Cde. Expte. Nº 0405/96 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1º: Deniégase la solicitud efectuada por la Sociedad de Fomento “La Juanita”, tramitada por Expte. Nº 0405/96 H.C.D., (4133-96-4030 D.E.), en virtud de lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 22 de las presentes actuaciones.
Art. 2º: Por Secretaría del H.C.D. se notificará a la recurrente de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3º: Notificada la recurrente, gírese al D.E. para que a través del organismo competente se verifique que no se haya realizado ninguna construcción en el lugar solicitado. En caso de verificarse construcción alguna deberá paralizarse inmediatamente la obra e informarse a este Honorable Cuerpo.
Art. 4º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADO BAJO EL Nº 058/99.