Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 3448/99 H.C.D.
y Adj. Nº 2673/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 0818, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 3º: Facúltase al D.E. para que apruebe los planos, otorgue el permiso de obra a la brevedad y a desafectar de la zonificación RI a la parcela mencionada en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 0818, designando al predio como zona Ub2 con las normativas RI, en un todo de acuerdo al informe obrante a fs. 65 del Expte. Nº 2673/98 H.C.D., (4133-98-3274 D.E.) y adjunto Nº 3448/99 H.C.D.
La desafectación arriba mencionada es exclusivamente para la realización del emprendimiento habitacional que se solicita en las presentes actuaciones, de no llevarse a cabo el mismo, esta Ordenanza perderá automáticamente su vigencia”.

Art. 2º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en Sesión Extraordinaria, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0843.

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