Orden del día|

DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 1                                                                   Cde. Expte. N° 17620/21 H.C.D.

“Cierre Ejercicio 2020”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º: Apruébese la Rendición de Cuentas General, Estado Económico – Financiero y demás anexos, correspondientes al Ejercicio Económico 2020, iniciado el 1º de Enero de 2020 y finalizado el 31 de Diciembre de 2020.

Art. 2º: Compensase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 58º del Decreto 2.980/00 las partidas del Presupuesto de Gastos detalladas en Anexo I con las economías de las partidas del Presupuesto de Gastos al 31/12/2020 detalladas en Anexo II, por un monto de $452.247.922,98 (Pesos Cuatrocientos Cincuenta y dos Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Veintidós con 98/100) conformándose por partidas financiadas por Tesoro Municipal $392.246.465,36 (Pesos Trescientos Noventa y Dos Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 36/100); partidas financiadas por Tesoro Provincial por la suma de $10.518.690,00 (Pesos Diez Millones Quinientos Dieciocho Mil Seiscientos Noventa con 00/100) y partidas cuyo financiamiento ha correspondido a financiamiento Nacional por la suma de $49.482.767,62 (Pesos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Siete con 62/100).

Art. 3º: Compensase con los excedentes de recaudación que se detallan en el Anexo IV hasta la suma total de $426.024.667,93 (Pesos Cuatrocientos Veintiséis Millones Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete con 93/100), las partidas que se detallan en el Anexo III. Siendo $319.570.473,40 (Pesos Trescientos Diecinueve Millones Quinientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con 40/100), partidas financiadas por Tesoro Provincial; la suma de $101.250.065,38 (Pesos Ciento Un Millones Doscientos Cincuenta Mil Sesenta y Cinco con 38/100) y $5.204.129,15 (Pesos Cinco Millones Doscientos Cuatro Mil Ciento Veintinueve con 15/100)

Art. 4º: Convalídense aquellas extralimitaciones presupuestarias que no se han compensado con los excedentes de recaudación y economías de gastos conforme al artículo 38 de la Ley 15.225 que suman un total de $242.474.106,24 (Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Seis con 24/100)

Art. 5º: Se deja constancia que la dilación en el tratamiento de la presente Ordenanza se debe al confinamiento por la pandemia COVID-19.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

DE LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN GENERAL Y REGLAMENTO

Dictamen N° 2                                                                      Cde. Expte. N° 17649/21 H.C.D.

“Declárese de Interés Municipal el concurso fotográfico *Derechos Humanos, una mirada personal y posible* que llevará a cabo el Instituto de DD.HH y la Comisión de Cultura del Colegio de Abogados de Morón”

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

              La nota remitida por el Colegio de Abogados de Morón al Presidente del Honorable Cuerpo en fecha 30 de Abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, dicha misiva tiene como finalidad hacer conocer un concurso fotográfico que llevará adelante el Colegio de Abogados;

Que, dicho concurso tiene por objeto promover la mirada personal de los Derechos Humanos y generar el compromiso por la integración de los sectores más vulnerables de la sociedad;

Que, además, dicho concurso contará con un notorio jurado, encabezado por Nora Cortiñas, referente nacional e internacional en la defensa de los Derechos Humanos y Co-fundadora de Madres de Plaza de Mayo, junto a otras reconocidas personalidades en la materia;

Que, el presente se encuentra destinado al ámbito geográfico de los municipios de la Zona Oeste: Hurlingham, Morón, Ituzaingó y Merlo;

Que, a los efectos de seleccionar las fotografías ganadoras, además de su adscripción a la temática de DDHH, se tendrá en cuenta y valorará la sensibilidad y la estética final de las fotografías por lo que el evento reviste importancia cultural, social y jurídica;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárese de Interés Municipal el Concurso fotográfico “Derechos Humanos, una mirada personal y posible” que se llevará a cabo de junio a agosto del corriente año 2021, por el Instituto de Derechos Humanos y la Comisión de Cultura del Colegio de Abogados de Morón, con la participación especial de NORA CORTIÑAS, referente en DDHH, miembro de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora.

