Ordenanzas, Sanciones|

Cde.Expte. Nº 3414/99 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º: Autorízase al D.E. a conceder habilitación comercial a favor del Sr. Olden Larragueta D.N.I. 5.220.346, para la explotación del rubro “Fabricación de Equipos y Accesorios de uso Agrícola, elaborados en el Taller Herrería, en el local sito en la calle Paganini 3449, de la localidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre.

Art. 2º: Lo dispuesto en el artículo anterior se otorga con carácter de excepción a las normas legales vigentes y según constancias obrantes en el Expte. Nº 3414/99 H.C.D. (4133-99-3350 D.E.).

Art. 3º: La presente autorización está sujeta al cumplimiento de todos los requisitos que solicita la Dirección de Habilitaciones y obtener certificado de aptitud de la Provincia de Buenos Aires, de ser considerado necesario, según Ley 11459/93 iniciado en el Expte. Nº 4133-97-1619 D.E. y según informes obrantes en el Expte. Nº 3414/99 H.C.D. (4133-99-3350 D.E.).

Art. 4º: La habilitación concedida por el artículo 1º, está condicionada al pertinente trámite y pago de los derechos correspondientes dentro de los 60 días de la notificación de la promulgación de la presente. Además deberá cumplir para su habilitación definitiva todo lo que dictaminen las leyes nacionales, provinciales y municipales que en esta materia rigen.

Art. 5º: Una vez promulgada la presente, el D.E. a través de los organismos competentes, procederá a notificar al peticionante de tal circunstancia, en los términos del Capítulo X de la Ordenanza 11.654.

Art. 6º: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinte días del mes de julio de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2299.

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