Ordenanzas|

Cde. Expte. N° 17787/22 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 1.060, al peticionante, Sr. Juan Benicio Lezano, D.N.I. 7.727.525, según el monto que se desprende del Título Ejecutivo N° 3.596 y deuda fs. 23, 24, 25, 26 y 27 hasta cuota 12/2022. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha condonado, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos.

Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista de los Juicios de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Juan Benicio Lezano, D.N.I. 7.727.525, según constancias obrantes a fs. 23 de las presentes actuaciones.

Art. 3°: Exímese al peticionante, Sr. Juan Benicio Lezano, D.N.I. 7.727.525, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 215.428 por el año 2023. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 61 de la Ordenanza Fiscal.

Art. 4°: En caso que el peticionante hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención y/o condonación de deuda que se otorga por la presente Ordenanza, tales beneficios caducarán automáticamente en oportunidad de conocerse la omisión o falsedad. En tal caso será aplicable la sanción establecida por el Art. 71 de la Ordenanza Fiscal. De haber incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente al beneficio concedido por el lapso de 5 años (Conf. Art. 61) Ordenanza Fiscal.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil veintitrés.

REGISTRADA BAJO EL N° 9400.

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