Cde. Expte. Nº 2940/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Apruébase el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1999.
ARTICULO 2°: Estímase en la suma de $ 33.585.000.- (Pesos treinta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1999, de acuerdo al detalle de la planilla que figura como Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Fíjase en la suma de $ 33.585.000.- (Pesos treinta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil), el Presupuesto General de Gastos que regirá en el ejercicio 1999.
El monto de las estimaciones se discrimina en la siguiente forma:
CARÁCTER 1 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE…………… $ 890.000.-
CARÁCTER 2 – Administración GENERAL ………………………….. $ 32.695.000.-
TOTAL GENERAL ……………………………………………………………………. $ 33.585.000.-
ARTICULO 4°: Fíjase en 701 (Setecientos uno) el número de cargos de la planta permanente.
ARTICULO 5°: Apruébanse, las planillas analíticas de Gastos en Personal y Cargos, por Finalidad y Programa, que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Apruébase, el Nomenclador de Recursos y Gastos que como anexo V forma parte integrante de esta Ordenanza.
Directora Jardín Maternal 104 $
Directora Jardín de Infantes 68 $
Vice-directora Jardín Maternal 57 $
Vice-directora Jardín de Infantes 52 $
Maestra especializada 46 $
Preceptora Escuela Vocacional 32 $
Director Escuela Vocacional 57 $
Secretaria Escuela Vocacional 32 $
Maestra especializada 32 $
Profesor 20% del sueldo básico
Adicional por función Jardines Maternales:
Directora Jardín Maternal 40% del sueldo básico
Vice-Directora Jardín Maternal 20% del sueldo básico
ARTICULO 35°: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador fiscal de $ 600.- (Pesos seiscientos) mensuales, con un mínimo de 2.000 (Dos mil) notificaciones mensuales entregadas y una bonificación de $ 700.- (Pesos setecientos) para los supervisores de distribución fiscal.
ARTICULO 36º: Fíjase una retribución adicional no remunerativa al personal afectado al Censo de Industria y Comercio según la siguiente escala:
Para los censistas:
Local Habilitado – Planilla de censo completa $ 5.-
Local Habilitado – Planilla de censo incompleta $ 3.-
Local No Habilitado – Planilla de censo completa $12.-
Local No Habilitado – Planilla de censo incompleta $ 5.-
Relevamiento de locales cerrados $ 1.-
Relevamiento de manzanas catastral $ 2.-
Para los supervisores:
Cobrarán el 20% de lo percibido por la totalidad de los censistas bajo su supervisión.
ARTICULO 37°: Fíjase un adicional no remunerativo por tareas de notificador de justicia de faltas de $ 0,60.- (Sesenta centavos) por notificación.
ARTICULO 38°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0812.