Ordenanzas|

Cde. Expte. N° 17860/22 H.C.D.

“Sol. eximición TSG Part. 190.129 Ord. 1295”

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 190.129, al peticionante, Sr. Eduardo Ordoñez, D.N.I. 8.088.346, según el monto que se desprende a fs. 21, 22, 23 y  24 hasta cuota 12/2021 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. 

Art. 2°: Exímese al peticionante, Sr. Eduardo Ordoñez, D.N.I. 8.088.346, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 190.129 por el año 2022. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 61, de la Ordenanza Fiscal.

Art. 3°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 71 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 61) Ordenanza Fiscal. 

Art. 4°: Comuníquese al D.E.

Ordenanza 9289

Comments are closed.

Close Search Window