Art. 2º: Autorízase a exponer las fotos seleccionadas del concurso en los distintos espacios públicos virtuales y físicos de este HCD.

Art. 3º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 3                                                                     Cde. Expte. N° 17650/21 H.C.D.

“Declárese de Interés Público Municipal la campaña de concientización vial *Estrellas Amarillas*”

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

           La Campaña Nacional de Concientización Vial “Estrellas Amarillas” y la nota presentada por el Foro Social por la Seguridad y la Fundación Laura Cristina Ambrosia Battistel dirigida al Presidente del Honorable Cuerpo, y

CONSIDERANDO:

Que, dicha campaña es llevada a cabo en más de 800 comunas de todo el país;

Que, estas estrellas amarillas emblemáticas tienen como objetivo la concientización vial directa, como método de educación vial no formal;

Que, la iniciativa ha sido declarada de Interés Legislativo a través de la resolución 3335/10-11 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires;

Que, dicha campaña cuenta con una reglamentación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la Resolución Nº1371/11, operativa en razón del Pacto de San José de Costa Rica y la ley Nº 13.927;

Que, la finalidad de la presencia de las estrellas amarillas no es solo recordar las victimas viales, sino también llamar la atención de la peligrosidad de realizar un manejo imprudente, y de esta manera reducir la siniestralidad vial mediante la concientización;

Que, las estrellas amarillas que se colocan en las rutas y calles del país funcionan como emblema de atención y memoria de las víctimas en siniestros viales, con presencia en zonas de mayor índice de siniestralidad vial dejando señal simbólica de concientización y de prevención de riesgo con el objetivo de mermar y reducir los daños;

Que, en ese sentido la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través de la disposición Nº110/2020 ha establecido la incorporación del símbolo de estrellas amarillas en los manuales de estudio del curso teórico de educación vial para la obtención de la licencia nacional de conducir;

Que, el objetivo que se busca es que quienes realicen el curso adquieran el conocimiento acerca de su símbolo, su significado y su alcance;

Que, el Director Ejecutivo de la ANSV ha expresado que la decisión de incorporar dicha figura en los manuales “es un reconocimiento a la lucha de los familiares de las víctimas” y que “es indispensable que las estrellas se incluyan dentro del curso de obtención de licencias en función de que muchas personas no saben de qué se trata, sirviendo para recordar que detrás de cada una de ellas hay un fallecido como consecuencia de un siniestro vial”;

Que cada 10 de junio se recuerda en  nuestro país el Día de la Seguridad Vial, con el objetivo de promover la educación vial como una estrategia para reducir los accidentes de tránsito y sus gravísimas secuelas, que en Argentina alcanzan cifras dramáticas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Declárese de Interés Público Municipal la Campaña de Concientización Vial “Estrellas Amarillas”, con el objetivo de promover la educación vial como una estrategia para reducir los accidentes de tránsito en el distrito.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 4                                                                      Cde. Expte. N° 17642/21 H.C.D.

“El H.C.D. expresa beneplácito por el Programa *Juana Manso* que propone entrega de netbooks a estudiantes secundarios”

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

El Plan Federal Juana Manso del Ministerio de Educación de la Nación que abarca equipamiento, conectividad, una propuesta de formación y capacitación docente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Federal Juana Manso del Ministerio de Educación de la Nación propone entregar 633.000 netbooks a estudiantes de secundaria de todo el país, priorizando a las y los chicos de escuelas de alta y media vulnerabilidad, las modalidades rural e intercultural bilingüe.

Que, contempla una plataforma federal educativa de navegación gratuita, segura y soberana para el sistema educativo de la Argentina que permitirá la creación de aulas virtuales para que los y las docentes armen clases por internet y realicen prácticas de enseñanza innovadoras e inclusivas.

Que, este plan implica una inversión de 20 mil millones de pesos y prevé la creación de 2000 puesto de trabajo directos que contribuirán en el desarrollo de la economía de nuestro país.

Que, estos dispositivos son una herramienta fundamental para la virtualidad pedagógica en este momento crítico de la pandemia. Además, contrarrestan la enorme desigualdad en el acceso a la tecnología que existe en nuestro país.

