Decretos, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 5105/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Art. 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirigirá al Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Rafael Pascual y a los titulares de Bloque, Darío Alessandro (Alianza) y Humberto Roggero (PJ), para que el Parlamento considere y apruebe el PLAN DE SALVATAJE PARA LAS PyMES, urbanas y rurales, cuyo proyecto obra en poder de los legisladores mencionados y que contempla:

a) Refinanciación global -con recálculo del monto a tasa Libor- de las deudas bancarias, impositivas (nacionales, provinciales y municipales) previsionales y con empresas prestadoras de servicios públicos. Esta medida, fundamental para la recomposición del capital de trabajo, incluirá un período de gracia de dos años.

b) Suspender por dos años los juicios, sentencias y ejecuciones por deudas impositivas, previsionales y financieras.

c) Frenar las importaciones indiscriminadas que lesionan la producción nacional. Acción efectiva contra el contrabando, las denuncias de “dumping” y la llamada “aduana paralela”.

d) Fijar normas de regulación al funcionamiento de los super e hipermercados en especial, precios y plazos a proveedores PyMES, horarios, condiciones de trabajo y eliminación de privilegios en relación con el resto de los comercios.

e) Modificar el sentido altamente regresivo del régimen tributario para descomprimir la presión sobre el consumo y orientarlo a las grandes ganancias, eliminando también las exenciones a las rentas financieras, bursátiles y especulativas.

f) Que el accionar de la DGI se oriente principalmente hacia los grupos concentrados, las grandes fortunas y el capital financiero y no contra el pequeño y mediano empresario, industrial, productor agrario, comerciante y prestatario de servicios, dispuesto a cumplir con disposiciones justas.

g) Efectiva vigencia del COMPRE NACIONAL tanto por parte de las reparticiones del Estado, como de los grandes grupos empresarios y de las empresas privatizadas.

Art. 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los doce días del mes de julio de dos mil.

REGISTRADO BAJO EL Nº 090/2000.

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