Resoluciones, Sanciones|

 Cde. Expte. N° 18229/24 H.C.D.

VISTO:
 El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley N° 25.053 Fondo Nacional de Incentivo Docente, la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo y la Ley N° 26.206 Nacional de Educación; y,

CONSIDERANDO:

 Que en el marco del tratamiento de la “Ley Ómnibus” y su pase a comisión, por no contar con el respaldo mayoritario de los diputados, el Gobierno Nacional anunció la eliminación del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), situación que impacta directamente sobre los salarios de las y los docentes y sobre las condiciones inherentes al sostenimiento del sistema educativo, entre ellas la jornada completa, la quinta hora, la jornada extendida, los comedores escolares y la infraestructura.

Que el FONID fue creado por la Ley N° 25.053 el 18 de enero de 1998, estableciéndose que los recursos serían destinados al “mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios”.

Que la sanción de la Ley que dio origen al FONID, fue el resultado de la lucha de los y las docentes de todo el país exigiendo al Gobierno Nacional que se responsabilice del sostenimiento de la educación del país y garantice condiciones de igualdad educativa en todo el territorio nacional.

Que la aprobación de la ley se dio en el marco de la “Carpa Blanca”, una reconocida lucha docente impulsada por la CTERA que duró 1003 días, desde el 2 de abril de 1997 hasta el 30 de diciembre de 1999.

Que el FONID y el resto de los fondos vinculados a Educación, corresponden a fondos establecidos por Ley que no pueden eliminarse unilateralmente, puesto que fueron leyes votadas por amplísimas mayorías en el Congreso, y ningún Gobierno desde el año 1998 a la fecha, las incumplió a lo largo 26 años, y con gobiernos de todas las fuerzas políticas, en el entendimiento de que la educación es un derecho que debe garantizar el Estado.

Que en el año 2005 se sancionó la Ley de Financiamiento Educativo, Ley N° 26.075 y que, de acuerdo con el texto de la ley, los montos serían acordados entre el Consejo Federal de Educación y organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional, otorgándose de forma compensatoria a los salarios provinciales.

Que el FONID es el segundo programa al que más fondos le destinaba el ex Ministerio de Educación de la Nación: tomando como referencia el presupuesto ejecutado en 2023, dentro de las partidas del Ministerio de Educación -6,39% del total del presupuesto nacional- el FONID representó el 14,03% del presupuesto educativo, con un total de $ 333 mil millones;

Que frente a una devaluación del 118%, una inflación acumulada del 45% entre los meses de diciembre y enero, y con más del 57% de los argentinos y argentinas en la pobreza, este recorte salarial representa un brutal ajuste en los ingresos de las y los trabajadoras/es de la educación, de los cuales el aporte correspondiente al FONID representa aproximadamente el 10%.

Que como representantes de los vecinos y vecinas de Hurlingham tenemos la responsabilidad de llamar la atención ante una decisión que afecta tanto a los trabajadores de la educación como al conjunto de las familias de nuestro territorio, que día a día cuentan con el sistema educativo.

POR ELLO:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN

Art. 1°: Expresar el total repudio y rechazo a la decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional de no enviar a las provincias los fondos correspondientes al FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente) y a otras partidas presupuestarias que hacen a la inversión en materia educativa.

Art. 2°: Expresar nuestro beneplácito a los proyectos ingresados en la Honorable Cámara de Diputados, promoviendo la restitución de dichos fondos a las provincias a efectos de garantizar el derecho a la Educación y la responsabilidad indelegable del Estado, consagrado en nuestra Constitución Nacional.

Art. 3°: Expresar apoyo y acompañamiento a las acciones llevadas adelante por el gobierno provincial en reclamo de la restitución del FONID, así como a las y los trabajadoras/es de la educación de la provincia que se ven perjudicados por estas medidas de ajuste tomadas por el gobierno nacional.

Art. 4°: Remitir la presente declaración a las autoridades del Honorable Congreso de la Nación, a los bloques que tienen representación en ambas Cámaras y a la Secretaría de Educación de la Nación.

Art. 5°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

REGISTRADA BAJO EL N° 003/24.

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