinadas en el marco del Terrorismo de Estado padecido durante la última dictadura cívico militar y eclesiástica, consideramos esta iniciativa e impulsamos su concreción efectiva.


Que, entendemos que señalizando lugares de nuestra ciudad con su nombre difundimos una parte de su historia como militantes populares para recordarlos y mantener vivo su ejemplo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárese de Interés Municipal la marcación con colocación de placa de las esquinas correspondientes a los domicilios registrados de detenidos/as y desaparecidos/as del distrito de Hurlingham, según se detalla a continuación:  

  • Alfredo y NicodemusAspelciten” a la esquina ubicada en la calle General Villegas Nº3568 y su intersección con la Av. Pedro Díaz;
  • Floreal Edgardo Avellaneda” a la esquina ubicada en la calle Hernando de Lerma Nº122 y su intersección con la calle Saturnino Salas;
  • Jorge Fortunato CamillionMorisse” a la esquina ubicada en la calle Gluck Nº3380 y su intersección con la calle Juana Azurduy;
  • Hugo Clavería Noel” a la esquina ubicada en la calle Adrián del Rosario Luna Nº540 y su intersección con la calle Cayetano Valdez;
  • Silvia De Rafaelli” a la esquina ubicada en la calle Ereñú Nº362 y su intersección con la calle La Patria;
  • Pedro Arturo Frías” a la esquina ubicada en la calle Liszt Nº1538 y su intersección con la calle Debussy;
  • “Alicia Inés Rabinovich” a la esquina ubicada en la calle Santa Ana Nº2610 y su intersección con la calle Eva Perón;
  • “Daniel Jorge Russo” a la esquina ubicada en la calle Hernando de Lerma Nº540 y su intersección con la calle Maestra Catalina G. de Pizzagalli;
  • “Raúl Rodríguez Messa” a la esquina ubicada en la calle Hernando de Lerma Nº138 y su intersección con la calle Acuña;
  • “Juan Ramón Romero Montenegro”y“Patricia Magdalena Romero” a la esquina ubicada en la intersección de las calles Malaspina y Padre Torello;
  • Julio Amor Viudez” a la esquina ubicada en la calle Dante Nº533 y su intersección con la calle Padre Torello.

Art. 2º:Establécese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Derechos Humanos del Municipio de Hurlingham, para realizar las gestiones de marcación según lo establecido en el Art. 1º, llevar adelante la actualización permanente del registro de detenidos/as-desaparecidos/as del distrito junto a Organismos de DDHH y familiares, e incluir marcaciones con emplazamiento de placa según considere oportuno.

Art. 3º: Comuníquese al D.E. 

Dictamen N° 21 Cde. Expte. Nº 17626/21 H.C.D.

“Declarese de Interés Municipal la Exposición del Museo de Malvinas que se desarrolla en la sede del Centro de Veteranos de Hurlingham sito en Ortega y Gasset 255 Villa Tesei”

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

Que durante el mes de Marzo de 2021 se inauguró la exposición del Museo de Malvinas en la Sede del Centro de Veteranos de Hurlingham,

Que el mismo está dedicado a la adquisición, conservación, estudio y exposición de objetos de valor relacionados con la guerra de Malvinas;

Que dicha muestra tiene como objetivo estudiar la historia anterior y posterior al conflicto bélico sucedido en 1982;

Que nuestra Constitución Nacional ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos insulares correspondientes y que la recuperación de los mismos es un objetivo permanente e irrenunciable del Pueblo argentino.

CONSIDERANDO:

            Que es decisión de este Honorable Concejo y de las presentes autoridades del Municipio continuar profundizando las políticas de DDHH en general y en particular la de Memoria, Verdad y Justicia entre las cuales se encuentra indudablemente el reclamo permanente e irrenunciable de soberanía sobre las islas Malvinas.

            Que en este marco la presente iniciativa tiene por objeto destacar la labor que viene desarrollando el Centro de Veteranos de Malvinas de Hurlingham a través de la exposición del Museo de Malvinas tendientes a brindar los fundamentos históricos del reclamo de soberanía sobre las islas Malvinas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárese de Interés Municipal la exposición del Museo de Malvinas que se desarrolla en la Sede del Centro de Veteranos de Hurlingham en el marco del permanente e irrenunciable reclamo de soberanía de nuestro país sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 22 Cde. Expte. Nº 17625/21 H.C.D.

