Cde. Expte. Nº 6609/01 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Prorrógase por el término de 180 días la Ordenanza registrada bajo el N° 1760 a partir de la fecha de su vencimiento.
Art. 2°: Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinte días del mes de julio de dos mil uno.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2301.