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Cde. Expte. N° 17750/21 H.C.D.

AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General y Reglamento, han estudiado el Expte. Nº 17750/21 H.C.D., (4133-21-2372 D.E.), caratulado “Proyecto Presupuesto 2022”  y aconseja aprobar el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2022, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00. 

 

ARTICULO 2º :  Estimase  en  la  suma  de  $  7.277.154.585,20 –  (Pesos  Siete Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Ochenta Y Cinco con 20/100) los Recursos Ordinarios destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2022, con la distribución que se indica a continuación; 

 

 

Recursos  2022  2023  2024 
Ingresos Tributarios  3,163,989,496.00  3,954,986,870.00  4,745,984,244.00 
Ingresos no Tributarios  2,971,874,211.00  3,714,842,763.75  4,457,811,316.50 
Venta de bienes y Servicios  202,730,050.00  253,412,562.50  304,095,075.00 
Ingresos de Operación  102,166.00  127,707.50  153,249.00 
Rentas de la Propiedad  79,603,216.00  99,504,020.00  119,404,824.00 
Transferencias Corrientes  605,318,917.20  756,648,646.50  907,978,375.80 
Recursos de Capital  6,770,253.00  8,462,816.25  10,155,379.50 
Fuentes Financieras  246,766,276.00  308,457,845.00  370,149,414.00 
Totales  7,277,154,585.20  9,096,443,231.50  10,915,731,877.80 

 

 

ARTICULO 3º : Fijase en la suma  de $  7.277.154.585,20 –  (Pesos  Siete Mil Doscientos Setenta y Siete Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Ochenta Y Cinco con 20/100) el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 2022, correspondiente al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo. El monto de las estimaciones se discrimina en la  siguiente forma: 

   

Gastos  2022  2023  2024 
Remuneraciones  3,579,308,665.73  4,474,135,832.16  5,368,962,998.60 
Bienes y Servicios  2,948,230,701.96  3,685,288,377.45  4,422,346,052.94 
Renta de la Propiedad  400,000.00  500,000.00  600,000.00 
Transferencias Corrientes  353,198,414.20  441,498,017.75  529,797,621.30 
Gasto de Capital  103,310,160.06  129,137,700.08  154,965,240.09 
Amortización de deuda y  Disminución de Pasivos  292,706,643.25  365,883,304.06  439,059,964.88 
Totales  7,277,154,585.20  9,096,443,231.50  10,915,731,877.80 

 

 

 

ARTICULO 4º :  Apruébese,  la  clasificación  institucional  de  los  gastos  por  categorías programáticas, de recursos humanos, por objeto del gasto de acuerdo al Formulario número 3 integrante de la presente Ordenanza. 

 

ARTICULO 5º: Fijase en 1.008 (Mil Ocho)  el número de cargos de la planta permanente, y apruébese la planilla analítica de cargos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Fijase en 1.926 (Mil Novecientos Veintiséis) el total de cargos de la Planta Temporaria. Resultando un total de Agentes por la suma de  2.934 (Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro) cuya distribución por cargo se encuentra detallada en el Formulario 6 que forma parte de la presente. 

 

ARTICULO 6º: Fijase a partir del 1ro. de enero de 2022 el sueldo mínimo del agente municipal con jornada laboral de 40 hs. semanales -con excepción del Personal Docente y de Carrera Médico-Hospitalaria- en la suma de $ $ 22.556,00 (Pesos Veintidós Mil Quinientos Cincuenta y Seis con 00/100) con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio.

 

ARTICULO 7º: Fijase a partir del 1º de enero de 2022, la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente Municipal en la suma de $ 180.448,00 (Pesos  Ciento Ochenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 0/100) mensuales, con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del ejercicio. 

 

ARTICULO 8º: Fijase en hasta $ 108.- (Pesos ciento ocho) la Bonificación en concepto de “Premio al Presentismo  y a la Puntualidad”. y de $ 258.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Ocho)  para  el  Personal  de  Carrera  Medico-Hospitalaria  de  Consultorios  externos.  Se excluye de este artículo al Personal Docente Personal Superior y Directores. 

 

ARTICULO 9º: La bonificación por antigüedad se hará efectiva en las condiciones fijadas por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se traten de servicios nacionales, provinciales o  municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará  los  porcentajes  adquiridos  por  antigüedad  al  31  de  diciembre  de  1.995  y  se calculará sobre los conceptos: Sueldo Básico, y los siguientes adicionales: por título, operador terminal, manejo de fondos, refrigerio, actividad exclusiva, función cajero, plus nocturno, tareas riesgosas, insalubres, actividad crítica, e incluirá al personal temporario, La misma realiza los aportes de ley correspondientes. Exceptuase del presente régimen al personal Docente. 

