Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 5666/00 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase a la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos de Parque Quirno “Nuestra Sra. del Buen Ayre” Ltda. a realizar la extensión de red de agua corriente con instalación de cañerías de P.V.C. con aro de goma y calidad K 10 de acuerdo a detalle de trabajos a realizar en el radio comprendido por las siguientes calles: Av. Vergara entre Scholnik y P. Martínez (ex Lerma), Concepción Arenal entre Av. Vergara y S. Zweig, P. Martínez (ex Lerma) entre Av. Vergara y S. Zweig. S. Zweig entre P. Martínez y T. Fels entre C. Arenal y S. Zweig y Scholnik y Av. Vergara, 40 metros sobre Scholnik, fs. 3y croquis a fs. 4. en el Partido de Hurlingham, según consta en el Expediente Nº 4133-00-6863.

Art. 2º: La Empresa deberá abonar, previo a la autorización establecida en el Art. 1º, los Derechos de Construcción por Obras en la Vía Pública, según lo establecido en la Ordenanza Nº 1880.

Art. 3º: En cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza General 165/73, dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos subsiguientes a la notificación de la respectiva Ordenanza, la Cooperativa deberá constituir una garantía equivalente al 5 % (cinco por ciento) del monto total y efectivizar el equivalente al 1 % (uno por ciento) del mismo, según Art. 56 y 102 de la citada Ordenanza General respectivamente.

Art. 4º: La Cooperativa deberá constituir previo al inicio de los trabajos, una Póliza de Accidente de Trabajo del personal involucrado y de Responsabilidad Civil que deberá tener validez desde la fecha del Acta de iniciación de las obras hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

Art. 5º La Cooperativa a través de un profesional responsable de los trabajos deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5.920 en lo que respecta a Aportes Previsionales, y el visado del Colegio Profesional correspondiente.

Art. 6º: La ejecución de los trabajos deberá realizarse de acuerdo al Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas para las obras de apertura de vía pública, que se encuentra a disposición de la Cooperativa en la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos.

Art. 7º: La Cooperativa deberá adoptar los recaudos necesarios para que la ejecución de la obra no cause daños y/o perjuicios a terceros o al patrimonio Municipal, de cualquier índole que estos fueren, en cuyo caso la responsabilidad y reparación serán y estarán a cargo de la Empresa.

Art. 8º: La Municipalidad podrá disponer el retiro de las instalaciones cuando razones de interés general lo requieran, sin que ello implique cargo alguno para la Comuna.

Art. 9º: Para la ejecución de los trabajos se ha establecido un plazo de 60 (sesenta) días corridos, según consta a fj. 3. A tal fin la Cooperativa deberá comunicar a la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación la fecha de iniciación de los trabajos.

Art. 10º: La supervisión de los trabajos estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos, para lo cual la Cooperativa deberá proveer durante todo el plazo de obra, de una movilidad para realizar las inspecciones.

Art. 11º: Comuníquese al D.E

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1955.

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