Cde. Expte. Nº 2833/98 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E. procederá a solicitar informe técnico, a quién corresponda, sobre las arterias que no se hallan forestadas, y arbitrará los medios necesarios para realizar la forestación de las mismas.
Art. 2º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0364/98.