Cde. Expte. Nº 2004/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las actuaciones conducentes a la incorporación de la Municipalidad de Hurlingham a la Federación Argentina de Municipios, en los términos del artículo 4 de la Ley Nacional Nº 24.807.
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Art. 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Central, a fin de atender los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0538.
ANEXO 1
De acuerdo a lo determinado en el ARTÍCULO 2º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo efectuará a la Federación Argentina de Municipios el aporte ordinario anual que esta determine para la categoría de Municipio, de acuerdo a la siguiente tabla:
CANTIDAD DE HABITANTES POR MUNICIPIO CUOTA TOTAL ANUAL
más de 500.000 habitantes $ 6.000 $ 12.000
Capitales $ 3.000 $ 6.000
más de 100.000 habitantes $ 1.200 $ 2.400
más de 50.000 hasta 100.000 habitantes $ 600 $ 1.200
menos de 50.000 habitantes $ 300 $ 600
menos de 5.000 habitantes $ 60 $ 120
Asimismo se determina que los pagos de los aportes se realizarán en forma semestral.