Cde. Expte. N° 17750/21 H.C.D.
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General y Reglamento, han estudiado el Expte. Nº 17750/21 H.C.D., (4133-21-2372 D.E.), caratulado “Proyecto Presupuesto 2022” y aconseja aprobar el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2022, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.
ARTICULO 2º : Estimase en la suma de $ 7.277.154.585,20 – (Pesos Siete Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Ochenta Y Cinco con 20/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2022, con la distribución que se indica a continuación;
Recursos | 2022 | 2023 | 2024 |
Ingresos Tributarios | 3,163,989,496.00 | 3,954,986,870.00 | 4,745,984,244.00 |
Ingresos no Tributarios | 2,971,874,211.00 | 3,714,842,763.75 | 4,457,811,316.50 |
Venta de bienes y Servicios | 202,730,050.00 | 253,412,562.50 | 304,095,075.00 |
Ingresos de Operación | 102,166.00 | 127,707.50 | 153,249.00 |
Rentas de la Propiedad | 79,603,216.00 | 99,504,020.00 | 119,404,824.00 |
Transferencias Corrientes | 605,318,917.20 | 756,648,646.50 | 907,978,375.80 |
Recursos de Capital | 6,770,253.00 | 8,462,816.25 | 10,155,379.50 |
Fuentes Financieras | 246,766,276.00 | 308,457,845.00 | 370,149,414.00 |
Totales | 7,277,154,585.20 | 9,096,443,231.50 | 10,915,731,877.80 |
ARTICULO 3º : Fijase en la suma de $ 7.277.154.585,20 – (Pesos Siete Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Ochenta Y Cinco con 20/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2022, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo. El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:
Gastos | 2022 | 2023 | 2024 |
Remuneraciones | 3,579,308,665.73 | 4,474,135,832.16 | 5,368,962,998.60 |
Bienes y Servicios | 2,948,230,701.96 | 3,685,288,377.45 | 4,422,346,052.94 |
Renta de la Propiedad | 400,000.00 | 500,000.00 | 600,000.00 |
Transferencias Corrientes | 353,198,414.20 | 441,498,017.75 | 529,797,621.30 |
Gasto de Capital | 103,310,160.06 | 129,137,700.08 | 154,965,240.09 |
Amortización de deuda y Disminución de Pasivos | 292,706,643.25 | 365,883,304.06 | 439,059,964.88 |
Totales | 7,277,154,585.20 | 9,096,443,231.50 | 10,915,731,877.80 |
ARTICULO 4º : Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: Fijase en 1.008 (Mil Ocho) el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Fijase en 1.926 (Mil Novecientos Veintiséis) el total de cargos de la Planta Temporaria. Resultando un total de Agentes por la suma de 2.934 (Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro) cuya distribución por cargo se encuentra detallada en el Formulario 6 que forma parte de la presente.
ARTICULO 6º: Fijase a partir del 1ro. de enero de 2022 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ $ 22.556,00 (Pesos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 00/100) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ARTICULO 7º: Fijase a partir del 1º de enero de 2022, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 180.448,00 (Pesos Ciento Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 0/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.
ARTICULO 8º: Fijase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo y a la Puntualidad”. y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho) para el Personal de Carrera Medico-Hospitalaria de Consultorios externos. Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores.
ARTICULO 9º: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995 y se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptuase del presente régimen al personal Docente.
ARTICULO 10º: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias.
ARTICULO 11º : El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras.
ARTICULO 12º : Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos:
– Conductor de tractores livianos
– Conductor de vehículos livianos
– Conductor Motorista de Tránsito
|
48.-$
48.-$ 44.-$ 40.-$ 48.-$ 32.-$ 60.- $ 60.-$ 60.-$ |
ARTICULO 13º : Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”:
- – Supervisora y Cava enfermera 76.-$
- – Enfermera Profesional y Licenciada 68.-$
- – Auxiliar de enfermería 64.-$
- – Asistente social 56.-$
- – Agente de Tránsito 24.-$
- – Ambulanciero 68.-$
- – Sepulturero 64.-$
Personal que cumple tareas riesgosas:
- – Sereno 48.-$
- – Operador de motosierra 64.-$
- – Electricista hidroelevador 64.-$
- – Electricista edificio 48.-$
- – Gasista, plomero 48.-$
- – Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$
- – Herrero, carpintero, albañil 48.-$
- – Cazador de perros 48.-$
- – Maquinista cortador de césped 48.-$
- – Encargado pañol productos inflamables 48.-$
- – Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$
Personal que cumple tareas insalubres
- – Pintores 48.-$
- – Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$
- – Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$
- – Peón de limpieza 48.-$
- – Personal de inspección bromatológica 48.-$
- – Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$
- – Personal de desinfección 48.-$
- – Telefonista, radio-operadores 48.-$
- – Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$
- – Mantenimiento red pluvial 48.-$
- – Operador terminal de cómputos 48.-$
- – Inspectores de la vía pública 48.-$
ARTICULO 14º : Fijase un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores:
- – Conductor de máquinas viales 60.-$
- – Conductor de tractores 48.-$
- – Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$
- – Conductor de flota pesada 48.-$
– Conductor de ambulancia 68.-$
ARTICULO 14BIS. Fijase un adicional remunerativo mensual al personal relacionado con las tareas de Poda, en una suma equivalente a ($ 2.000,00) pesos dos mil 00/100, a que hace referencia el Decreto N° 181/2018.
