Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. N° 17169/18 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°:Derógase la Ordenanza N° 8964

Art. 2°:Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.044, al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, según el monto que se desprende de foja 32 hasta cuota 12/2020. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 3°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, según constancias obrantes a fs. 32 de  las presentes actuaciones.

Art. 4°: Exímase al peticionante, Sr. Reynaldo Huenupay, D.N.I. 7.576.549, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene, incluido multas y recargos, Legajo Nº 301.044 por el año 2021. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 58, Inc. H, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 68 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 58 Inc. f) Ordenanza Fiscal. Asimismo, informará que conforme Art. 58° Inc. h) de la Ordenanza Fiscal las solicitudes de eximición de tasas municipales deberán ser presentadas cada año en el Departamento Ejecutivo antes del 30 de junio del año por el que se solicita el beneficio. Además, hágase entrega en oportunidad de su notificación de copia de la presente Ordenanza.

Art. 6°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los dos días del mes de julio dos mil veintiuno.

REGISTRADA BAJO EL N°9202.

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