Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4815/00 H.C.D.

Visto:
El Capítulo X de la Ordenanza Nº 11.654, y
Considerando:
Que, la misma dispone las normas para notificar las resoluciones a los recurrentes,
Que, teniendo en cuenta que el H. Cuerpo sanciona disposiciones, denegando solicitudes de Habilitaciones por Vía de Excepción, Permisos de Obras y/o de funcionamiento, etc.
Que, es necesario que el Departamento Ejecutivo tome conocimiento de estas resoluciones para proceder en consecuencia,
Que, en este sentido el D.E. puede actuar solo a través de la comunicación formal emanada del H. Concejo Deliberante, según la Ordenanza mencionada en el visto,
Que, en consecuencia, todos los Decretos que deniegan solicitudes por Vía de Excepción, deben contener en su articulado, la indicación expresa de notificación en los términos del Capítulo X, de la Ordenanza 11.654, y girarse las respectivas actuaciones al D.E.,

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: Todos los Decretos sancionados por el Honorable Concejo Deliberante, referidos a solicitudes por Vía de Excepción, Habilitaciones, Permisos, etc., que resultan denegados, deben contener un artículo disponiendo el giro de las actuaciones al D.E., para notificar al recurrente, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 2º: En función del artículo 1º, el D.E., a través del organismo competente, notificará al peticionante, de acuerdo a la norma indicada y procederá conforme la legislación vigente y que en cada caso corresponda.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil.

REGISTRADO BAJO EL Nº 038/2000.

Ver sanción

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