 

ARTICULO 10º: El agente que se desempeñe en categorías inferiores a la de Jefe de División que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será  retribuido por hora en función directa de su sueldo y de su jornada habitual de trabajo, considerándose para el cálculo 22 (veintidós) días hábiles al mes. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en conceptos sujetos a aportes jubilatorios, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. 

 

ARTICULO 11º : El personal Jerárquico y Superior por razones de servicio podrá percibir una bonificación por función sujeta a aportes de ley de hasta el 100% (cien por ciento) de las retribuciones sujetas a aportes jubilatorios, en la oportunidad y condiciones que fije el Departamento Ejecutivo, exceptuándose las bonificaciones no remunerativas transitorias. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución alguna por horas extras. 

 

ARTICULO 12º : Fijase la siguiente escala para el pago mensual del premio a conductores de vehículos: 

  • – Conductor de máquinas viales 
  • – Conductor de ómnibus 
  • – Conductor de vehículos pesados 

 – Conductor de tractores livianos 

  • – Conductor vehículos de (Intendente y Secretarios) 

 – Conductor de vehículos livianos 

  • – Conductor de ambulancias 

 – Conductor Motorista de Tránsito 

  • – Conductor Patrullas 

 

48.-$ 

48.-$ 

44.-$ 

40.-$ 

48.-$ 

32.-$ 

60.- $ 

60.-$ 

60.-$ 

ARTICULO 13º : Fijase la siguiente escala para el pago mensual de la bonificación por “Actividad Crítica”: 

  • – Supervisora y Cava enfermera 76.-$ 
  • – Enfermera Profesional y Licenciada 68.-$ 
  • – Auxiliar de enfermería 64.-$ 
  • – Asistente social 56.-$ 
  • – Agente de Tránsito 24.-$ 
  • – Ambulanciero 68.-$ 
  • – Sepulturero 64.-$ 

  

Personal que cumple tareas riesgosas:  

  • – Sereno 48.-$ 
  • – Operador de motosierra 64.-$ 
  •  – Electricista hidroelevador 64.-$ 
  • – Electricista edificio 48.-$ 
  • – Gasista, plomero 48.-$ 
  • – Mecánicos viales y de flota liviana 48.-$ 
  • – Herrero, carpintero, albañil 48.-$ 
  • – Cazador de perros 48.-$ 
  • – Maquinista cortador de césped 48.-$ 
  • – Encargado pañol productos inflamables 48.-$ 
  • – Lavadero, cocina, anatomía patológica 48.-$ 

   

Personal que cumple tareas insalubres  

  • – Pintores 48.-$ 
  • – Personal camillero y choferes ambulancias 48.-$ 
  • – Peón de bacheo y sellado de juntas 48.-$ 
  • – Peón de limpieza 48.-$ 
  • – Personal de inspección bromatológica 48.-$ 
  • – Personal de osario, traslado y sepultura 64.-$ 
  • – Personal de desinfección 48.-$ 
  • – Telefonista, radio-operadores 48.-$ 
  • – Laboratorio, rayos, hemoterapia, neonatología 48.-$ 
  • – Mantenimiento red pluvial 48.-$ 
  • – Operador terminal de cómputos 48.-$ 
  • – Inspectores de la vía pública 48.-$ 

 

ARTICULO 14º : Fijase  un adicional mensual a los conductores, a que hace referencia el Decreto N° 2056/87, por continuidad jurídica con el ex-municipio de Morón y mientras no se modifique, en los siguientes valores: 

 

  • – Conductor de máquinas viales 60.-$  
  • – Conductor de tractores 48.-$ 
  • – Conductor de hidro-elevador, guinche 48.-$  
  • – Conductor de flota pesada 48.-$ 

 – Conductor de ambulancia 68.-$ 

 

ARTICULO 14BIS. Fijase   un adicional remunerativo mensual al personal relacionado con las tareas de Poda, en una suma equivalente a ($ 2.000,00) pesos dos mil 00/100, a que hace referencia el Decreto N° 181/2018. 

 

ARTICULO 15º :  El  personal  que  se  desempeñe  como  cajero  en  forma  transitoria percibirá la diferencia correspondiente entre su situación de revista y la categoría escalafonaria de dicho cargo en proporción a los días trabajados en dicha función. 

 

ARTICULO 16º :  Fijase  un  adicional  mensual  por  productividad  a  los  agrupamientos Obrero  y Servicio  de  $24.-  (Pesos  Veinticuatro)  a  la  categoría  IV  y  de  $40.-  (Pesos Cuarenta) a las restantes. 

