Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. N° 18184/23 H.C.D.

VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (DNU-2023-70-APN-PTE), el Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” y el protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación (RESOL-2023-943-APN-MSG), y

CONSIDERANDO:
Que la Argentina adopta un sistema de gobierno republicano desde 1853 a través de su Constitución Nacional, la cual garantiza los derechos y libertades de las personas y regula la organización y ejercicio de los poderes del Estado.
Que la Constitución Nacional es Ley Suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos y la misma establece un sistema democrático de gobierno, reconociendo tres poderes fundamentales: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Que la presentación del Decreto de Necesidad de Urgencia DNU-2023-70-APN-PTE tiene un carácter inédito en la Argentina dado que introduce modificaciones y deroga numerosas leyes que representan derechos adquiridos por nuestros ciudadanos a lo largo de la historia nacional, así como también son leyes que protegen instituciones laborales, ambientales, sanitarias, sociales, deportivas, entre otras, sin una discusión previa con nuestros representantes del Congreso de la Nación Argentina que se constituye como un órgano democrático y republicano de nuestro país, proceso el cual está acompañado del Protocolo aprobado por la resolución RESOL-2023-943-APN-MSG que tiene por objeto la represión de aquellas personas que elijan ejercitar su derecho a la protesta.
Que el Proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado al Congreso por el Ejecutivo, y que consta de 664 artículos, le otorga al Poder Ejecutivo delegaciones legislativas en los ámbitos fiscal, previsional, de defensa, electoral, jurídico y energético, entre otros.
Que el DNU mencionado avasalla la división de poderes toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional se arroga facultades legislativas vedadas: la Constitución Nacional autoriza los Decretos de Necesidad y Urgencia para circunstancias excepcionales y en relación a determinadas materias. El artículo 99 inc 3 de la Carta Magna dispone:
Que en el mencionado DNU 70/2, no se cumple con ninguno de los dos supuestos enunciados en el artículo 99 inc. 3 de la Carta Magna: no existe imposibilidad alguna de seguir los trámites ordinarios en el ámbito natural de sanción de leyes -el Congreso de la Nación- y avanza en una innumerable cantidad de regulaciones que exceden largamente las materias mencionadas, maniobra que a todas luces constituye una práctica inconstitucional del Poder Ejecutivo.
Que es tan flagrante y de tal magnitud la violación a la división de poderes, que se configura la nulidad insanable del supuesto contemplado en el artículo 29 de la Constitución Nacional cuando taxativamente prohíbe al Congreso Nacional la concesión de “facultades extraordinarias” o “la suma del poder público” u otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Que la naturaleza jurídica de los DNU no está relacionada con modificar o derogar normas de fondo, salvo circunstancias excepcionales en las que la necesidad y urgencia lo justifiquen y siempre por un lapso temporal -como sucedió en tiempos de la pandemia Covid 19 -, nunca de modo permanente.
Que las modificaciones normativas propuestas afectan profundamente numerosos aspectos de la vida cotidiana de los vecinos y vecinas de Hurlingham.

