Ordenanzas, Sanciones|

 Cde. Expte. N° 18236/24 H.C.D.

Declaración de emergencia Hospital San Bernardino de Siena

VISTO:
Ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58, Y

CONSIDERANDO:
Que, el Hospital San Bernardino de Siena constituye un pilar fundamental en la prestación de servicios de salud para la comunidad de Hurlingham, desempeñando un rol indispensable en el cuidado y bienestar de los ciudadanos. Su relevancia en la comunidad radica en su capacidad para brindar atención médica especializada, urgente y continua a una población diversa y en constante crecimiento, garantizando así el acceso equitativo a servicios de salud de calidad para todos los habitantes del partido de Hurlingham.

Que no obstante lo expuesto, la infraestructura del Hospital San Bernardino de Siena se encuentra en un estado crítico que compromete seriamente su capacidad para cumplir con su misión institucional. Las instalaciones eléctricas y mecánicas, vitales para el funcionamiento adecuado de los servicios hospitalarios, exhiben deficiencias alarmantes que ponen en peligro la seguridad de pacientes y personal médico. La falta de mantenimiento preventivo y las condiciones precarias de conservación han generado una situación de emergencia, caracterizada por la escasez de equipamiento operativo, la obsolescencia de las instalaciones y la deficiencia en el manejo de desagües y efluentes. Esta situación compromete la calidad de la atención médica brindada, aumenta el riesgo de accidentes y afecta la capacidad de respuesta del hospital frente a emergencias y situaciones críticas de salud pública.

Que la crisis estructural del Hospital San Bernardino de Siena se refleja en la deteriorada condición de sus instalaciones, con problemas evidentes en la distribución eléctrica, la gestión hídrica y sanitaria y la seguridad de las áreas de atención médica. Las deficiencias en las instalaciones eléctricas representan un riesgo inminente para la seguridad de pacientes y personal, con sistemas obsoletos y fallos recurrentes que ponen en peligro la continuidad de los servicios hospitalarios. Asimismo, las carencias en el sistema de tratamiento de efluentes y vertido cloacal comprometen la higiene y salubridad del ambiente hospitalario, afectando la calidad de la atención y aumentando el riesgo de infecciones nosocomiales y enfermedades asociadas a la falta de saneamiento ambiental.

Que, asimismo, se han detectado deficiencias significativas en la infraestructura del hospital, incluyendo la falta de bombas, cableados precarios, y cañerías con montajes de emergencia.

Que el estado crítico de la infraestructura del Hospital San Bernardino de Siena requiere una intervención urgente y coordinada para garantizar la seguridad y la calidad de la atención médica brindada a la comunidad de Hurlingham.

Que la situación descripta se vio agravada debido a las intensas precipitaciones registradas en las últimas semanas, que han superado los niveles históricos y generando daños en las instalaciones del Hospital. La magnitud de las lluvias, sumada a las deficiencias estructurales previas, ha agravado significativamente la situación, comprometiendo aún más la operatividad y la seguridad de las instalaciones hospitalarias.

Que las emergencias generadas por los temporales representan un riesgo para la salud y la seguridad tanto del personal médico como de los pacientes que acuden al hospital en busca de atención médica, aumentando el riesgo de accidentes, colapsos estructurales y la interrupción de los servicios médicos esenciales.

Por todo lo expuesto, resulta necesario declarar el estado de emergencia del Hospital San Bernardino de Siena, a fin de tomar las medidas necesarias para su pronta recuperación y adecuación de su infraestructura, con el fin de asegurar la prestación de servicios de salud de calidad a la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Art. 1°: Declárase la situación de emergencia del Hospital San Bernardino de Siena, ubicado en el partido de Hurlingham por lo expuesto en los considerandos del presente.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

REGISTRADO BAJO EL N° 9423.

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