Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 2059/98 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar Habilitación Comercial a la Sra. Carolina Mabel Chucarro, D.N.I. Nº 25.788.908, en la explotación del rubro “Kiosco y venta de comestibles envasados”, en el domicilio Mazzini 1853, de la localidad de Hurlingham, en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 130 y según los artículos siguientes.

Art. 2º: Exímese a la Sra. Carolina Mabel Chucarro del pago del 25 % (veinticinco) de la tasa de Seguridad e Higiene que le corresponda a la actividad cuya habilitación se solicita, para acogerse a la Ordenanza Nº 130. Dicho acogimiento queda sujeto al cumplimiento, por parte de la peticionante, de las mejoras indicadas por el D.E. dentro de un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días.

Art. 3º: Lo dispuesto en los artículos anteriores se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 2059/98 H.C.D., (4133-96-6367 D.E.).

Art. 4º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza Nº 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

REGISTRADA BAJO EL Nº 0872.

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