Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3312/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Establécese un plan de regularización de pago para las deudas sobre la Tasa de Servicios Generales

Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la regularización de pago de la tasa establecida en el artículo anterior en base a las siguientes pautas:

1) A los contribuyentes que adhieran a la regularización, se les condonarán todas las multas, recargos varios e intereses que pudieran corresponderles.

2) Los contribuyentes que adhieran a este plan podrán abonarlo de la siguiente manera:
a) Al contado beneficiándose con la condonación de la deuda anterior al
31/12/1994.

b) En cuotas:
b.1) Los contribuyentes que adhieran al plan en cuotas abonando total-
mente el mismo antes del 31/12/1999, serán beneficiados con una
condonación de la deuda anterior al 31/12/1991.

b.2) En un total de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y conse-
cutivas.

3) Los planes en cuotas devengarán los siguientes recargos por financiación:

a) Para el período comprendido hasta Diciembre de 1994 se calcularán se-
gún lo establecido por la Ley Nº 11.752, Anexo 1, artículo 5º, inciso d).

b) Para el período posterior se aplicará un interés del uno por ciento (1%)
mensual sobre saldo.

4) Las cuotas del presente plan no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota mensual de la Tasa de Servicios Generales correspondiente a la partida beneficiada y dicho monto no podrá ser inferior a cinco pesos ($5).

5) El contribuyente que adhiera al presente plan de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 2.b.2), deberá estar al día con los pagos de las tres últimas cuotas vencidas de la Tasa de Servicios Generales.

6) El contribuyente que no cumpla en término con los pagos comprometidos perderá el beneficio de la condonación establecido en los puntos 2 a) y b) del presente artículo así como la quita de las multas, recargos varios e intereses establecidos en el punto 1) del presente artículo, por el mero vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación alguna.

7) Los contribuyentes que se encuentren adheridos al plan de regularización de deuda establecido por el Decreto Nº 495/97 para la Tasa de Servicios Generales, podrán anular el mismo y acogerse al presente, imputando todos los pagos efectuados por dicho concepto, como anticipo del presente plan.
En ningún caso la presente anulación podrá dar lugar a saldos a favor del contribuyente.

8) La adhesión a cualquiera de las modalidades enunciadas en los puntos precedentes tendrá un gasto administrativo de diez pesos ($10).

Art. 3º: Las deudas que se encuentren en proceso judicial por vía de apremio no podrán acogerse al presente plan.

Art. 4º: Los importes recaudados por cancelación de deudas hasta el 31/12/1994, tendrán el tratamiento establecido por la Ley 11.752, Anexo 1, artículo 5º, inciso e).

Art. 5º: Los contribuyentes que no registren deuda del período comprendido entre el 1º de Enero de 1995 y hasta la fecha de promulgación de la presente serán beneficiados con la condonación de las deudas anteriores al 31/12/94.

Art. 6º: Las adhesiones al presente plan de regularización de pagos podrán realizarse hasta el 31/07/1999, pudiendo este plazo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo si las circunstancias así lo aconsejaran.

Art. 7º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0833.

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