Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3169/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Apruébase la Rendición de Cuentas elevada por el Departamento Ejecutivo correspondiente al período comprendido entre el 1º de Enero de 1998 y el 31 de Diciembre de 1998, del ejercicio financiero y patrimonial de la Municipalidad de Hurlingham, los que se ajustan a las leyes y disposiciones en rigor.

Art. 2º: Compénsanse en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los excesos producidos en el período a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Ordenanza, que se estimen de legítima procedencia en las partidas que se detallan en el Expediente Nº 4133-99-0631 D.E., 3169/99 H.C.D.

Art. 3º: La compensación aludida en el Artículo 2º será financiada con las economías de las partidas presupuestarias que se detallan en el expediente referido.

Art. 4º: Elévense las actuaciones pertinentes al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0832.

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