Cde. Expte. Nº 4381/00 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
Art. 1º: El D.E., a través de los organismos competentes, procederá a realizar la colocación de refugio de colectivos en las siguientes arterias:
Bustamante y Marqués de Avilés.
Marqués de Avilés y Arribeños.
Marqués de Avilés y Malaspina.
Marqués de Avilés y Poeta Risso.
(ambas manos)
Art. 2º: Sin perjuicio del Art. 1º, el D.E., a través de los organismos competentes, procederá a informar, con carácter de URGENTE y, en forma fehaciente y concreta, sobre el cumplimiento del Art. 1º (Inc. A, B, C, D y E), de la Ordenanza Nº 823, respecto al resultado y colocación de refugios peatonales por parte de la Empresa Viacart S.A.C.
Art. 3º: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil.
REGISTRADA BAJO EL Nº 0214/2000.