Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 0134/96 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Prorrógase, por única vez, el plazo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 144, cuyo vencimiento operará cumplidos 30 (treinta) días a partir de la notificación de la promulgación de la presente, término dentro del cual el peticionante deberá realizar todos los trámites pertinentes. En caso de incumplimiento, caducarán automáticamente todos los derechos que la misma confiere.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0810.

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