Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 1708/97 H.C.D.
y Adj. 2697/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial provisoria a favor de la Sra. María E. González, D.N.I. 10.703.123, en la explotación del rubro “óptica”, en el domicilio Amoroso 864, de la Localidad de Hurlingham.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en los Exptes. Nº 1708/97 H.C.D., (4133-97-3321 D.E.), y Adj. Nº 2697/98 H.C.D., (4133-98-1925 D.E.).

Art. 3º: La habilitación concedida por el Art. 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Asimismo, la peticionante deberá cumplimentar lo solicitado a fs. 18 de las presentes actuaciones. Además, deberá cumplir para su habilitación definitiva todo lo que dictaminen las leyes nacionales, provinciales y municipales que en esta materia rigen.

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.
Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0815.

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