Que, este plan se inscribe en una política educativa que tiene como propósito garantizar el derecho a la educación a las y los estudiantes de todas las provincias de nuestro país.

Que, el programa Conectar Igualdad, una política pública que tenia como propósito eliminar la brecha digital, entre los años 2010 y 2015 entrego 5.528.953 netbooks. Sin embargo, el programa fue descontinuado por la Gestión de Mauricio Macri.

Que, en el 2020 se acondicionaron 155.816 de computadoras de las cuales 101.118 fueron entregadas a las jurisdicciones, junto a 20.721 tablets, otras 34.244 fueron destinadas a distintos destinos (Programas ACOMPAÑAR, REDES, CERCAS, entre otros).

Que, las netbooks incluyen 102 aplicaciones abiertas y gratuitas incluyendo entornos de programación, herramientas de diseño y edición. También, 100 nuevos recursos educativos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham expresa su beneplácito por el Programa Juana Manso del Ministerio de Educación de la Nación propone entregar 633.000 netbooks a estudiantes de secundaria de todo el país, priorizando a las y los chicos de escuelas de alta y media vulnerabilidad, las modalidades rural e intercultural bilingüe.

Art. 2°: Enviar copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación de la Nación.

Art. 3°: Invítese a los demás Concejos Deliberantes a pronunciarse en el mismo sentido.

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Dictamen N° 5                                                                      Cde. Expte. N° 17648/21 H.C.D.

“El H.C.D. expresa su beneplácito a las medidas temporarias de confinamiento anunciadas por el Presidente de la Nación”

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EXPRESIÓN DE BENEPLÁCITO LAS MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL EL 20 DE MAYO ANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

VISTO:

El anuncio por cadena nacional del 20 de mayo del corriente mediante el cual el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció un confinamiento estricto en los distritos que se encuentren en alto riesgo epidemiológico, desde el sábado 22 hasta el domingo 30 de mayo, así como también una restricción de actividades entre el 5 y el 6 de junio en zonas críticas, a los efectos de reducir la circulación del virus, disminuir los contagios y mitigar la saturación del sistema sanitario; y

CONSIDERANDO:

Que, tal como lo expresó el Presidente de la Nación, estamos atravesando el peor momento de una pandemia, alcanzando durante los últimos días las cifras más altas desde su inicio en lo atinente a contagios, fallecimientos y ocupación de terapias intensivas;

´

Que dichas condiciones críticas imponen la necesidad de observar medidas más estrictas, profundizando lo definido con anterioridad a través del Decreto de Necesidad y Urgencia vigente;

Que en tal sentido la suspensión temporaria de actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial genera la posibilidad de reducir fuertemente la circulación viral, del mismo modo que permite acelerar el exitoso proceso de vacunación en curso y el fortalecimiento de los dispositivos de control;

Que además el Presidente de la Nación anunció un aumento del salario complementario y el fortalecimiento del apoyo a las familias mediante la Tarjeta Alimentar, con una erogación total de 66 mil millones de pesos;

Que todo lo antedicho reafirma la vocación del gobierno nacional por privilegiar la salud y la vida de los argentinos y argentinas ante un contexto epidemiológico de carácter crítico;

Que como representantes del pueblo de Hurlingham consideramos imprescindible celebrar, acompañar y apoyar estas medidas que contribuirán al cuidado de nuestros vecinos y vecinas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Art. 1°: Este Honorable Concejo Deliberante se dirige al Presidente de la Nación Alberto Fernández y a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a fin de expresar su beneplácito ante el anuncio de medidas temporarias de confinamiento para resolver la crítica situación epidemiológica generada por la pandemia del Covid-19.

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3°: Comuníquese al D.E.

Dictamen Nº 6                                                                                     Cde. Exptes. Archivos

PROYECTO DE DECRETO

Art. 1°: Gíranse al archivo, de conformidad con las constancias obrantes en dichos actuados, los siguientes expedientes:

17281/19 H.C.D.

17286/19 H.C.D.

17320/19 H.C.D.

17411/19 H.C.D.

17613/21 H.C.D.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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