ARTICULO 15º : El personal que se desempeñe como cajero en forma transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función.
ARTICULO 16º : Fijase un adicional mensual por productividad a los agrupamientos Obrero y Servicio de $24.- (Pesos Veinticuatro) a la categoría IV y de $40.- (Pesos Cuarenta) a las restantes.
ARTICULO 17º : Fijase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites dentro del ámbito municipal y de $ 90.- (Pesos Noventa) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 9 (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día.
ARTICULO 18º : Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.-
ARTICULO 19º : Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para los agrupamientos: asimilado, administrativo, técnico, servicio, obrero, chofer de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria.
ARTICULO 20º : Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96. Y para el Personal de Carrera Medica Hospitalaria fijado en un 15% sobre el básico según Dto. Nro. 714/2008
ARTICULO 21º : Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio.
ARTICULO 22º : Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de los distintos sistemas operativos, según la siguiente escala, a Excepción de la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos:
- Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores 360.-$
- Operadores del resto de las dependencias 240.-$
- Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad 500.-$
ARTICULO 23º : Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 14.656 art. 72 inc f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 24º : Fíjese para el personal docente de jardines municipales supervisado por DIPREG las escalas salariales aprobadas de acuerdo a la propuesta salarial de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 25º : Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos:
– 1 año | 21% |
– 2 años | 24% |
– 4 años | 33% |
– 7 años | 43% |
– 10 años | 54% |
– 12 años | 64% |
– 15 años | 74% |
– 17 años | 84% |
– 20 años | 105% |
– 22 años | 115% |
– 24 años | 125% |
ARTICULO 26º El Personal de Carrera Médico-Hospitalaria tendrá un régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528.
ARTICULO 27º : Fijase una bonificación por función, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- – Cargo – Porcentaje sueldo
Básico inicial
- – Jefe de servicio 50 %
- – Jefe de servicio de psiquiatría 50 %
- – Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40%
- – Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 %
- – Jefe de Unidad Sanitaria 20 %
- – Jefe de Unidad Consultorio Externo 30%
- – Jefe de Unidad de Emergencias 30%
- – Jefe de Neonatología 30%
- – Jefe de Anestesia 30%
- – Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30%
- – Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30%
- – Jefe de Internación Pediátrica 30%
- – Subjefe de Servicios de Emergencias 20%
- – Subjefe de Servicios de Maternidad 20%
ARTICULO 28º : Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias.
ARTICULO 29º : Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y creaciones de partidas para compensar o reforzar en función de las necesidades operativas, y/o entre distintas categorías programáticas, y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Recursos y Gastos en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo.
ARTICULO 30º Los responsables del Departamento Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, podrá disponer reestructuraciones, modificaciones de créditos y a la creación de categorías programáticas cuando lo considere necesario en situaciones cuyo fundamento justifiquen razones de caducidad, modificación o situaciones contingentes en las categorías Programáticas del Presupuesto de Gasto, siempre hasta el límite de las sumas asignadas al Departamento.
ARTICULO 31º : En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente.
ARTICULO 32º : Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores Contador Municipal, Tesorero Municipal, cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar:
- Bonificación por Fallo de Arqueo de Caja Contador Municipal 5000 – $
- Bonificación por Fallo de Caja Tesorero Municipal | 5000 – $
- Bonificación por Manejo de Fondos 1500 – $
- Bonificación por Transporte de Valores 2000 – $
ARTICULO 33º : Fijase para el personal de Carrera Médico Hospitalaria que se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs.
de la siguiente forma:
Lunes a Viernes | 80% | |
Sábados, Domingos y Feriados | 100% |
ARTICULO 34º : Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente:
- Directora Jardín Maternal 104.- $
- Directora Jardín de Infantes 68.- $
- Vice-directora Jardín Maternal 57.- $
- Vice-directora Jardín de Infantes 52.- $
- Maestra Especializada 46.- $
- Preceptora Escuela Vocacional 32.- $
- Director Escuela Vocacional 57.- $
- Secretaria Escuela Vocacional 32.- $
- Maestra Especializada 32.- $
- Profesor 20% del sueldo básico
- Adicional por Función Jardines Maternales:
- Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
- Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico
ARTICULO 35º : Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 6 – (Pesos Seis) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 25 – (Pesos Veinticinco) bajo firma.
