Cde. Expte. Nº 7280/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
Art. 1°: La Sra. Presidente del Honorable Concejo Deliberante se dirigirá al Sr. Intendente Interino para que este a su vez le informe a través de quien corresponda a los propietarios de casas de comidas, rotiserías, pizzerías, supermercados y/o otros rubros que hagan repartos del tipo delibery, que el personal a su cargo que utilicen ciclomotores de 50 c.c. tendrán la obligación de usar casco y tener registro.
Art. 2°: Los vehículos mencionados en el artículo anterior deberán tener las luces reglamentarias, y su conductor seguro que correrá por cuenta del empleador.
Art. 3°: Lo establecido en el artículo precedente deberá ajustarce a los dictámenes, normas y legislación presente, haciendo responsable a los empleadores cuyos empleados no cumplieran lo establecido.
Art. 4°: Regístrese y comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de diciembre de dos mil uno.
REGISTRADO BAJO EL N° 188/01.