 

ARTICULO 17º : Fijase un adicional por viáticos $ 30 (Pesos Treinta) a los agentes que realicen trámites dentro del ámbito municipal y de $ 90.- (Pesos Noventa) a los agentes que realicen trámites fuera del ámbito municipal y de $ 9 (Pesos Nueve) a los ordenanzas, por día. 

 

ARTICULO 18º : Fijase un adicional mensual con aportes por Refrigerio de $72.- (Pesos Setenta y dos), a todas las categorías hasta la de Subdirector inclusive – excluyendo al Personal Docente y el de la Carrera Medico-Hospitalaria.- 

 

ARTICULO 19º : Fijase un adicional mensual por horario nocturno sujeto a aportes de ley, para  los  agrupamientos:  asimilado,  administrativo,  técnico,  servicio,  obrero,  chofer  de ambulancias, enfermeros, exceptuando a la categoría de sereno; el mismo será del 30 % para el personal que lo hace en forma permanente y del 20% al que lo realice en forma transitoria. 

 

ARTICULO 20º : Fijase un adicional mensual por título, con aportes de ley, según la siguiente escala: Título secundario: $ 100 (Pesos Cien), Titulo Terciario: 20% sobre el básico, Título universitario: 30% sobre el básico y del 35% según Dto. Nro. 427/96. Y para el Personal de Carrera Medica Hospitalaria fijado en un 15% sobre el básico según Dto. Nro. 714/2008 

 

ARTICULO 21º : Fijase un subsidio por luto por fallecimiento de agentes municipales en la cantidad de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos), con más los incrementos que se otorguen hasta la finalización del Ejercicio. 

 

ARTICULO 22º : Fijase la retribución adicional mensual, con aportes de ley, al personal que opera terminales del Centro de Cómputos y Central de Monitoreo en calidad de usuario de  los  distintos  sistemas  operativos,  según  la  siguiente  escala,  a    Excepción  de  la percepción de la presente bonificación al personal del Centro de Cómputos: 

 

  • Operadores encargados de la recaudación y emisión de valores 360.-$ 
  • Operadores del resto de las dependencias 240.-$ 
  • Operador de cámara Centro de Monitoreo de Seguridad 500.-$ 

 

 

ARTICULO 23º : Implementase el Anticipo Jubilatorio de acuerdo con la ley 14.656 art. 72 inc f) y sus modificatorias, la partida presupuestaria correspondiente está contemplada en el Presupuesto de Gastos. 

 

ARTICULO 24º : Fíjese para el personal docente de jardines municipales supervisado por DIPREG las escalas salariales aprobadas de acuerdo a la propuesta salarial de aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

 

ARTICULO 25º : Fijase la bonificación por antigüedad, con aportes de ley, del Personal Docente de acuerdo a la siguiente escala establecida en términos porcentuales sobre los sueldos básicos: 

 

–    1 año  21% 
–    2 años  24% 
–    4 años  33% 
–    7 años  43% 
–   10 años  54% 
–   12 años  64% 
–   15 años  74% 
–   17 años  84% 
–   20 años  105% 
–   22 años  115% 
–   24 años  125% 

 

ARTICULO 26º  El   Personal   de   Carrera   Médico-Hospitalaria   tendrá   un   régimen escalafonario de acuerdo con las Leyes Nros. 10.471 y 10.528. 

 

ARTICULO 27º :  Fijase  una  bonificación  por  función,  con  aportes  de  ley,  para  los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle: 

 

  • – Cargo  – Porcentaje sueldo 

   Básico inicial 

  • – Jefe de servicio 50 % 
  • – Jefe de servicio de psiquiatría 50 % 
  • – Jefe de Unidad Atención Primaria de Salud 40% 
  • – Jefe de Guardia Jefe Consultorio Externo 30 % 
  • – Jefe de Unidad Sanitaria 20 % 
  • – Jefe de Unidad Consultorio Externo 30% 
  • – Jefe de Unidad de Emergencias 30% 
  • – Jefe de Neonatología 30%
  • – Jefe de Anestesia 30% 
  • – Jefe de Diagnóstico por Imágenes 30% 
  • – Jefe de Laboratorio de Análisis Clínicos 30% 
  • – Jefe de Internación Pediátrica 30% 
  • – Subjefe de Servicios de Emergencias 20% 
  • – Subjefe de Servicios de Maternidad 20% 

 

ARTICULO 28º : Fijase en materia de Asignaciones Familiares los conceptos y montos que determinan las disposiciones Nacionales Ley 24.714 y Decreto Reglamentario 1345/07 y sus modificatorias. 

