Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 4810/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a otorgar habilitación comercial a favor de la Sra. Andrea Luisa Giménez, D.N.I. 24.288.805, para la explotación del rubro “Pinturería”, en el local sito en la calle Simón Bolívar 1301 de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre.

Art. 2º: Lo dispuesto en el articulo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 4810/00 H.C.D. (4133-00-5691 D.E.).

Art. 3º: La habilitación concedida por el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Además deberá cumplir para su habilitación definitiva todo lo que dictaminen las leyes nacionales, provinciales y municipales que en esta materia rigen.

Art. 4º Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar a la peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 5º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1954.

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