Cde. Expte. N° 18264/24 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Condónase del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 113.272, al peticionante, Sr. Horacio Héctor Parmo, D.N.I. 5.539.443, según el monto que se desprende de los Títulos Ejecutivos N° 1.913 y 33.462 y deuda a fs. 29, 30, 31 y 32 hasta cuota 12/2024 inclusive. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos. La presente eximición se encuadra dentro de los términos del Art. 62, de la Ordenanza Fiscal.
Art. 2°: La presente Condonación, queda sujeta a que el D.E. desista del Juicio de Apremio iniciado al peticionante, Sr. Horacio Héctor Parmo, D.N.I. 5.539.443, según constancias obrantes a fs. 26 de las presentes actuaciones.
Art. 3°: Eximese al peticionante, Sr. Horacio Héctor Parmo, D.N.I. 5.539.443, del pago del 100 % de la deuda por la Tasa por Servicios Generales, incluido multas y recargos, Partida Nº 113.272 por el año 2025. Si el peticionante ha realizado pagos dentro del período que se ha eximido, el D.E. procederá a tomar sólo y exclusivamente las cuotas o períodos que se encuentren impagos
Art. 4°: En caso de que la persona beneficiaria hubiera omitido o falseado datos para la obtención de la exención, la misma caducará en forma retroactiva a la fecha de aplicación de la exención, en tal caso será aplicable la sanción establecida en el artículo 75 de la Ordenanza Fiscal. Asimismo, la persona contribuyente que hubiera incurrido en tal conducta no podrá acceder nuevamente a este beneficio por el lapso de 5 años (Art. 63, de la Ordenanza Fiscal)
Art. 5°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veinticinco.
REGISTRADA BAJO EL N° 9662.