Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2775/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Desaféctanse los montos que por aplicación del Art. 6º de la Ordenanza 11.314 hayan sido depositados en la cuenta especial Fondo Municipal de la Vivienda, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 2º: Los fondos a los que se refiere el artículo anterior y los que se incorporen en carácter de recupero de las viviendas y que se originen como consecuencia del Programa Extraordinario entre la República Argentina y la República Italiana para la realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán destinados a las reparaciones que requieran las viviendas construidas en la primera etapa del Programa Extraordinario mencionado, en la medida que razones de seguridad y urgencia, las que serán determinadas por el organismo competente del Departamento Ejecutivo, así lo requieran y hasta un monto total de $50.000 (pesos cincuenta mil) por esta única vez.

Art. 3º: El saldo resultante de la aplicación de los fondos establecidos en el Art. 2º será destinado al desarrollo de nuevos planes de vivienda en el Distrito.

Art. 4º: Derógase el Art. 6º de la Ordenanza 11.314.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0831.

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