Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1982/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Hurlingham, a través del cual se libera al Municipio del reintegro por los fondos aportados para la compra de la fracción de terreno ubicada sobre la calle José de Malarredo esquina Don Cristóbal designada catastralmente como Circ.: IV, Secc.; P Rural: 391 A.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo destinará estos terrenos al desarrollo de programas de viviendas de interés social a través de los organismos con competencia en el tema, tal cual establece el artículo tercero del Convenio.

Art. 3º: La aprobación de dicho Convenio está sujeta a que en caso de haber inscriptos en el Plan Pro-Casa II y no haber obtenido su vivienda, los mismos tendrán la prioridad de suscripción para los próximos programas sociales que el Municipio implemente en los terrenos adquiridos para dicho emprendimiento.

Art. 4º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0540.

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