Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2903/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Modifícase el artículo 21, Apartado VII del Capítulo VI del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 21º: Habrá ocho Comisiones Permanentes, cuya denominación y número de miembros se indican a continuación:

I- LEGISLACION GENERAL Y REGLAMENTO: tres miembros
II- PRESUPUESTO Y HACIENDA: tres miembros
III- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, URBANISMO, INDUSTRIA Y CO- MERCIO, SEGURIDAD, DEFENSA CIVIL Y MEDIO AMBIENTE: tres miembros.
IV- SALUD, HIGIENE, ACCION SOCIAL Y COMUNITARIA: tres miembros
V- EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE: tres miembros
VI- TRANSITO, TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS: tres miembros
VII- DERECHOS HUMANOS Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL:
tres miembros
VIII- PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD: tres miembros

Art. 2º: Modifícase el artículo 28 bis del Capítulo VI, del Reglamento Interno que pasará a ser Art. 27 ter, y que expresará:

“Art. 27 ter: Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos y Medios de Comunicación Social, intervenir en todo asunto relacionado con los derechos individuales de las personas y/o de discriminación en razón de la edad, el sexo, la religión, la ideología política, etc, que sean denunciados ante este Honorable Concejo Deliberante, y se encuentren dentro de la jurisdicción del Partido de Hurlingham, y dictaminar en función de las normas vigentes a este respecto, haciendo públicos los mismos y los elevará al Organismo Municipal, Provincial o Nacional que correspondiere, a los efectos de tomar conocimiento, intervención, continuación del trámite, hasta la solución del problema planteado. Asimismo, podrá asesorar, conforme a la legislación vigente, los tratados y pactos que en esta materia rigen, sin perjuicio de la derivación del asunto al organismo competente a toda persona y/o institución que lo solicitare.
A su vez esta Comisión intervendrá en todos aquellos asuntos relacionados con los medios de comunicación social, fundamentalmente aquellos medios que cumplen sus funciones a nivel local, dictaminando conforme las normas vigentes respetando la libertad de expresión y la ética profesional, es decir, el derecho de los ciudadanos a informar y a ser informados, asesorando conforme la legislación vigente en la materia sobre las atribuciones y deberes de los medios.”

Art. 3º: El Presidente del H. Concejo Deliberante se dirigirá al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Presidente de la H. Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires y a los distintos medios de comunicación, a los efectos de poner en su conocimiento el presente Decreto.

Art. 4º: Regístrese, comuníquese al D.E. y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADO BAJO EL Nº 0151/98.

Ver sanción

Comments are closed.

Close Search Window