 

ARTICULO 29º : Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de crédito y  creaciones  de  partidas  para  compensar  o  reforzar  en  función  de  las  necesidades operativas,  y/o  entre  distintas  categorías  programáticas,  y en  caso  de  corresponder,  el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto  General de Recursos y Gastos  en las condiciones y limitaciones que fija el artículo 119º y 121 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en el caso de existir superávit en el resultado ordinario del ejercicio anterior ampliar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en el monto respectivo. 

 

ARTICULO 30º Los responsables del Departamento Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción, podrá disponer reestructuraciones, modificaciones de créditos y a la creación de categorías programáticas cuando lo considere necesario en situaciones cuyo fundamento justifiquen razones de caducidad, modificación o situaciones contingentes en las categorías Programáticas del Presupuesto de Gasto, siempre hasta el límite de las sumas asignadas al Departamento. 

 

ARTICULO 31º : En los casos de funcionarios de carrera que hubiesen sido designados como Jefe de Departamento o Jefe de División y que fueran reubicados en otros agrupamientos, con la pérdida del cargos, serán encasillados en la Agrupación Personal Asimilado, Clase I y II respectivamente. 

 

ARTICULO 32º : Fijase una retribución mensual por responsabilidad en el manejo de fondos, con aportes de ley, para los señores Contador Municipal, Tesorero Municipal, cajeros y personal de tesorería encargados del manejo de fondos, y por el transporte de valores a depositar: 

 

  • Bonificación por Fallo de Arqueo de Caja Contador Municipal 5000 – $ 
  • Bonificación por Fallo de Caja Tesorero Municipal | 5000 – $ 
  • Bonificación por Manejo de Fondos 1500 – $ 
  • Bonificación por Transporte de Valores 2000 – $ 

 

ARTICULO 33º :  Fijase  para  el  personal  de  Carrera  Médico  Hospitalaria  que  se desempeñe en emergencia un adicional sujeto a aportes de ley, sin derecho al cómputo de antigüedad, que se calculará  de acuerdo a cada situación de revista para el Básico de 24 hs. 

de la siguiente forma: 

 

Lunes a Viernes  80% 
Sábados, Domingos y Feriados  100% 

 

ARTICULO 34º : Fijase la siguiente escala de bonificaciones para el Personal Docente Municipal, de acuerdo  a la Ordenanza 11129 del ex-municipio de Morón, con los aportes de ley correspondiente: 

 

  • Directora Jardín Maternal                                    104.- $ 
  • Directora Jardín de Infantes                                   68.- $ 
  • Vice-directora Jardín Maternal                              57.- $ 
  • Vice-directora Jardín de Infantes                           52.- $ 
  • Maestra Especializada                                            46.- $ 
  • Preceptora Escuela Vocacional                             32.- $ 
  • Director Escuela Vocacional                                 57.- $ 
  • Secretaria Escuela Vocacional                               32.- $ 
  • Maestra Especializada                                            32.- $ 
  • Profesor     20% del sueldo básico 
  • Adicional por Función Jardines Maternales:  
  • Directora Jardín Maternal     40% del sueldo básico 
  • Vice-Directora Jardín Maternal                 20% del sueldo básico 

 

ARTICULO 35º : Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 6 – (Pesos Seis) mensuales por pieza entregada, y de hasta $ 25 – (Pesos Veinticinco) bajo firma. 

 

ARTICULO 36º : Fijase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas la cantidad de $ 2 – (Pesos Dos) por notificación entregada, de $ 10 (Pesos Diez) por cada mandamiento judicial al oficial de justicia ad-hoc designado judicialmente y de $ 2 – (Pesos Dos) por oficio judicial diligenciado, de $ 50 (Pesos Cincuenta) por cada cedula de notificación Administrativa. 

 

ARTICULO 37º : Fijase Bonificación No Remunerativa por presentismo en Emergencias (Anestesistas) de lunes a viernes de $ 4500 (Pesos cuatro mil quinientos) por guardia, y para sábados, domingos y feriados de $ 5000 (Pesos cinco mil). Y una Bonificación por actividad adicional Anestesista Remunerativa del 100% del sueldo Básico. 

Fijase   la   bonificación   no   remunerativa   por   presentismo   Emergencias   (Resto   de profesionales médicos) de lunes a viernes de $ 1250 (Pesos mil doscientos cincuenta) y sábados y domingos $ 1500 (Pesos mil quinientos) por guardia. 

