Ordenanzas, Sanciones|

Cde. Expte. Nº 6609/01 H.C.D.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1°: Prorrógase por el término de 180 días la Ordenanza registrada bajo el N° 1760 a partir de la fecha de su vencimiento.

Art. 2°: Comuníquese al D.E.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, a los veinte días del mes de julio de dos mil uno.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2301.

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