ARTICULO 36º : Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado, de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada cedula de notificación Administrativa.
ARTICULO 37º : Fijase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 4500 (Pesos cuatro mil quinientos) por guardia, y para sábados, domingos y feriados de $ 5000 (Pesos cinco mil). Y una Bonificación por actividad adicional Anestesista Remunerativa del 100% del sueldo Básico.
Fijase la bonificación no remunerativa por presentismo Emergencias (Resto de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 1250 (Pesos mil doscientos cincuenta) y sábados y domingos $ 1500 (Pesos mil quinientos) por guardia.
ARTÍCULO 38º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- ATENCION ADICIONAL CONSULTORIO EXTERNO (75% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
- ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA PEDIATRICA $ 5000.
- ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA $ 2500, según decreto 219/2018
- ADICIONAL POR CIRUGIA PROGRAMADA EXTERNO (25% del sueldo
Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs)
ARTÍCULO 39°: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para para el personal de Enfermería de acuerdo a la siguiente tabla:
- Área Cerrada En Hospitales (15% del básico)
- Guardia En Hospitales (7% del básico)
ARTICULO 40º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de Técnico Radiólogo, Técnico Hemoterapia e Instrumentador Quirúrgico del del área de Salud que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle:
- Guardia Técnica 80% (días hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.
- Guardia Técnica 100% (días NO hábiles) de acuerdo al básico correspondiente.
ARTICULO 41º: Fíjese una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo.
ARTICULO 42º: Fíjese una retribución adicional para la categoría IV de Personal Administrativo de 40 horas semanales por la suma de $ 6.300 (Pesos Seis Mil Trescientos) en concepto de Bonificación por las actividades inherentes al cargo.
ARTICULO 43º: Establecense las responsabilidades de las Unidades Ejecutoras a nivel de cargos que a continuación se detalla, teniendo bajo su órbita el cumplimiento de las ejecuciones físicas y económicas del presente presupuesto.
1110101000 – Unidad Intendente | Secretario/a Privado |
1110103000 – Secretaría de Hacienda y Gobierno | Secretario/a de Hacienda y Gobierno |
1110105000 – Secretaría de Salud | Secretario/a de Salud |
1110107000 – Servicios de la Deuda | Secretario/a de Hacienda |
1110109000 – Secretaría de Seguridad | Secretario/a de Seguridad |
1110113000 – Secretaría de Infra Urbana y Obras Publicas | Secretario/a de Infraestructura y Obras Publicas |
1110114000 – Secretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Social | Secretario/a de Desarrollo Humano e Inclusión |
1110117000 – Secretaría de Trab., Empleo, Promoc. de Ec.Social | Secretario/a de Trabajo, Empleo y Prom de Ec Social |
1110119000 – Secretaria de las Mujeres, Diversidad y Genero | Secretario/a de Mujeres, Diversidad y Genero |
1110122000 – Jefatura de Gabinete | Jefe de Gabinete |
1110124000 – Secretaria de Educación | Secretario/a de Educacion |
1110200000 – H.C.D. | Secretario del HCD |
ARTICULO 44º: En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5 del Decreto 2.980/000 establécese como Órganos Rectores de los sistemas del RAFAM los que se detallan a continuación:
Coordinador del Macrosistema Rafam Secretario/a de Gobierno Sistema de Presupuesto Jefe/a de Presupuesto
Sistema de Contaduría Contador/ra Municipal
Sistema de Tesorería Tesorero/a Municipal
Sistemas de Contrataciones Jefe/a de Compras
Sistema de Administración de Bienes Físicos Director/ra de Patrimonio y Almacenes
Sistema de Administración de Personal Director/ra de Personal
Sistema de Ingresos Públicos Director/ ra de Ingresos Públicos
ARTICULO 45º: Declarar de interés municipal las actividades y/o eventos que sean organizados por el municipio con motivo de conmemoración de fiestas patrias y patronales, exposiciones culturales, ferias artesanales, eventos deportivos, agasajos a autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Así mismo se declara de interés municipal los reconocimientos a vecinos y personalidades destacadas en distintos campos (arte, cultura, deporte, científico, educativo), eventos públicos de interés general y toda actividad cuyo fin sea la capacitación y actualización del personal profesional Municipal.
ARTICULO 46º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar los cargos, escalafones salariales, adicionales y bonificaciones de la presente y sus anexos sin incrementar el monto total destinado a remuneraciones de personal establecido en el Artículo 3 de esta ordenanza.
ARTICULO 47º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 9207