Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2425/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA a la colocación de cabinas públicas en el Partido de Hurlingham, indicado en Planos de fj. 6 a 10 según consta en el Expediente Nº 4133-98-1556.

Art. 2º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Contratista deberá constituir una garantía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1% (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 3º: La Empresa Contratista deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidentes de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 4º: La Empresa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del colegio profesional correspondiente.

Art. 5º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Contratista en la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 6º: La Empresa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 7º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 8º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 7 (días) días corridos.

Art. 9º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Contratista deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 10º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0620.

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