“Designese con el nombre “Odilia Casella de Pedro” al especio de la memoria de Hurlingham”

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Convóquese a Audiencia Pública a fin de dar tratamiento a los siguientes expedientes:

17625/21 H.C.D.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE SALUD, HIGIENE, ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y

DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 23 Cde. Expte. N° 17035/18 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 8935 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 167.464, al peticionante, Sra. Gimenez Irma Esther, D.N.I. 18.028.763, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 12244, y fs. 22, 23, 24, 25 y 26 hasta cuota 12/20 inclusive. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Modifícase el Art. 3° de la Ordenanza N° 8935 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sra. Gimenez Irma Esther, D.N.I. 18.028.763, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 167.464  por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°:Inclúyase a la Ordenanza N° 8935 el Art. 5° que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6°:Exímese a la peticionante, Sra. Gimenez Irma Esther, D.N.I. 18.028.763, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 167.464 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 24 Cde. Expte. N° 17294/19 H.C.D.

“Solicita Eximición de T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 9041 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 140.835, al peticionante, Sr. Obejero Alberto, D.N.I. 10.454.691, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 11.511 a fs. 30, 31, 32 y cuotas 04 a 12/2014. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Inclúyase a la Ordenanza N° 9041 el Art. 6° que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6°:Exímeseal peticionante, Sr. Obejero Alberto, D.N.I. 10.454.691, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 140.835 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 25 Cde. Expte. N° 17417/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 204609 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 9045 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 204.609, al peticionante, Sr. Gallardi Julio Cesar, D.N.I. 8.631.561, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 4.875 a fs. 43 y cuotas 07 a 11/2017 – 04/2018 y 01/2019. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Inclúyase a la Ordenanza N° 9045 el Art. 6° que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6°:Exímeseal peticionante, Sr. Gallardi Julio Cesar, D.N.I. 8.631.561, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 204.609 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 26 Cde. Expte. N° 17424/19 H.C.D.

“Sol. Eximición deuda TSG Part. 36673 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 36.673, al peticionante, Sr. Héctor Moglia, D.N.I. 95.971.472, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 4.539 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sr. Héctor Moglia, D.N.I. 95.971.472, según constancias obrantes a fs. 26 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Héctor Moglia, D.N.I. 95.971.472, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 36.673 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 27 Cde. Expte. N° 17432/19 H.C.D.

“Sol. Eximición Part. 226907 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Modifícase el Art. 1° de la Ordenanza N° 9050 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 226.904, ala peticionante, Sra. Mikuttis Alicia Mónica, D.N.I. 11.720.262, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 6519 a fs. 34 y 35 y cuotas 08, 09, 10, 11 y 12/2013. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°:Inclúyase a la Ordenanza N° 9050 el Art. 6° que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6°:Exímese a la peticionante, Sra. Mikuttis Alicia Mónica, D.N.I. 11.720.262, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 226.904 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 28 Cde. Expte. N° 17436/20 H.C.D.

“Solicita Eximición T.S.G.”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 132.587, al peticionante, Sr. Jorge Adalberto Lujan, D.N.I. 11.095.206, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 3485 y años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado a la peticionante, Sr. Jorge Adalberto Lujan, D.N.I. 11.095.206, según constancias obrantes a fs. 28 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese al peticionante, Sr. Jorge Adalberto Lujan, D.N.I. 11.095.206, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 132.587 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 29 Cde. Expte. N° 17558/20 H.C.D.

“Sol. Eximición Ord. 1295 Part. 230696”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 230.696, ala peticionante, Sra. Nora Mirta García, D.N.I. 11.540.763, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 14.981 cuotas 10, 11 y 12/2003 y años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 hasta cuota 12/2020. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado ala peticionante, Sra. Nora Mirta García, D.N.I. 11.540.763, según constancias obrantes a fs. 23 de  las presentes actuaciones.

Art. 3°:Exímese ala peticionante, Sra. Nora Mirta García, D.N.I. 11.540.763, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 230.696 por el año 2021. Si la peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que la peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 30 Cde. Expte. N° 17590/21 H.C.D.

“Contrato comodato inmobil. Iglesia pentec. santidad”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º:Convalídase el “Contrato de comodato inmobiliario” suscripto entre la Municipalidad de Hurlingham y la Iglesia Pentecostal de Santidad (CUIT 30-599984368-6), de fecha 29 de Mayo de 2020, con el propósito de utilizar con fines sanitarios el inmueble objeto del presente, sito en Av. Pedro Diaz 3250 de la Localidad de Hurlingham, a los fines de instalar provisoriamente en el mismo un CENTRO DE ASILAMIENTO EXTRAHOSPITALARIO para pacientes con Covid-19 positivo y/o casos sospechosos, en el marco de las cláusulas establecidas en el contrato de referencia que luce a fs. 2/4 del expediente Nº17590/21 H.C.D. (4133-20-0002260-0 D.E.)

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 31Cde. Exptes. Archivos

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°:Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

17438/20 H.C.D.

17554/20 H.C.D.

17564/20 H.C.D.

17574/20 H.C.D.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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