Decretos, Sanciones|

VISTO:

Lo establecido en el Art. 68, inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 48 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, Y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario establecer los días y hora en que se llevarán a cabo las reuniones del Cuerpo, dentro del período de Sesiones Ordinarias,
Que, por lo tanto, resulta indispensable cumplir con este requisito para el desempeño de las tareas legislativas del Cuerpo,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Establécese que las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante se realizarán los días viernes, segundo y cuarto de cada mes, a las 12,00 hs.

Art. 2º: Establécese el día 15 de Abril del cte. como fecha en que se realizará la segunda sesión ordinaria del Cuerpo, en función de resultar feriado nacional la que correspondería según lo establecido en el artículo anterior.

Art. 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante el día 1º de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADO BAJO EL Nº 001/98.

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