Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1623/97 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Deniégase la solicitud efectuada por OESTE CABLE COLOR S.A., tramitada a fs. 1 del Expte. Nº 1623/97 H.C.D., (4133-97-2513 D.E.), en virtud de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, conforme lo regulado en la Ordenanza 14.171.

Art. 2º: Por Secretaría del H.C.D. se notificará al recurrente de lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADO BAJO EL Nº 048/98.

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