Que en lo que respecta al COMERCIO y la INDUSTRIA, el mencionado decreto dispone la derogación de las leyes N° 20.680 de Abastecimiento, N° 18.875 de Compre Nacional, N° 21.608 de Promoción Industrial, N° 27.437 de Compre argentino y N° 27.545 de Góndolas, lo cual afecta gravemente a las pequeñas y medianas empresas y las industrias existentes de nuestro país y nuestra ciudad, así como también indefectiblemente sobre el bolsillo de nuestras vecinas y vecinos, con consiguiente aumento de los precios de bienes y servicios de consumo masivo.
Que en lo que respecta a la SALUD, el mencionado decreto dispone, entre otros: la derogación de la ley N° 27.113 que establece que es de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública y crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos, lo cual afectaría la prevención y el abordaje de padecimientos de la salud dado que el Estado produce y distribuye medicamentos y vacunas de forma gratuita, hecho que afecta doblemente a los y las jubiladas; la derogación del decreto N° 743/2022 que pone un límite máximo al aumento del valor de las cuotas de la medicina privada; la modificación de la ley N° 26.682, que incluye una variación de hasta tres veces en el monto estipulado entre franjas etarias, significando un costo mucho superior para la cobertura de medicina privada para personas de edad más avanzada; generando ello la consecuente saturación de las salas de atención primaria de la salud y los hospitales públicos.
Que en lo que respecta al TRABAJO y los derechos históricos adquiridos por los trabajadores y trabajadoras, el mencionado decreto dispone la reducción de las indemnizaciones por despido, así como una ampliación de las actividades consideradas esenciales y de importancia trascendental, lo cual limita el derecho a huelga de estos trabajadores. Incluye también la creación de la figura de trabajador independiente que puede contar con hasta cinco colaboradores sin que exista una relación de dependencia entre ellos, lo cual los dejaría sin amparo a la hora de afrontar una desvinculación; la extensión a 8 meses del periodo de prueba y la eliminación de los convenios colectivos y las horas extra.
Que en lo que respecta al DEPORTE, el mencionado decreto introduce modificaciones a la ley N° 20.655 que permiten la afiliación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a cualquier confederación, federación, asociación, liga o unión deportiva del país y las cuales también podrán acceder a partidas de dinero provenientes de la Agencia del Deporte Nacional o extraordinarias por otros recursos del Estado, configurando una concepción empresarial del deporte que agrede directamente a todos los clubes de barrios, cuyo rol es central en la vida de las chicas y chicos de nuestros barrios, siendo espacios comunitarios fundamentales para el desarrollo y promoción de derechos, espacios donde adquieren valores, se educan, construyen vínculos de amistad y resuelven problemáticas sociales, entre otras funciones que no entran en la lógica de una sociedad anónima, ni una empresa con fines de lucro.
Que en lo que respecta a la VIVIENDA, el mencionado decreto dispone la derogación de la ley N° 27.551 de Alquileres, lo cual tendría consecuencias en el acceso a la vivienda por arriendo temporal en tanto se modificarían los plazos de los contratos, límites de aumentos e inclusive el uso de la moneda nacional para el pago, perjudicando de modo directo al gran porcentaje de inquilinos e inquilinas que viven en Hurlingham,
Que la disposición de transformar todas las empresas del Estado Nacional en Sociedades Anónimas representa un retroceso en la oferta de servicios estatales para garantizar el acceso a derechos de la población, entre las cuales se destacan el derecho a la educación y a la conectividad con la empresa EducAR, con un rol fundamental en el programa “Conectar Igualdad” para todas las escuelas del país y de nuestra ciudad, así como también las a 41 empresas estatales y sociedades del Estado de importancia estratégica para el desarrollo soberano como ArSAT, YPF, Aerolíneas Argentinas y Trenes Argentinos.
Que la eliminación de la obra pública y la privatización de las empresas del Estado significan menos oportunidades de progreso para nuestra Ciudad, y un encarecimiento inadmisible del costo de vida.
Que asimismo no es posible conocer si las normativas mencionadas han sido confeccionadas por particulares que podrían resultar beneficiarios de semejante cambio normativo, lo cual incrementa la gravedad del cuadro descrito.
Que, en respuesta a estas medidas, se han producido notables manifestaciones en diferentes partes de nuestro país para poder expresar su descontento y disconformidad mediante la protesta.

Que el Protocolo aprobado por la resolución RESOL-2023-943-APN-MSG representa una violación a los derechos a la protesta, a la no discriminación y la Ley N°25.520 de Inteligencia Nacional, la cual prevé la prohibición de la obtención de información y datos de las personas por su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
Que el Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, enviado por el Poder Ejecutivo, establece penas de prisión para quienes organicen una manifestación -entendida como la “congregación intencional y temporal de tres o más personas”- que impidiera la circulación, y otorga beneficios a las fuerzas de seguridad, ya que les brinda mayor protección legal y amplía el concepto de la legítima defensa.
Que, el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación y el Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” representan una herramienta de persecución política inédita y para la represión, a la vez que un avance contra la libertad de expresión y la democracia que el pueblo argentino construyó en los últimos 40 años.
Que cada una de las modificaciones y derogaciones de estas leyes implican un grave retroceso en los derechos conquistados a lo largo de nuestra historia, como así también un avasallamiento al Estado de derecho.
Que las normas en cuestión, de ilegalidad e inconstitucionalidad manifiesta, violentan los más elementales resortes del sistema republicano de gobierno y, por tanto, ponen en crisis al sistema democrático mismo, y por tanto, resulta imperioso que todas las instituciones democráticas que se precien de tal se manifiesten enérgicamente en repudio a este atropello y en defensa irrestricta de la división de poderes y las instituciones.
Que como representantes del pueblo de Hurlingham, es nuestro deber defender los derechos de nuestros vecinos y vecinas, todos ellos fuertemente afectados por las medidas dispuestas.

POR ELLO:


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham declara su más enérgico repudio al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional y al Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, por violentar el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno en sus formas, y en su contenido significar la eliminación de cientos de derechos fundamentales, poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático.

Art. 2°: Este Cuerpo exhorta al Congreso de la Nación a que proceda a rechazar el DNU y el Proyecto de Ley mencionados, e invita a los cuerpos legislativos de todo el país a pronunciarse en el mismo sentido y tenor que la presente declaración.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

REGISTRADO BAJO EL N° 017/23.

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