 

ARTÍCULO 38º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de la Carrera Médico-Hospitalaria que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle: 

  • ATENCION ADICIONAL CONSULTORIO EXTERNO (75% del sueldo Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs) 
  • ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA PEDIATRICA $ 5000. 
  • ADICIONAL POR ESPECIALIDAD MÉDICA $ 2500, según decreto 219/2018 
  • ADICIONAL  POR  CIRUGIA  PROGRAMADA  EXTERNO  (25%  del  sueldo 

Básico de la categoría Profesional Asistente 24Hs) 

 

ARTÍCULO  39°:  Fijase  una  bonificación  especial,  con  aportes  de  ley,  para  para  el personal de Enfermería de acuerdo a la siguiente tabla: 

  • Área Cerrada En Hospitales (15% del básico) 
  • Guardia En Hospitales (7% del básico) 

   

ARTICULO 40º: Fijase una bonificación especial, con aportes de ley, para los siguientes cargos de Técnico Radiólogo, Técnico Hemoterapia e Instrumentador Quirúrgico del del área de Salud que se establece en forma porcentual sobre el sueldo básico inicial, hasta el porcentaje fijado en el siguiente detalle: 

  • Guardia Técnica 80% (días hábiles) de acuerdo al básico correspondiente. 
  • Guardia Técnica 100% (días NO hábiles) de acuerdo al básico correspondiente. 

 

 

ARTICULO 41º: Fíjese una retribución adicional para el personal afectado a doble jornada de Casa del Niño equivalente al 70% del cargo. 

 

ARTICULO 42º: Fíjese una retribución adicional para la categoría IV de Personal Administrativo de 40 horas semanales por la suma de $ 6.300 (Pesos Seis Mil Trescientos) en concepto de Bonificación por las actividades inherentes al cargo. 

 

ARTICULO 43º: Establecense las responsabilidades de las Unidades Ejecutoras a nivel de cargos que a continuación se detalla, teniendo bajo su órbita el cumplimiento de las ejecuciones físicas y económicas del presente presupuesto. 

 

1110101000 – Unidad Intendente  Secretario/a Privado 
1110103000 – Secretaría de Hacienda y Gobierno  Secretario/a de Hacienda y Gobierno 
1110105000 – Secretaría de Salud  Secretario/a de Salud 
1110107000 – Servicios de la Deuda  Secretario/a de Hacienda 
1110109000 – Secretaría de Seguridad  Secretario/a de Seguridad 
1110113000 – Secretaría de Infra Urbana y Obras Publicas  Secretario/a de Infraestructura y Obras Publicas 
1110114000 – Secretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Social  Secretario/a de Desarrollo Humano e Inclusión 
1110117000 – Secretaría de Trab., Empleo, Promoc. de Ec.Social  Secretario/a de Trabajo, Empleo y Prom de Ec Social 
1110119000 – Secretaria de las Mujeres, Diversidad y Genero  Secretario/a de Mujeres, Diversidad y Genero 
1110122000 – Jefatura de Gabinete  Jefe de Gabinete 
1110124000 – Secretaria de Educación  Secretario/a de Educacion 
1110200000 – H.C.D.  Secretario del HCD 

 

 

 ARTICULO 44º: En cumplimiento con las disposiciones del artículo 5 del Decreto 2.980/000 establécese como Órganos Rectores de los sistemas del RAFAM los que se detallan a continuación: 

 

Coordinador del Macrosistema Rafam Secretario/a de Gobierno Sistema de Presupuesto Jefe/a de Presupuesto 

Sistema de Contaduría Contador/ra Municipal 

Sistema de Tesorería Tesorero/a Municipal 

Sistemas de Contrataciones Jefe/a de Compras 

Sistema de Administración de Bienes Físicos Director/ra de Patrimonio y Almacenes 

Sistema de Administración de Personal Director/ra de Personal 

Sistema de Ingresos Públicos Director/ ra de Ingresos Públicos 

 

ARTICULO 45º: Declarar de interés municipal las actividades y/o eventos que sean organizados por el municipio con motivo de conmemoración de fiestas patrias y patronales, exposiciones culturales, ferias artesanales, eventos deportivos, agasajos a autoridades nacionales, provinciales y municipales. 

Así mismo se declara de interés municipal los reconocimientos a vecinos y personalidades destacadas en distintos campos (arte, cultura, deporte, científico, educativo), eventos públicos de interés general y toda actividad cuyo fin sea la capacitación y actualización del personal profesional Municipal. 

 

ARTICULO 46º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar los cargos, escalafones salariales, adicionales y bonificaciones de la presente y sus anexos sin incrementar el monto total destinado a remuneraciones de personal establecido en el Artículo 3 de esta ordenanza. 

 

 ARTICULO 47º: Comuníquese al D.E. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

REGISTRADA BAJO EL N° 9207

 

 

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