Cde. Expte. Nº 1819/97 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. a través de los organismos competentes, procederá a instalar refugios para pasajeros, en las siguientes paradas de autotransportes, de las localidades de W.C. Morris y V. Tesei:
* Roca y Paso Morales (W. Morris)
* Roca y Mazzini (W. Morris)
* Villegas y Garay (W. Morris)
* Villegas y Solís (W. Morris)
* Villegas y Cañuelas (W. Morris)
* Dolores de Huicci y Villegas (W. Morris)
* Dolores de Huicci y Achala (W. Morris)
* Dolores de Huicci y Paso Morales (W. Morris)
* Granaderos y Argibel (W. Morris)
* Gorriti y Sgto. Farina (W. Morris)
* Jufré y Pasco (V. Tesei)
* Salazar y Cañada de Ruiz (V. Tesei)
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0177/97.